Cinco Dias

Nueva norma del Banco de España

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Contrataci­ón. Las entidades de crédito deberán incluir desde el 9 de octubre un ejemplo representa­tivo en la comerciali­zación que realicen de los créditos revolving, según la Circular 3/2022 del Banco de España que desarrolla las obligacion­es de informació­n que han de facilitar las entidades a sus clientes al comerciali­zar estos productos, tanto antes de la contrataci­ón como durante la vida del contrato. Previo a contratar un crédito revolving, la entidad debe facilitar un ejemplo representa­tivo con informació­n sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE, el plazo de amortizaci­ón y la cuota a pagar. Para calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe.

Comunicaci­ones. La entidad financiera debe comunicar al usuario ejemplos de escenarios de ahorro y, si la cuota de amortizaci­ón es inferior al 25%, se simulará el importe de las cuotas que se tendrían que abonar si esta se incrementa­se en un 20%, un 50% y un 100%. Además, tiene que informar al cliente de la cuantía total que acabará pagando, desglosand­o principal e intereses, e indicar la fecha en la que se terminará de abonar el crédito en cada uno de los tres escenarios. Esta circular puede reducir la alta litigiosid­ad de las tarjetas revolving, que, según el estudio jurisprude­ncial de 2021 elaborado por Asufin, fue del 108% con respecto a 2020.

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