Nueva norma del Banco de España
Contratación. Las entidades de crédito deberán incluir desde el 9 de octubre un ejemplo representativo en la comercialización que realicen de los créditos revolving, según la Circular 3/2022 del Banco de España que desarrolla las obligaciones de información que han de facilitar las entidades a sus clientes al comercializar estos productos, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato. Previo a contratar un crédito revolving, la entidad debe facilitar un ejemplo representativo con información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar. Para calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe.
Comunicaciones. La entidad financiera debe comunicar al usuario ejemplos de escenarios de ahorro y, si la cuota de amortización es inferior al 25%, se simulará el importe de las cuotas que se tendrían que abonar si esta se incrementase en un 20%, un 50% y un 100%. Además, tiene que informar al cliente de la cuantía total que acabará pagando, desglosando principal e intereses, e indicar la fecha en la que se terminará de abonar el crédito en cada uno de los tres escenarios. Esta circular puede reducir la alta litigiosidad de las tarjetas revolving, que, según el estudio jurisprudencial de 2021 elaborado por Asufin, fue del 108% con respecto a 2020.