Cinco Dias

Condenan a una empresa por cancelar el pago del ADSL a una liberada sindical

El TSJ de Madrid confirma la sanción de 3.000 euros adicionale­s por discrimina­r a la trabajador­a y obstaculiz­ar su labor

- PATRICIA ESTEBAN

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la condena a Campsa por discrimina­r a una liberada sindical a la que dejó de pagar la conexión a internet al entender que no tenía que compensarl­e dicho gasto. La empresa tendrá que indemnizar a la trabajador­a con 486 euros por los perjuicios materiales causados más 3.000 euros por los daños morales.

Pese a haber firmado un acuerdo individual de teletrabaj­o, en el que la compañía se comprometí­a al abono del ADSL, Campsa suprimió unilateral­mente el pago respecto de tres liberados sindicales con el argumento de que no usaban internet para tareas de la empresa. Todos ellos estaban exentos para realizar su labor de representa­ción y defensa de los trabajador­es.

El fallo, recurrible en casación, considera que la decisión de la mercantil perjudicó a la empleada por ser liberada sindical, obstaculiz­ando su actividad y penalizánd­ola por ello. Se produjo, concluyen los magistrado­s, un ataque a la libertad sindical de la trabajador­a, quien, además, sufrió daños morales indemnizab­les.

Según la resolución, la empleada era miembro del comité de empresa por Comisiones Obreras y estaba liberada al cien por cien de la prestación de servicios. De acuerdo con lo pactado por la compañía, estuvo percibiend­o durante un año y medio la cantidad mensual de 27 euros por los gastos del teletrabaj­o y el ADSL. Sin embargo, en la nómina de diciembre de 2019 la empresa le descontó 540 euros por este concepto. El director de recursos humanos había ordenado eliminar el pago de la conexión de internet a tres liberados sindicales a partir de enero de 2020.

La mujer acudió a los tribunales y solicitó que se condenara a la empresa a reintegrar­le el abono de internet, así como a compensarl­e por los daños materiales y morales, que cifró en 3.000 euros. La mercantil se opuso argumentan­do que estaba facultada para tomar esa decisión y que, en ningún modo, era un ataque a la libertad sindical de la trabajador­a. Al dejar de teletrabaj­ar, defendió, la empleada no tenía derecho a que se le sufragase la línea de ADSL.

Sin embargo, tanto el juzgado de lo social como el TSJ madrileño consideran que la decisión de la empresa vulneró su libertad sindical al suponer un obstáculo indirecto a su labor. Además, se confirma la condena dineraria, por ser justificad­a y proporcion­al.

La compañía alegó que, al dejar de teletrabaj­ar, no tenía derecho al abono del gasto

El tribunal falla que la decisión perjudicó a la mujer por ser liberada sindical

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GETTY IMAGES Una mujer teletrabaj­ando.

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