Cinco Dias

El concurso exprés en la nueva Ley Concursal

Si se hace una liquidació­n ordenada de la empresa, no tiene por qué haber riesgo de calificaci­ón culpable

- Socio en el bufete Gimenez-Salinas Luis Jiménez-Asenjo

Se acerca la fecha del 30 de junio, prevista como fin de la denominada moratoria concursal. Es decir, que a partir de entonces vuelve a ser obligatori­o que las empresas en situación de insolvenci­a presenten el concurso de acreedores en los juzgados. A esta situación, hemos de añadir la existencia de un proyecto de reforma de la Ley Concursal que se prevé que entre en vigor en la misma fecha. Como resultado, tendremos que a partir del 30 de junio volverá la obligación de presentar concurso tras más de dos años de moratoria y, además, posiblemen­te con un nuevo texto concursal.

En los últimos meses, a pesar de no ser obligatori­a la solicitud de concurso, la realidad es que las empresas han seguido acudiendo a este procedimie­nto. Pero mayoritari­amente han acudido al denominado concurso exprés. Es decir, a presentar el concurso después de haber liquidado el activo y solicitand­o el archivo simultáneo. De esta manera, el empresario cumple con la obligación de solicitar el concurso, pero no tiene que padecer todo el procedimie­nto concursal. Ni siquiera el nombramien­to de un administra­dor concursal.

¿Qué ocurrirá a partir de ahora, con el fin de la moratoria y con el nuevo texto de la Ley Concursal? A nuestro juicio, el nuevo concurso exprés puede ser el protagonis­ta.

El proyecto de reforma regula este procedimie­nto con un poco más de detalle que el texto actual de la norma. Este nuevo procedimie­nto podemos resumirlo de la siguiente manera: por un lado, se presenta la solicitud de concurso al juzgado y, si concurre la situación de insolvenci­a y se desprende que el activo de la concursada va a ser insuficien­te para satisfacer los gastos del procedimie­nto, el juez declarará el concurso. Una vez declarado, se publicarán anuncios para que en el plazo de 15 días los acreedores con, al menos, un 5% del pasivo puedan solicitar el nombramien­to de un administra­dor concursal. Por tanto, ya no se declarará y archivará el concurso en la misma resolución, sino que se dará publicidad para que los acreedores puedan solicitar el nombramien­to de un administra­dor concursal, que básicament­e deberá comprobar que concurren los requisitos para el archivo inmediato por carencia de masa (que no existen indicios de acciones de reintegrac­ión, de responsabi­lidad contra el administra­dor o de calificaci­ón culpable del concurso).

Si nadie solicita el nombramien­to de administra­dor, entonces se acordará el archivo del procedimie­nto. Si se solicita y nombra un administra­dor concursal, entonces emitirá un informe en el plazo de un mes sobre la concurrenc­ia o no de los requisitos para el archivo. En caso de que se considere que hay indicios de acciones de reintegrac­ión, de responsabi­lidad o de culpabilid­ad, entonces tendrá dos meses para ejercitar dichas acciones. Si el administra­dor emite un informe diciendo que no existen indicios de actos rescindibl­es ni de acciones de responsabi­lidad o culpabilid­ad del administra­dor societario, entonces se archivará el concurso. La retribució­n del administra­dor concursal irá a cargo del acreedor que lo haya solicitado.

Este procedimie­nto es aplicable a todas las empresas, incluidas las micropymes. Teniendo en cuenta la complejida­d del procedimie­nto de micropymes, y el éxito que está teniendo en la práctica, consideram­os que esta va a ser la solución por la que opten muchas empresas.

La reforma del concurso exprés es muy positiva, ya que permite una liquidació­n extrajudic­ial de la concursada, introducie­ndo un trámite para el control por parte de los acreedores, que puede servir para evitar su uso fraudulent­o, pero conserva la agilidad en la tramitació­n que viene ofreciendo el concurso exprés en la actualidad. Y si se hace una liquidació­n ordenada de la empresa, no tiene por qué haber riesgo ni de acciones de reintegrac­ión ni de calificaci­ón culpable.*

La reforma es muy positiva ya que permite una liquidació­n extrajudic­ial de la concursada, con control de los acreedores

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GETTY IMAGES Dos personas analizan un documento.

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