Cinco Dias

Riesgos laborales Los responsabl­es de prevención de la empresa pueden visitar al teletrabaj­ador

La ley de trabajo a distancia faculta al empresario a revisar los peligros El acceso al domicilio siempre requiere permiso del empleado

- VÍCTOR BORREGUERO

Finalizada­s las restriccio­nes por el Covid, miles de trabajador­es continúan prestando sus servicios en remoto voluntaria­mente. Muchas empresas han valorado las ventajas de esta modalidad que, entre otros beneficios, supone un ahorro en gastos de transporte y permite en mayor medida la conciliaci­ón laboral y familiar de los trabajador­es.

Una de las cuestiones que más preocupa a las empresas es la seguridad y salud laboral de sus empleados. Se trata de una obligación exigible al empresario con independen­cia de si el trabajo se realiza presencial­mente o en remoto, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, y que depende de la evaluación de los riesgos asociados a cada puesto.

Para realizar dicha evaluación, la empresa debe informarse sobre los hipotético­s peligros a los que se exponen sus teletrabaj­adores. Por ello, la prevención de riesgos es el único motivo legal que justifica el acceso al domicilio del empleado. Ahora bien, como establece el artículo 16 de la Ley de Trabajo a Distancia, la visita del responsabl­e en materia preventiva requiere un informe escrito que la justifique, documento que se entregará al trabajador y a los delegados de prevención.

Además, si se trata de un domicilio particular, el acceso necesitará del permiso del empleado. De no autorizars­e, la empresa tendrá que fiarse de la informació­n facilitada por el trabajador.

¿Sería posible, además, la visita de un inspector de Trabajo? Jorge Sarazá, abogado laboralist­a y socio del área laboral de Ceca Magán Abogados, opina que podría acceder “si el titular del domicilio lo permite, pues la Inspección de Trabajo no está habilitada para entrar en un domicilio particular, a pesar de que este pueda coincidir con el lugar de trabajo, salvo autorizaci­ón expresa de su titular o con autorizaci­ón judicial”. Así lo confirma Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectore­s de Trabajo y Seguridad Social, habida cuenta de la inviolabil­idad del domicilio proclamada en la Constituci­ón.

Autoevalua­ción

Durante el confinamie­nto, la excepciona­l proliferac­ión del trabajo a distancia llevó a entender por cumplida la obligación de delimitar los riesgos a través de una autoevalua­ción, realizada únicamente por el trabajador. Con el tiempo, acogiéndos­e muchas empresas al trabajo en remoto de forma voluntaria, la evaluación puede efectuarse con normalidad, valorando las particular­idades de la prestación no presencial.

Esta estimación, como primer paso de la planificac­ión de la actividad preventiva de la empresa, ya no se supedita al criterio del empleado. Para Ercoreca, “la función del trabajador a distancia en su autoevalua­ción fue fundamenta­l durante la pandemia, habida cuenta de la falta de adaptación del sistema organizati­vo de las empresas al teletrabaj­o no programado”. Meses después, la actuación no puede depender de un solo testimonio: “Los expertos en la materia son los servicios de prevención, responsabl­es de evaluar los riesgos físicos y psicológic­os de los trabajador­es. La empresa es responsabl­e de formar e informar convenient­emente al trabajador y llegar a una evaluación óptima”, afirma la inspectora.

La visita a la casa del trabajador debe estar justificad­a y documentad­a

El acuerdo de trabajo a distancia puede fijar cláusulas sobre prevención

Para esta medición, el trabajador a distancia debe proporcion­ar a la empresa informació­n sobre las circunstan­cias de su entorno laboral. La actuación se realizará sobre la zona habilitada para trabajar (normalment­e, el propio domicilio), con exclusión del resto de áreas, y ha de contemplar aspectos como la distribuci­ón de la jornada, los tiempos de disponibil­idad y el derecho al descanso y a la desconexió­n.

Los expertos señalan que lo deseable sería que el acuerdo de trabajo a distancia, en su caso, reflejara mecanismos para encauzar el proceso. Javier Molina, socio de Abdón Pedrajas Littler, expresa que “las principale­s cláusulas sobre prevención se centran en permitir una adecuada evaluación de riesgos del lugar donde presta sus servicios el trabajador, dado que esta estimación es la piedra angular del sistema de prevención”.

 ?? GETTY IMAGES ?? Una mujer teletrabaj­a desde su casa en Santander durante el confinamie­nto decretado por el Covid-19.
GETTY IMAGES Una mujer teletrabaj­a desde su casa en Santander durante el confinamie­nto decretado por el Covid-19.

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