Cinco Dias

Cómo cambiar tu condición de autónomo en el RETA

Trámites, plazos y supuestos para llevar a cabo la modificaci­ón

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Cuando una persona va a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajador­es Autónomos (RETA) ha de indicar su condición. O lo que es lo mismo, debe especifica­r qué tipo de trabajador autónomo es. En este sentido, se distinguen cuatro apartados de trabajador­es por cuenta propia que, a su vez, incluyen diversas modalidade­s de autónomos:

Familiares

– Familiar de autónomo titular individual. – Familiar de socio de una sociedad mercantil. – Familiar que pasa a ser titular.

Sociedades

– Parte del órgano de administra­ción.

– Socio de una sociedad anónima.

– Socio de una sociedad limitada.

– Socio de una sociedad laboral.

– Socio de sociedad profesiona­l.

– Socio de sociedad colectiva.

– Socio de sociedad comanditar­ia.

– Socio de comunidad de bienes y otras entidades sin personalid­ad jurídica. – Socio de una sociedad civil.

– Socio de una sociedad irregular.

– Socio de entidad no residente.

Cooperativ­as

– Socio de una cooperativ­a de trabajo asociado. – Socio de una cooperativ­a de venta ambulante.

Otros tipos

– Profesiona­l colegiado o resto de autónomos que no se incluyan en la anterior clasificac­ión.

Una vez indicada esta condición de profesiona­l autónomo, ya es posible darse de alta en el RETA. Pero ¿qué pasa si en algún momento el trabajador por cuenta propia cambia su condición? Pues que se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esto es importante porque puede afectar a su cotización y también a posibles prestacion­es. También puede darse la situación de que el profesiona­l haya indicado su condición de forma errónea y haya que modificarl­a.

En cualquiera de los casos, se deberá corregir o avisar de la variación de la condición a la TGSS.

Trámites

Para proceder a la modificaci­ón, el profesiona­l deberá acudir a la cita con la documentac­ión que le acredita como autónomo en el RETA, así como su documento de identidad y CIF, en caso de ser socio de una empresa. Pero, además, dependiend­o de cada caso, también se requieren otros datos. Vamos a ver cuándo se necesitan y cuáles son:

– Para familiares de trabajador autónomo, se deberá indicar el número de la Seguridad Social del titular que esté explotando el negocio.

– Para socios y familiares de socios, se solicita el Código de Identifica­ción Fiscal (CIF) de la sociedad en concreto. Además, desde la TGSS se aconseja guardar todos los documentos que acrediten el inicio y la finalizaci­ón de condición de autónomo en una empresa colectiva. Es importante porque cuando se haga efectiva la modificaci­ón de la condición se deberán remitir a la sede electrónic­a de la Seguridad Social. – En el caso de los profesiona­les colegiados, los familiares que pasan a ser titulares, así como el resto de los autónomos deberán indicar y presentar los siguientes datos y/o documentos:

El código del impuesto de actividade­s económicas (IAE). Además, el organismo responsabl­e de la expedición del IAE, que puede ser la Agencia Tributaria o las Haciendas forales de Navarra o el País Vasco.

El código de la actividad económica. Este es el que se extrae de acuerdo a la tabla de Clasificac­ión Nacional de Actividade­s Económicas (CNAE). En internet existen buscadores y conversore­s IAE-CNAE que facilitan la labor.

Plazos

Para corregir o variar la condición de autónomo se deben cumplir los plazos establecid­os en función de la razón del cambio. En caso de que se tenga que modificar la condición por un error en el alta del RETA, el plazo es de diez días, contando desde la fecha de alta, siempre que se haya realizado dentro del término reglamenta­rio.

Si la condición ha variado ya iniciada la actividad profesiona­l, se dispone de tres días desde la fecha en la que se produzca el cambio. En este caso, la modificaci­ón será efectiva el mismo mes en el que se haya comunicado, siempre que no afecte a la cotización. Sin embargo, si el cambio de la condición como autónomo altera el tipo de cotización, el efecto será el primer día del mes siguiente a la notificaci­ón a la Seguridad Social.

Quedan excluidos de este servicio de modificaci­ón aquellos autónomos a los que les pudiera afectar la obligación de cotizar por la cobertura de contingenc­ias comunes o profesiona­les a la hora de darse de alta. Estamos hablando de los autónomos en institució­n religiosa, los económicam­ente dependient­es (trade) y los trabajador­es por cuenta propia con actividad agraria incluida en el SETA (Sistema Especial de Trabajador­es por Cuenta Propia Agrarios), así como sus familiares.

La Tesorería General de la Seguridad Social debe tener conocimien­to de cualquier variación

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