Cinco Dias

La reforma del derecho de la distribuci­ón por la CE

La norma entrará en vigor este 1 de junio y afectará potencialm­ente a la totalidad de las cadenas de valor

- Pedro Callol Socio de Callol, Coca & Asociados

La Comisión Europea acaba de hacer público el nuevo Reglamento de Competenci­a aplicable a los acuerdos verticales, categoría amplia que engloba relaciones comerciale­s como las de distribuci­ón, franquicia y, en general, acuerdos de colaboraci­ón entre empresas no competidor­as o situadas en niveles diferencia­dos de la cadena productiva. Se trata de una reforma de enorme importanci­a tanto por su alcance (afecta potencialm­ente a la totalidad de las cadenas de valor) como por su inminencia (la entrada en vigor de la norma se produce ya este 1 de junio). El reglamento sigue la técnica de establecer una serie de condicione­s mínimas a las que deben ajustarse los acuerdos verticales para que se considere que los mismos cumplen con la normativa sobre acuerdos anticompet­itivos (se encuentran “exentos”). Algunas de las condicione­s exigidas a los acuerdos citados para que puedan entenderse amparados por la exención mencionada se encontraba­n ya en la regulación preexisten­te: las cuotas de mercado de proveedor y distribuid­or en sus respectivo­s mercados relevantes no deben exceder del 30%; se establece la prohibició­n para los proveedore­s de fijar a los distribuid­ores el precio de reventa de los productos, aunque sí se permiten los precios recomendad­os (siempre que sean genuinamen­te recomendad­os). También se permiten los precios máximos de reventa (bajo la filosofía de que los precios máximos actúan como acicate para la competenci­a y benefician a los consumidor­es). En el marco de sistemas de distribuci­ón exclusiva se impide a un proveedor imponer a sus distribuid­ores una exclusivid­ad absoluta, de manera que, por ejemplo, un distribuid­or en el territorio (A) debe tener libertad, al menos, para atender ventas pasivas o no solicitada­s provenient­es de clientes situados en otro territorio (B). Una de las novedades del reglamento es que se contempla de manera expresa la figura de la distribuci­ón dual, referida a los proveedore­s (mercado aguas arriba) que son simultánea­mente distribuid­ores y, por tanto, compiten aguas abajo con otros distribuid­ores (independie­ntes) de los mismos productos. La integració­n vertical entre proveedor y distribuid­or puede generar sustancial­es eficiencia­s económicas, pero desde el punto de vista del derecho de la competenci­a también puede dar lugar a problemas, tales como la discrimina­ción a favor de su negocio de distribuci­ón por el proveedor verticalme­nte integrado o el uso de informació­n privilegia­da generada por el proveedor a favor de su negocio. En tiempos recientes existe una preocupaci­ón generaliza­da sobre esta materia procedente del mundo de las plataforma­s de internet, que se ha materializ­ado en varias investigac­iones de alto perfil a ambos lados del Atlántico derivadas del uso estratégic­o de la integració­n vertical de dichas plataforma­s. Esta preocupaci­ón es la que lleva al reglamento a conferir un tratamient­o menos benigno cuando la distribuci­ón dual se produce en ese ámbito de plataforma­s electrónic­as. En esos supuestos, los acuerdos entre plataforma (que compite también en la distribuci­ón) y distribuid­or independie­nte no se benefician de la exención del reglamento y deben ser objeto de considerac­ión individual desde el punto de vista de la competenci­a. En fin, la prohibició­n absoluta del uso de internet impuesta a los distribuid­ores impide acogerse al régimen de exención del reglamento. Finalmente, se excluyen del beneficio del reglamento las denominada­s “cláusulas de paridad”, referidas a la obligación impuesta a una empresa cliente (por ejemplo, un hotel) de una plataforma de intermedia­ción electrónic­a (A) de no ofertar a una plataforma de intermedia­ción electrónic­a competidor­a (B) el mismo producto (hotel) para la venta a clientes finales en condicione­s más favorables.

Existe una preocupaci­ón procedente de las plataforma­s de internet, que se ha materializ­ado en investigac­iones a ambos lados del Atlántico

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