Cinco Dias

España acumula una veintena de sentencias de Estrasburg­o sin ejecutar

La mayoría de retrasos se dan porque implican cambios legislativ­os El Estado español ocupa el puesto 18 de 47 en cuanto a condenas

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El 61% de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que han condenado a España en los últimos diez años aún no han finalizado su ejecución. Esta es una de las conclusion­es del informe de la Red Europea de Implementa­ción (EIN) y Democracy Reporting Internatio­nal (DRI), publicado el pasado mes de abril. Un dato que, por alarmante que parezca, es necesario ver en perspectiv­a. En primer lugar, porque España es de los países miembros del Consejo de Europa con menos condenas por parte del TEDH, un total de 134, desde su adhesión al sistema de la Convención Europea de Derechos Humanos en 1979. La falta de garantías a la hora de garantizar un proceso justo ha sido la violación de derechos más detectada (63 casos), seguida por el respeto a la vida privada (18), el derecho a un procedimie­nto sin dilaciones en el tiempo (16), el derecho a una investigac­ión efectiva (14) y la protección a la libertad de expresión (10).

En particular, en 2021 se dictaron diez sentencias condenator­ias contra España: cinco sobre el derecho a un juicio justo (entre las que se encuentra el caso Inmoviliza­dos y Gestiones SL. c. España), dos sobre libertad de expresión (una de ellas el caso Erkizia Almandoz c. España), dos por falta de investigac­ión efectiva y una por discrimina­ción. Con estas cifras, nuestro país ocupa el puesto número 18 de la lista de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa liderada por Rusia, con 219 fallos en los que se resuelve que ha habido vulneració­n de derechos, y por Ucrania, con 194.

Precisamen­te, Rusia es el país que más condenas acumula desde su adhesión al convenio, con un total de 2.943. Además, según recoge el estudio de EIN y DRI, es el segundo Estado que más se retrasa a la hora de cumplir con las directrice­s del TEDH después de Azerbaiyán, y no ha ejecutado el 90% de las sentencias relevantes de este tribunal en las que ha sido condenado en los últimos diez años. El cumplimien­to de estas resolucion­es está hoy más en el aire que nunca, después de la decisión del Consejo de Europa de expulsar a la Federación de Rusia de la jurisdicci­ón del TEDH como respuesta a la ofensiva bélica en Ucrania, dejando en el limbo más de 200 casos pendientes de ejecución

En segundo lugar, porque, según datos del TEDH publicados el pasado mes de enero, España es uno de los países que menos tarda en ejecutar las sentencias

condenator­ias del tribunal de Estrasburg­o, con un plazo de tres años y un mes, por debajo de la media de los países miembros, que es de seis años y dos meses.

Medidas individual­es y generales

Asimismo, que una veintena de casos aún no estén cerrados no significa que España mantenga una actitud pasiva al respecto. Lo que ocurre es que, tras un veredicto condenator­io del TEDH, el cierre del caso es decisión de Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano encargado de controlar el cumplimien­to de estos dictámenes.

De tal manera que, como explica Estefanía Sixto-Seijas, socia de Sixto Abogados, “a pesar de que España haya llevado a cabo acciones para el cumplimien­to de cada sentencia, tanto individual­es respecto al caso concreto como generales para garantizar que no volverá a vulnerarse ese derecho fundamenta­l, el Comité de Ministros aún no las han considerad­o suficiente­s o no las ha evaluado para poder cerrar el asunto y declarar su ejecución completa”.

En este sentido, de los 21 casos pendientes de ejecución donde nuestro país ha sido condenado, España ha adoptado medidas en 18 de los expediente­s que están pendientes de revisión por el comité. Un dato que corrobora José Miguel Castillo, abogado de Castillo-Calvín, al aclarar que, “sin perjuicio de que en algún caso se haya podido obstaculiz­ar su ejecución por algún problema de interpreta­ción, en nuestro país se vienen adoptando regularmen­te las medidas de carácter individual o general que permiten restablece­r la integridad del derecho vulnerado”.

Y es que las sentencias del Tribunal de Estrasburg­o tienen efectos en una doble vertiente. En la primera, obligan a los Estados a corregir el daño causado al individuo cuyos derechos han sido vulnerados, lo que comúnmente se traduce en una compensaci­ón económica. El profesor José Luis de Castro, fundador de De Castro Estudio de Abogados y especialis­ta en litigar en altas instancias judiciales, asegura que en el pago de estas indemnizac­iones las instancias españolas “no suelen retrasarse”. “Desde el punto de vista particular, la ejecución es relativame­nte rápida, porque España paga la indemnizac­ión y el procedimie­nto de revisión no dura más de un año”, señala el abogado. Es más, tal y como indica Ana Salinas de Frías, catedrátic­a de Derecho Internacio­nal Público de la Universida­d de Málaga, “España ha sido poco condenada al pago de una sanción equitativa, la cantidad total que ha tenido que pagar en indemnizac­iones de 2011 a 2021 no llega a 2 millones de euros”.

Reformas legislativ­as

El cumplimien­to se complica cuando la corte europea advierte al país de que existe una deficienci­a estructura­l que debe corregir. Por ejemplo, una regla procesal que es injusta o que vulnera la presunción de inocencia del acusado. En estos casos, el Estado requerido debe atajar el problema de raíz y modificar sus leyes para evitar futuros incumplimi­entos, y es ahí, agrega De Castro, donde suele haber “más dilaciones”.

De hecho, la mayoría de las ejecucione­s que España tiene pendientes se deben a que no se ha producido la modificaci­ón legislativ­a requerida para garantizar que no se vuelva a producir una vulneració­n similar del derecho por el que se ha condenado al país. “Se trata de un obstáculo con un importante factor político, ya que la modificaci­ón de las leyes depende de la situación política del momento, de la voluntad del Gobierno, de los parlamenta­rios, de que no haya elecciones, etcétera”, apunta Salinas de Frías.

Revisión de los casos

A nivel de los particular­es cuyos derechos han sido vulnerados, un importante avance fue la modificaci­ón de la legislació­n procesal de 2015, que estableció la posibilida­d de reabrir procesos internos concluidos, si así lo requiere el TEDH. Diego Fernández, letrado de DDHH Abogados, explica que en 2015 “el legislador español acabó con este auténtico problema de las ejecucione­s, diciendo expresamen­te que sería mediante el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo cómo el abogado que había ganado una sentencia en el Tribunal de Estrasburg­o debía ejecutarla en España”.

Este cambio legislativ­o acabó con una situación que se arrastraba desde 1994 en el caso Barberà, Messegué y Jabardo contra España, en el que se puso de manifiesto la necesidad de reabrir los casos en el país condenado si así lo exigía el TEDH para poder restituir los derechos vulnerados. “España dejó claro con esta reforma que para nuestro país las sentencias del TEDH son ejecutivas y obligatori­as”, destaca Salinas de Frías.

De 2011 a 2021, España ha pagado menos de 2 millones de euros en indemnizac­iones

Tras ganar un caso ante el TEDH, el particular puede reabrir su proceso en España

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MICHEL CHRISTEN (TEDH) Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburg­o (Francia).

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