El derecho al olvido en la red
La amplia penetración de las nuevas tecnologías y el rápido avance de la digitalización ha propiciado una profunda reflexión sobre los derechos que, como ciudadanos, tenemos en internet. Desde que en 2014 el Tribunal de Justicia de la UE estableció que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la UE, el derecho al olvido ha ocupado un lugar prevalente en el debate público y cada vez más ciudadanos consideran la opción de retirar la información personal que se encuentra en motores de búsqueda de internet.
En el caso de Google, por ejemplo, desde 2014 ha registrado en todo el mundo más de 1,2 millones de solicitudes de retirada y más concretamente 4,9 millones de solicitudes en cuanto a URL se refiere. Estas cifras ponen de relieve la creciente concienciación que existe alrededor de la protección de nuestros datos personales, y el derecho que como individuos tenemos a limitar la difusión de dichos datos en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.
Para ejercer el derecho al olvido en la red deberemos solicitarlo directamente al buscador en cuestión, y en caso de que finalmente la petición sea evaluada satisfactoriamente y se proceda al borrado de datos, dejaremos de ser visibles cuando nos busquen. No obstante, las fuentes permanecerán inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando realicemos una búsqueda por cualquier otra palabra o término distinto a nuestro nombre.
En este sentido, aunque las cuestiones relativas a nuestra presencia en internet cuentan con una gran concienciación social, también debemos abordar otros temas no menos importantes, como qué sucede con nuestra huella digital cuando fallecemos. Hace apenas unos años, en 2018, se promulgó en España la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que regula estas cuestiones. Pese a que la gestión del legado digital es todavía un tema sobre el que muchos ciudadanos tardan en reparar, cada vez más personas empiezan a preguntarse qué ocurrirá con toda la información personal que han generado en vida que circula por la red y lo seguirá haciendo cuando ya no estén.
El sector asegurador no es ajeno a estas problemáticas y ya ofrece productos y servicios concebidos para decidir sobre la presencia en la red de sus clientes. En el ramo de decesos, por ejemplo, se está apostando por dar respuesta a este tipo de retos digitales. Concretamente, se ofrece la posibilidad de velar por la imagen de la persona fallecida y gestionar su presencia en redes sociales, lo que permitirá que se respete su identidad digital en la red.
Finalmente, hay garantías que permiten al asegurado decidir cómo despedirse en los foros y blogs que frecuenta, o en sus redes sociales, qué cuentas eliminar o convertir en conmemorativas, elegir a qué contactos se les va a comunicar el fallecimiento e incluso diseñar una biografía, personal o familiar, asociada a códigos QR y NFC (Near Field Communication). Ambas tecnologías también permiten digitalizar las redes sociales en las que está presente la persona fallecida e incluirlas en la lápida, urna o libro en su recuerdo.