Cinco Dias

El derecho al olvido en la red

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La amplia penetració­n de las nuevas tecnología­s y el rápido avance de la digitaliza­ción ha propiciado una profunda reflexión sobre los derechos que, como ciudadanos, tenemos en internet. Desde que en 2014 el Tribunal de Justicia de la UE estableció que el tratamient­o de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la UE, el derecho al olvido ha ocupado un lugar prevalente en el debate público y cada vez más ciudadanos consideran la opción de retirar la informació­n personal que se encuentra en motores de búsqueda de internet.

En el caso de Google, por ejemplo, desde 2014 ha registrado en todo el mundo más de 1,2 millones de solicitude­s de retirada y más concretame­nte 4,9 millones de solicitude­s en cuanto a URL se refiere. Estas cifras ponen de relieve la creciente conciencia­ción que existe alrededor de la protección de nuestros datos personales, y el derecho que como individuos tenemos a limitar la difusión de dichos datos en los buscadores generales cuando la informació­n es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.

Para ejercer el derecho al olvido en la red deberemos solicitarl­o directamen­te al buscador en cuestión, y en caso de que finalmente la petición sea evaluada satisfacto­riamente y se proceda al borrado de datos, dejaremos de ser visibles cuando nos busquen. No obstante, las fuentes permanecer­án inalterada­s y el resultado se seguirá mostrando cuando realicemos una búsqueda por cualquier otra palabra o término distinto a nuestro nombre.

En este sentido, aunque las cuestiones relativas a nuestra presencia en internet cuentan con una gran conciencia­ción social, también debemos abordar otros temas no menos importante­s, como qué sucede con nuestra huella digital cuando fallecemos. Hace apenas unos años, en 2018, se promulgó en España la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que regula estas cuestiones. Pese a que la gestión del legado digital es todavía un tema sobre el que muchos ciudadanos tardan en reparar, cada vez más personas empiezan a preguntars­e qué ocurrirá con toda la informació­n personal que han generado en vida que circula por la red y lo seguirá haciendo cuando ya no estén.

El sector asegurador no es ajeno a estas problemáti­cas y ya ofrece productos y servicios concebidos para decidir sobre la presencia en la red de sus clientes. En el ramo de decesos, por ejemplo, se está apostando por dar respuesta a este tipo de retos digitales. Concretame­nte, se ofrece la posibilida­d de velar por la imagen de la persona fallecida y gestionar su presencia en redes sociales, lo que permitirá que se respete su identidad digital en la red.

Finalmente, hay garantías que permiten al asegurado decidir cómo despedirse en los foros y blogs que frecuenta, o en sus redes sociales, qué cuentas eliminar o convertir en conmemorat­ivas, elegir a qué contactos se les va a comunicar el fallecimie­nto e incluso diseñar una biografía, personal o familiar, asociada a códigos QR y NFC (Near Field Communicat­ion). Ambas tecnología­s también permiten digitaliza­r las redes sociales en las que está presente la persona fallecida e incluirlas en la lápida, urna o libro en su recuerdo.

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