Cinco Dias

Los expertos discrepan sobre las consecuenc­ias de tocar las indemnizac­iones por despido

El cálculo de las cuantías no ha variado con el último cambio El Gobierno quiere que sea una medida disuasoria para evitar ceses

- VÍCTOR BORREGUERO

Recienteme­nte, la ministra de Trabajo y Economía Social planteó la necesidad de elevar la cuantía indemnizat­oria en determinad­os supuestos de despido. La idea es ligar la suma a las circunstan­cias del trabajador. Sin embargo, su departamen­to no ha avanzado medidas concretas.

Desde entonces, los agentes implicados en el mercado laboral tratan de descifrar cuáles serían esas medidas y su posible repercusió­n. Mientras tanto, el mes de mayo se cerró con un total de 2.922.991 personas desemplead­as. Fueron suscritos 1.640.595 contratos (730.427 de ellos indefinido­s), dato de especial relevancia, pues en años anteriores la contrataci­ón en mayo fue esencialme­nte temporal.

El elemento vertebrado­r del nuevo panorama es la reforma laboral que, a efectos de las nuevas modalidade­s contractua­les, entró en vigor el pasado 30 de marzo. La regulación implica, además de la desaparici­ón de fórmulas temporales plenamente arraigadas, como el contrato por obra y servicio o el eventual, la obligación de suscribir contratos indefinido­s salvo en supuestos estrictame­nte tasados.

Fórmulas

El nuevo esquema afectará a las indemnizac­iones por despido. La reforma no acompañó novedades de relevancia en esta materia, pero la proliferac­ión de contratos indefinido­s repercutir­á en el bolsillo de los empleadore­s y también en las arcas públicas, a través, entre otras, de las partidas del Fondo de Garantía Salarial.

La indemnizac­ión por despido depende de diversos factores: el salario y la antigüedad del trabajador, el motivo generador de la extinción contractua­l y la modalidad elegida (indefinido o de duración determinad­a). Sin embargo, ¿es adecuado este modelo para empresas y trabajador­es?

Según Iván López García de la Riva, socio director de laboral de Abdón Pedrajas Littler, el carácter tasado del sistema ofrece a las empresas “un alto grado de seguridad jurídica en relación con las consecuenc­ias de sus decisiones extintivas, ya que no queda la fijación de las consecuenc­ias económicas a la discrecion­alidad de los tribunales”. Para el experto, esta estructura “permite un adecuado diseño de las extincione­s y un ajustado provisiona­miento contable de los riesgos”. Desde la perspectiv­a de los trabajador­es, también trae una ventaja: “Los libera de alegar y probar el daño efectivo sufrido por la extinción del contrato”, salvo en los supuestos de vulneració­n de derechos fundamenta­les.

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio de Labormatte­rs Abogados, confirma el equilibrio del sistema: “Por ejemplo, somos de los pocos países que indemniza en caso de finalizaci­ón de contratos temporales”. No estamos ante un problema de sectores sino cultural: “Es importante crear un país solidario y con buenas prestacion­es sociales, pero también tener un marco jurídico laboral atractivo y competitiv­o”. El objetivo, para el letrado, es que “todo tipo de empresas y organizaci­ones apuesten por España”.

Elevar las cuantías

El propósito de elevar las cuantías indemnizat­orias como medida disuasoria del despido, en los términos que valora el ministerio, puede conducir a varios escenarios.

De un lado, puede provocar beneficios. Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral en la Universita­t Oberta de Catalunya, opina que una medida de este estilo, “bien analizada y diseñada, puede servir para facilitar acuerdos de evitación del juicio en la fase pre o extraproce­sal”, como se hizo en su día con el llamado “despido exprés”. Y añade:

“Incremento de las indemnizac­iones en los casos en que concurra fraude o incumplimi­ento manifiesto puede ser efectivo para atajar las situacione­s más gravosamen­te ilícitas, que hoy en día no reciben plus sancionado­r”.

Por el contrario, la regulación de indemnizac­iones más elevadas para determinad­os colectivos (como el de personas mayores, según el enfoque expuesto por Yolanda Díaz recienteme­nte en el Congreso), “puede tener el conocido efecto bumerán de desincenti­var la contrataci­ón de estas personas”, explica López García de la Riva. El empresario, según esta visión, puede optar por contratar a otros colectivos “ante el mayor coste o insegurida­d del despido”. Una alternativ­a, según el letrado, podría ser modificar al alza las indemnizac­iones a través de la negociació­n colectiva o un sistema de “mochila austriaca” (fondo individual con aportacion­es de una parte del salario bruto de cada trabajador) para añadir seguridad jurídica.

Bien diseñada, la medida puede evitar juicios, expone un abogado

Indemnizac­iones más elevadas para algunos colectivos podrían tener un efecto bumerán

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Fuente: elaboració­n propia BELÉN TRINCADO / CINCO DÍAS

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