Cinco Dias

Los bufetes atienden una oleada de consultas para reducir el empleo público temporal

Hay más temporalid­ad en el ámbito público que en el privado Las convocator­ias tienen que celebrarse antes del final de año

- ANDRÉS GARVI CARVAJAL

El aumento de la tasa de temporalid­ad ha marcado la evolución del empleo en la Administra­ción pública de tal forma que casi un 30% de sus empleados tiene o ha tenido un vínculo profesiona­l temporal. Para acabar con una tasa de eventualid­ad superior a la del sector privado, la Ley 20/2021, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalid­ad en los Entes Públicos, fijó el 1 de junio como plazo para aprobar las ofertas de empleo y así convertir los contratos temporales encadenado­s de los interinos y laborales en funcionari­os fijos.

Los bufetes de abogados están atendiendo un importante incremento de consultas por parte, principalm­ente, de sociedades mercantile­s y entidades públicas empresaria­les, aunque también hay consorcios y ayuntamien­tos pequeños que cuentan con menos recursos jurídicos. Quieren regulariza­r estos puestos temporales de forma legal para evitar pleitos, pero también quieren conservar al personal eventual que conocen y cuya plaza saldrá a concurso. Aunque los sectores más conocidos sean sanidad o educación, afecta a todos los colectivos desde personal de administra­ción de un ayuntamien­to hasta oficiales de construcci­ón o jardinería, cuidadores sociales o monitores deportivos.

“La elaboració­n por las Administra­ciones de la relación de los puestos afectados vuelve a evidenciar que el empleo del sector público español tiene un alto nivel de temporalid­ad, recurriénd­ose a estas medidas de alcance excepciona­l”, asegura Alba Toledano, abogada de derecho público de Vaciero. En los ayuntamien­tos los funcionari­os de carrera solo son el 33%, según el Boletín Estadístic­o del Personal al Servicio de las Administra­ciones Públicas.

La ley establece que las ofertas de empleo para estabiliza­r al personal interino y temporal se publiquen en los respectivo­s diarios oficiales antes del 1 de junio. Las respectiva­s convocator­ias tienen que celebrarse antes del 31 de diciembre y el plazo de los procesos para ser funcionari­o de carrera finaliza el 31 de diciembre de 2024. La norma autoriza un acceso ordinario al funcionari­ado de aquellas plazas estructura­les sin ocupar por personal de carrera, con dotación presupuest­aria y ocupadas de forma temporal e ininterrum­pidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Excepciona­lmente, se convocan plazas ocupadas con carácter temporal de forma continua antes del 1 de enero de 2016 y dotadas presupuest­ariamente.

Aluvión de impugnacio­nes

Estas medidas están provocando que los departamen­tos de derecho público de los bufetes atiendan dudas de los entes del sector público afectados para “adaptar su procedimie­nto de selección a los requerimie­ntos de la ley debido a su inconcreci­ón, su aplicación personaliz­ada a las caracterís­ticas de cada ente y la selección del tipo de procedimie­nto adecuado, concurso o concurso-oposición”, según Toledano.

Las Administra­ciones están reclamando asesoramie­nto sobre cómo compromete­r un gasto público de un servicio que en algunos casos está vinculado a la demanda con un contexto económico actual muy complicado.

El papel de los bufetes es fundamenta­l ante la previsible avalancha de

Las entidades públicas están preocupada­s por regulariza­r a los temporales

Un descuido en la implantaci­ón del proceso puede provocar muchas impugnacio­nes

impugnacio­nes durante todo el plazo de selección. Muchos empleados temporales se juegan su futuro y, al mismo tiempo, otros opositores ven estos procesos como una oportunida­d para conseguir un puesto de trabajo estable en la Administra­ción. Por otro lado, los sindicatos son consciente­s de las flaquezas de la ley y cualquier descuido durante la implementa­ción del proceso puede traducirse en un gran número de impugnacio­nes ante los tribunales.

Por estos motivos y para dotar de seguridad jurídica a la convocator­ia, la abogada recomienda que “cada ente analice con detalle la normativa que le afecta (autonómica, local, convenios colectivos…) para redactar unas bases de convocator­ia pública que sean claras, justas y sólidas, además de garantizar en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

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EFE Alumnos de primaria del colegio público Federico de Arce de Murcia atienden las explicacio­nes de su profesor.
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