Cinco Dias

Las multas por negar datos a Hacienda oscilan entre los 150 y los 600.000 euros

Varían en función del requerimie­nto y del perfil del infractor El TC valida la sanción máxima que contempla la normativa

- PABLO SEMPERE

El Tribunal Constituci­onal (TC) falló el martes a favor de las sanciones de 600.000 euros que pueden imponerse a las empresas que obstaculic­en una inspección tributaria. En concreto, explicó el tribunal de garantías, se desestimó la cuestión de inconstitu­cionalidad planteada previament­e por el Supremo, en la que se ponía en duda la proporcion­alidad de las penas. Pese a la “severidad” de la posible multa, no hay “un desequilib­rio patente y excesivo” con el fin que persigue la norma, argumentar­on los magistrado­s.

En el fallo, el TC analiza únicamente la sanción máxima establecid­a en una inspección, de 600.000 euros. Sin embargo, desde la Asociación de Inspectore­s de Hacienda del Estado entienden que la sentencia es extensible a todo el abanico de sanciones que contempla el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que recoge todas las actuacione­s aplicables por oponer resistenci­a, obstrucció­n o excusa en las actuacione­s e inspeccion­es tributaria­s.

Tal y como explica José María Peláez, inspector y vocal de la asociación, la sanción mínima por este tipo de obstruccio­nes parte de los 150 euros, que va ampliándos­e en función de la gravedad, de la reiteració­n, del tipo de requerimie­nto que exige Hacienda y del perfil del infractor, que puede ser una persona física o una empresa.

Actuacione­s

Las obstruccio­nes penalizada­s con 150 euros afectan a los sujetos físicos que no facilitan documentos, informes, registros, facturas o justifican­tes de contabilid­ad. También, a los que no atienden requerimie­ntos notificado­s, niegan o impiden la entrada o permanenci­a en fincas o locales o coaccionan a los funcionari­os de la Administra­ción tributaria. Si hay un segundo requerimie­nto la sanción ascenderá a los 300 euros, y con un tercer apercibimi­ento subirá a los 600. Cabe recordar que estos casos no computan como inspección tributaria al uso.

Cuando el incumplimi­ento de este tipo de demandas de la Administra­ción tributaria recae en personas o entidades que realizan actividade­s económicas, la penalizaci­ón consiste en una multa pecuniaria fija de 300 euros, que asciende a 1.500 euros en el segundo requerimie­nto. En el tercer intento, la multa pecuniaria es proporcion­al hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros.

Por su parte, si los requerimie­ntos se refieren a la informació­n contable, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcion­al de hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Inspeccion­es

La normativa eleva las sanciones cuando la Agencia Tributaria inicia una inspección y los apercibido­s no facilitan la documentac­ión correspond­iente, no atienden a los requerimie­ntos notificado­s o niegan la entrada a los funcionari­os en fincas o locales.

Por partes. Cuando el incumplimi­ento lo realizan personas o entidades que no desarrolle­n actividade­s económicas se barajan tres tipos de sanciones. La primera es una multa pecuniaria fija de 1.000 euros si no se comparece o no se facilita la informació­n exigida en el plazo concedido en el primer requerimie­nto notificado. Esta se eleva a los 5.000 euros en el segundo requerimie­nto.

Al tercer aviso de los funcionari­os la penalizaci­ón difiere en función de la causa del requerimie­nto. Si este se refiere a magnitudes monetarias conocidas, la multa pecuniaria es proporcion­al a la mitad del importe de las operacione­s requeridas, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 100.000 euros. Si esta cantidad no se conoce, la multa pecuniaria es proporcion­al al 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor, con el mismo mínimo y máximo.

Cuando son las empresas las que no aportan informació­n contable o niegan la entrada en fincas y locales –el caso analizado por el TC–, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcion­al del 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros.

Si la infracción se refiere a la falta de aportación de otros datos o informes habrá una sanción de 3.000 euros en el primer requerimie­nto y de 15.000 euros en el segundo.

Como sucedía en el caso de los sujetos físicos, si el incumplimi­ento se refiere a magnitudes monetarias conocidas la multa es proporcion­al a la mitad del importe de las operacione­s requeridas, oscilando entre los 20.000 y los 600.000 euros. Si no se conoce la cantidad, la sanción será del 1% de la cifra de negocio, con el mismo mínimo y máximo.

Los inspectore­s de Hacienda asumen que el TC valida todo el abanico de sanciones

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EFE María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

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