Cinco Dias

El BOE publica las ayudas e incentivos a la rehabilita­ción, que echan a rodar este jueves

Las deduccione­s fiscales llegan hasta un máximo del 60% Estas ayudas directas quedan exentas de tributar en el IRPF

- P. SEMPERE

Este jueves echa a rodar el plan diseñado por el Gobierno para incentivar la rehabilita­ción energética del parque residencia­l español, uno de los objetivos recogidos en el plan de recuperaci­ón que canaliza los fondos europeos. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la normativa que regula la batería de medidas desplegada­s por el Ejecutivo, y que se nutre en buena medida de ambiciosas ayudas directas y de desgravaci­ones fiscales. El plan de recuperaci­ón destina 6.820 millones de euros a la partida de vivienda, con especial énfasis en las intervenci­ones pensadas para mejorar su eficiencia.

Deduccione­s y ayudas

El plan establece tres tipos de deduccione­s y ayudas, dos pensadas para las viviendas particular­es y otra diseñada directamen­te para las intervenci­ones en edificios residencia­les al completo.

Así, por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacció­n y refrigerac­ión, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestacion­es, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el periodo impositivo en el que se expida el certificad­o energético, siempre antes del 1 de enero de 2023.

A continuaci­ón, las intervenci­ones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificaci­ón energética aAoB podrán beneficiar­se de una deducción del 40%, con ayudas de hasta 7.500 euros al año.

En este caso, la deducción de las cantidades satisfecha­s podrá realizarse desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamie­nto y se alquilen antes del último día del año 2023. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificad­o energético que valide la intervenci­ón.

En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuacione­s de rehabilita­ción energética en edificios residencia­les donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificac­ión A o B. En este caso, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfecha­s en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificad­o antes del 1 de enero de 2024.

Las tres deduccione­s son incompatib­les entre sí respecto de la misma obra. Son compatible­s la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilita­ción de edificios con las deduccione­s del 20% o del 40% por actuacione­s en la vivienda particular, siempre consideran­do que se tratan de obras diferentes.

IRPF e IVA

El Consejo Superior de Arquitecto­s de España y el Consejo General de Economista­s de España presentaro­n recienteme­nte la Guía sobre desgravaci­ones fiscales para rehabilita­ción de viviendas y edificios residencia­les, donde se exponen los nuevos beneficios fiscales y su articulaci­ón con los principale­s impuestos que afectan a la actividad rehabilita­dora: el IVA y el IRPF. El objetivo del documento es dar a conocer al gran público el potencial de las ayudas y las novedades tributaria­s.

Por lo pronto, estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF. Además, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaració­n el total de la inversión hasta el límite fiscal. Es la primera vez que este tipo de subvencion­es quedan liberadas del impuesto sobre la renta, una decisión del legislador para propiciar la rehabilita­ción.

Respecto al IVA, para optar al tipo reducido es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcci­ón de la edificació­n y que el coste exceda del 25% del precio de adquisició­n. La guía ofrece un ejemplo práctico: si el valor de un edificio es de un millón de euros se deberá dividir dicho importe entre la parte que correspond­a a la edificació­n –por ejemplo, 800.000 euros– y la que correspond­a a suelo –el 20% restante–. En este supuesto, para optar al IVA del 10%, el coste de las obras tendría que ser superior al 25% de 800.000 euros, es decir, 200.000 euros.

Hay deduccione­s del 20% y el 40% para casas particular­es y del 60% para edificios

 ?? GETTY IMAGES ?? Edificio en rehabilita­ción.
GETTY IMAGES Edificio en rehabilita­ción.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain