El BOE publica las ayudas e incentivos a la rehabilitación, que echan a rodar este jueves
Las deducciones fiscales llegan hasta un máximo del 60% Estas ayudas directas quedan exentas de tributar en el IRPF
Este jueves echa a rodar el plan diseñado por el Gobierno para incentivar la rehabilitación energética del parque residencial español, uno de los objetivos recogidos en el plan de recuperación que canaliza los fondos europeos. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la normativa que regula la batería de medidas desplegadas por el Ejecutivo, y que se nutre en buena medida de ambiciosas ayudas directas y de desgravaciones fiscales. El plan de recuperación destina 6.820 millones de euros a la partida de vivienda, con especial énfasis en las intervenciones pensadas para mejorar su eficiencia.
Deducciones y ayudas
El plan establece tres tipos de deducciones y ayudas, dos pensadas para las viviendas particulares y otra diseñada directamente para las intervenciones en edificios residenciales al completo.
Así, por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el periodo impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2023.
A continuación, las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética aAoB podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con ayudas de hasta 7.500 euros al año.
En este caso, la deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento y se alquilen antes del último día del año 2023. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificado energético que valide la intervención.
En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. En este caso, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2024.
Las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra. Son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se tratan de obras diferentes.
IRPF e IVA
El Consejo Superior de Arquitectos de España y el Consejo General de Economistas de España presentaron recientemente la Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, donde se exponen los nuevos beneficios fiscales y su articulación con los principales impuestos que afectan a la actividad rehabilitadora: el IVA y el IRPF. El objetivo del documento es dar a conocer al gran público el potencial de las ayudas y las novedades tributarias.
Por lo pronto, estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF. Además, en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración el total de la inversión hasta el límite fiscal. Es la primera vez que este tipo de subvenciones quedan liberadas del impuesto sobre la renta, una decisión del legislador para propiciar la rehabilitación.
Respecto al IVA, para optar al tipo reducido es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición. La guía ofrece un ejemplo práctico: si el valor de un edificio es de un millón de euros se deberá dividir dicho importe entre la parte que corresponda a la edificación –por ejemplo, 800.000 euros– y la que corresponda a suelo –el 20% restante–. En este supuesto, para optar al IVA del 10%, el coste de las obras tendría que ser superior al 25% de 800.000 euros, es decir, 200.000 euros.
Hay deducciones del 20% y el 40% para casas particulares y del 60% para edificios