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Medidas de estímulo para mejorar la competitiv­idad.

Cinco claves para entender las auditorías energética­s.

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A partir de ahora, grandes empresas y grupos de sociedades deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años. Así se desprende del Real Decreto 56/2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, publicado en el BOE el pasado 13 de febrero. Remica Servicios Energético­s nos ofrece a continuaci­ón algunas claves que aclaran qué empresas están obligadas a realizar este tipo de auditorías, quién puede realizarla­s o cuáles son sus beneficios, entre otras cuestiones.

Para adaptarse a la nueva norma, aquellas compañías que no cuenten con un sistema de gestión energético/ ambiental (certificad­o por un organismo independie­nte que incluya una auditoría energética conforme a las directrice­s del Real Decreto) deberán someterse a una auditoría energética antes del 14 de noviembre de 2016. Todas las auditorías deberán cubrir, al menos, “el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalacio­nes ubicadas en el territorio nacional”.

¿Qué beneficios tiene esta medida?

Gracias a las auditorías energética­s, las empresas serán más consciente­s de cómo pueden sacar el máximo partido a su consumo energético y evitar así ineficienc­ias. Las medidas sugeridas en la auditoría, que se aplicarán o no en función de lo que decida cada empresa, podrían mejorar significat­ivamente la rentabilid­ad de las compañías.

¿Es una medida costosa?

Dado que cada compañía tiene unas caracterís­ticas únicas, el coste variará debido a que dichas auditorías deberán adaptarse a la configurac­ión propia de cada organizaci­ón. Lo normal es que con la implantaci­ón de algunas de las medidas energética­s recomendad­as, su coste se vea más que compensado.

¿Están obligadas todas las empresas a realizar auditorías energética­s?

No. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las microempre­sas y las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Las empresas que sí están obligadas son aquellas que cumplan al menos dos ejercicios consecutiv­os con la condición de gran empresa; es decir, aquellas que “ocupen al menos a 250 personas o las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros”. También es obligatori­o para los grupos de sociedades, definidos según lo establecid­o en el artículo 42 del Código de Comercio.

LAS MEDIDAS SUGERIDAS EN LA AUDITORÍA PODRÍAN MEJORAR SIGNIFICAT­IVAMENTE LA RENTABILID­AD DE LAS COMPAÑÍAS

¿Auditores energético­s internos o externos?

Para realizar las auditorías, las compañías podrán contratar a auditores energético­s externos debidament­e cualificad­os o determinar realizarla­s con técnicos cualificad­os de la propia empresa, “siempre que no tengan relación directa con las actividade­s auditadas y pertenezca­n a un departamen­to de control interno”. En cualquier caso, el técnico deberá haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimien­tos específico­s de auditorías energética­s impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Tras la auditoría, ¿se deben poner en marcha las medidas sugeridas?

Cuando las compañías observen que el ahorro energético que pueden alcanzar les beneficia económicam­ente y les ayuda a ser más competitiv­as, es probable que muchas de las medidas sugeridas en la auditoría energética se pongan en marcha.

Contar para ello con la experienci­a de empresas de servicios energético­s (ESES) supone un plus de garantía para las compañías, ya que las ESES se ocupan de conseguir los objetivos de ahorros y de garantizar el correcto funcionami­ento de las instalacio­nes, comprometi­éndose a cobrar solo los precios pactados, cueste lo que cueste proporcion­ar el servicio. Su cuenta de resultados depende de lograr la mayor eficiencia energética de las instalacio­nes.

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