Medidas de estímulo para mejorar la competitividad.
Cinco claves para entender las auditorías energéticas.
A partir de ahora, grandes empresas y grupos de sociedades deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años. Así se desprende del Real Decreto 56/2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, publicado en el BOE el pasado 13 de febrero. Remica Servicios Energéticos nos ofrece a continuación algunas claves que aclaran qué empresas están obligadas a realizar este tipo de auditorías, quién puede realizarlas o cuáles son sus beneficios, entre otras cuestiones.
Para adaptarse a la nueva norma, aquellas compañías que no cuenten con un sistema de gestión energético/ ambiental (certificado por un organismo independiente que incluya una auditoría energética conforme a las directrices del Real Decreto) deberán someterse a una auditoría energética antes del 14 de noviembre de 2016. Todas las auditorías deberán cubrir, al menos, “el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional”.
¿Qué beneficios tiene esta medida?
Gracias a las auditorías energéticas, las empresas serán más conscientes de cómo pueden sacar el máximo partido a su consumo energético y evitar así ineficiencias. Las medidas sugeridas en la auditoría, que se aplicarán o no en función de lo que decida cada empresa, podrían mejorar significativamente la rentabilidad de las compañías.
¿Es una medida costosa?
Dado que cada compañía tiene unas características únicas, el coste variará debido a que dichas auditorías deberán adaptarse a la configuración propia de cada organización. Lo normal es que con la implantación de algunas de las medidas energéticas recomendadas, su coste se vea más que compensado.
¿Están obligadas todas las empresas a realizar auditorías energéticas?
No. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Las empresas que sí están obligadas son aquellas que cumplan al menos dos ejercicios consecutivos con la condición de gran empresa; es decir, aquellas que “ocupen al menos a 250 personas o las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros”. También es obligatorio para los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
LAS MEDIDAS SUGERIDAS EN LA AUDITORÍA PODRÍAN MEJORAR SIGNIFICATIVAMENTE LA RENTABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS
¿Auditores energéticos internos o externos?
Para realizar las auditorías, las compañías podrán contratar a auditores energéticos externos debidamente cualificados o determinar realizarlas con técnicos cualificados de la propia empresa, “siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno”. En cualquier caso, el técnico deberá haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Tras la auditoría, ¿se deben poner en marcha las medidas sugeridas?
Cuando las compañías observen que el ahorro energético que pueden alcanzar les beneficia económicamente y les ayuda a ser más competitivas, es probable que muchas de las medidas sugeridas en la auditoría energética se pongan en marcha.
Contar para ello con la experiencia de empresas de servicios energéticos (ESES) supone un plus de garantía para las compañías, ya que las ESES se ocupan de conseguir los objetivos de ahorros y de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, comprometiéndose a cobrar solo los precios pactados, cueste lo que cueste proporcionar el servicio. Su cuenta de resultados depende de lograr la mayor eficiencia energética de las instalaciones.