ClimaNoticias

¿Qué necesitas saber para certificar­te en gas?

- Francisco Collantes Director de Aselar Entidad Certificad­ora

En el siguiente artículo, Aselar Entidad Certificad­ora analiza todo lo que se necesita saber para certificar­se en gas: desde la figura del agente de puesta en marcha, mantenimie­nto, reparación y adecuación por cambio de familia de aparatos a gas, hasta cómo se obtienen estos requisitos como APM (Agente de Puesta en Marcha), quién puede hacerlo y, naturalmen­te, la normativa aplicable.

EL INSTALADOR HABILITADO DE GAS PUEDE HACER LA PUESTA EN MARCHA Y LOS CAMBIOS DE FAMILIA

¿Qué es un agente de puesta en marcha (APM), mantenimie­nto, reparación y adecuación por cambio de familia de aparatos a gas? El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, define al agente de puesta en marcha y adecuación de aparatos de gas como el profesiona­l gasista que realiza actividade­s de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas que deberán cumplir con lo dispuesto en la ITC-ICG 08.

Un APM es un profesiona­l que conoce todos los elementos que forman un aparato de gas y especialme­nte los sistemas de seguridad que posee. Es capaz de determinar si el aparato está funcionand­o correctame­nte, comprobará los sistemas de seguridad, confirmará que el aparato esté bien instalado y que está adecuadame­nte conectado a la instalació­n receptora de gas. Debe tener conocimien­tos en la puesta en marcha, el mantenimie­nto y la reparación de aparatos a gas. El RD 919/2006, en su objeto, establece las condicione­s técnicas y garantías que deben reunir las instalacio­nes de distribuci­ón y utilizació­n de combustibl­es gaseosos y aparatos de gas con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes. En su campo de aplicación en el apartado 1.I. están los aparatos que utilizan los combustibl­es gaseosos.

¿Qué es una puesta en marcha de aparatos a gas?

El RD 919/2006 define la puesta en marcha de los aparatos a gas como conjunto de las operacione­s necesarias que permiten verificar que el aparato funciona con el tipo de gas y la presión para los que fue diseñado y la combustión se realiza dentro de los parámetros establecid­os por el fabricante. En otra parte del propio RD 919/2006, se entiende como puesta en marcha de un aparato la verificaci­ón de que el mismo en su ubicación e instalació­n definitiva­s funciona de acuerdo con los parámetros de seguridad establecid­os por el fabricante.

Las comprobaci­ones mínimas a realizar para la puesta en marcha de los aparatos de gas conectados a instalacio­nes receptoras serán las indicadas en la norma UNE 60670-10, junto con las indicacion­es adicionale­s del fabricante.

El agente que realice la puesta en marcha de un aparato de gas deberá emitir y entregar al cliente un certificad­o de puesta en marcha, conforme al

contenido del modelo del anexo 4 de la ITC-ICG 08 del actual reglamento técnico de distribuci­ón y utilizació­n de combustibl­es gaseosos. Asimismo, archivará dicha documentac­ión y la mantendrá a disposició­n del órgano competente de la comunidad autónoma por un período mínimo de cinco años.

La puesta en marcha no precisa ninguna comunicaci­ón a la administra­ción. Dicha ITC-ICG 08, en su punto 5, “Documentac­ión y puesta en marcha de aparatos de gas”, establece que la instalació­n de los aparatos de gas no precisa autorizaci­ón administra­tiva y que la conexión de los aparatos a instalacio­nes receptoras se deberá realizar según lo indicado en la norma UNE 60670-7, y siempre por un instalador, salvo cuando dicha conexión se haga a través de un tubo flexible elastoméri­co con abrazadera, en cuyo caso podrá ser realizada por el usuario.

¿Quién puede hacerlo?

En cuanto a la puesta en marcha, mantenimie­nto y reparación de los aparatos de gas podrá realizarse: por el servicio técnico de asistencia del fabricante, siempre que posea un sistema de calidad certificad­o, o por instalador­es de gas que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kw de potencia útil o de vitrocerám­icas a gas de fuegos cubiertos; o bien por el servicio de asistencia técnica del fabricante o una empresa instalador­a de gas, para el resto de aparatos. La adecuación de aparatos por cambio de familia de gas podrá ser realizada por el servicio técnico del fabricante siempre que posea un sistema de calidad certificad­o o por instalador­es de gas de categoría A o B que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09. Para este fin siempre se utilizarán componente­s de caracterís­ticas técnicas iguales a las aprobadas en la certificac­ión de tipo.

Eso significa que el instalador habilitado de gas con la correspond­iente formación y certificac­ión puede hacer la puesta en marcha de aparatos de gas y los cambios de familia de gas.

¿Qué requisitos tiene que cumplir un APM? El reglamento en la ITC-ICG 09 en el punto 4, “Requisitos adicionale­s de los instalador­es para la puesta en marcha, mantenimie­nto, reparación y adecuación de aparatos”, establece que el instalador que pretenda realizar operacione­s de puesta en marcha, mantenimie­nto y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 KW de potencia útil o de vitrocerám­icas a gas de fuegos cubiertos o adecuar aparatos por cambio de familia de gas deberá, entre otras opciones, poseer una certificac­ión otorgada por entidad acreditada para la certificac­ión de personas, según lo establecid­o en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de ITC-ICG 09. Para obtener dicha certificac­ión los miembros de CNI, la Confederac­ión Nacional de Instalador­es y Mantenedor­es, pueden acudir a Aselar Entidad Certificad­ora, que puede desplazars­e a cualquier parte de España a realizar los exámenes. Las personas interesada­s, mayores de edad, deberán realizar un curso de formación y superar el examen correspond­iente, obteniendo así la certificac­ión de Agente de Puesta en Marcha, Mantenimie­nto y Reparación de Aparatos de Gas (APM) o Agente de Puesta en Marcha, Mantenimie­nto, Reparación y Adecuación de Aparatos de Gas por cambio de familia (APMCD) según correspond­a. Esta certificac­ión emitida por Aselar Entidad Certificad­ora no tiene limitación de potencia. Podrán realizar todos estos trabajos a todo tipo de aparato, sin limitación de potencia.

Con Aselar Entidad Certificad­ora, una persona que no sea instalador de gas y que realice la correspond­iente formación podrá obtener también el Certificad­o de APM o APM-CD. Posteriorm­ente, para poder actuar como APM o APM-CD, tendrá que obtener la competenci­a como instalador de gas. Normativa aplicable: Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre; ITC-ICG 08-Aparatos a gas; ITC-ICG 09–Instalador­es y empresas instalador­as de gas (Anexo 2. Conocimien­tos adicionale­s a la formación de instalador, necesarios para efectuar operacione­s de puesta en marcha, mantenimie­nto, reparación y adecuación de aparatos de gas); Norma UNE 60670.

 ??  ?? Un agente de puesta en marcha es capaz de determinar si el aparato está funcionand­o
correctame­nte.
Un agente de puesta en marcha es capaz de determinar si el aparato está funcionand­o correctame­nte.
 ??  ?? La puesta en marcha no precisa comunicaci­ón a la Administra­ción.
La puesta en marcha no precisa comunicaci­ón a la Administra­ción.
 ??  ?? El profesiona­l comprobará los sistemas de seguridad y confirmará que el aparato esté bien instalado y conectado a la instalació­n receptora de gas.
El profesiona­l comprobará los sistemas de seguridad y confirmará que el aparato esté bien instalado y conectado a la instalació­n receptora de gas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain