¿Qué necesitas saber para certificarte en gas?
En el siguiente artículo, Aselar Entidad Certificadora analiza todo lo que se necesita saber para certificarse en gas: desde la figura del agente de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación por cambio de familia de aparatos a gas, hasta cómo se obtienen estos requisitos como APM (Agente de Puesta en Marcha), quién puede hacerlo y, naturalmente, la normativa aplicable.
EL INSTALADOR HABILITADO DE GAS PUEDE HACER LA PUESTA EN MARCHA Y LOS CAMBIOS DE FAMILIA
¿Qué es un agente de puesta en marcha (APM), mantenimiento, reparación y adecuación por cambio de familia de aparatos a gas? El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, define al agente de puesta en marcha y adecuación de aparatos de gas como el profesional gasista que realiza actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas que deberán cumplir con lo dispuesto en la ITC-ICG 08.
Un APM es un profesional que conoce todos los elementos que forman un aparato de gas y especialmente los sistemas de seguridad que posee. Es capaz de determinar si el aparato está funcionando correctamente, comprobará los sistemas de seguridad, confirmará que el aparato esté bien instalado y que está adecuadamente conectado a la instalación receptora de gas. Debe tener conocimientos en la puesta en marcha, el mantenimiento y la reparación de aparatos a gas. El RD 919/2006, en su objeto, establece las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes. En su campo de aplicación en el apartado 1.I. están los aparatos que utilizan los combustibles gaseosos.
¿Qué es una puesta en marcha de aparatos a gas?
El RD 919/2006 define la puesta en marcha de los aparatos a gas como conjunto de las operaciones necesarias que permiten verificar que el aparato funciona con el tipo de gas y la presión para los que fue diseñado y la combustión se realiza dentro de los parámetros establecidos por el fabricante. En otra parte del propio RD 919/2006, se entiende como puesta en marcha de un aparato la verificación de que el mismo en su ubicación e instalación definitivas funciona de acuerdo con los parámetros de seguridad establecidos por el fabricante.
Las comprobaciones mínimas a realizar para la puesta en marcha de los aparatos de gas conectados a instalaciones receptoras serán las indicadas en la norma UNE 60670-10, junto con las indicaciones adicionales del fabricante.
El agente que realice la puesta en marcha de un aparato de gas deberá emitir y entregar al cliente un certificado de puesta en marcha, conforme al
contenido del modelo del anexo 4 de la ITC-ICG 08 del actual reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Asimismo, archivará dicha documentación y la mantendrá a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma por un período mínimo de cinco años.
La puesta en marcha no precisa ninguna comunicación a la administración. Dicha ITC-ICG 08, en su punto 5, “Documentación y puesta en marcha de aparatos de gas”, establece que la instalación de los aparatos de gas no precisa autorización administrativa y que la conexión de los aparatos a instalaciones receptoras se deberá realizar según lo indicado en la norma UNE 60670-7, y siempre por un instalador, salvo cuando dicha conexión se haga a través de un tubo flexible elastomérico con abrazadera, en cuyo caso podrá ser realizada por el usuario.
¿Quién puede hacerlo?
En cuanto a la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de los aparatos de gas podrá realizarse: por el servicio técnico de asistencia del fabricante, siempre que posea un sistema de calidad certificado, o por instaladores de gas que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kw de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos; o bien por el servicio de asistencia técnica del fabricante o una empresa instaladora de gas, para el resto de aparatos. La adecuación de aparatos por cambio de familia de gas podrá ser realizada por el servicio técnico del fabricante siempre que posea un sistema de calidad certificado o por instaladores de gas de categoría A o B que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09. Para este fin siempre se utilizarán componentes de características técnicas iguales a las aprobadas en la certificación de tipo.
Eso significa que el instalador habilitado de gas con la correspondiente formación y certificación puede hacer la puesta en marcha de aparatos de gas y los cambios de familia de gas.
¿Qué requisitos tiene que cumplir un APM? El reglamento en la ITC-ICG 09 en el punto 4, “Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos”, establece que el instalador que pretenda realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 KW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos o adecuar aparatos por cambio de familia de gas deberá, entre otras opciones, poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de ITC-ICG 09. Para obtener dicha certificación los miembros de CNI, la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores, pueden acudir a Aselar Entidad Certificadora, que puede desplazarse a cualquier parte de España a realizar los exámenes. Las personas interesadas, mayores de edad, deberán realizar un curso de formación y superar el examen correspondiente, obteniendo así la certificación de Agente de Puesta en Marcha, Mantenimiento y Reparación de Aparatos de Gas (APM) o Agente de Puesta en Marcha, Mantenimiento, Reparación y Adecuación de Aparatos de Gas por cambio de familia (APMCD) según corresponda. Esta certificación emitida por Aselar Entidad Certificadora no tiene limitación de potencia. Podrán realizar todos estos trabajos a todo tipo de aparato, sin limitación de potencia.
Con Aselar Entidad Certificadora, una persona que no sea instalador de gas y que realice la correspondiente formación podrá obtener también el Certificado de APM o APM-CD. Posteriormente, para poder actuar como APM o APM-CD, tendrá que obtener la competencia como instalador de gas. Normativa aplicable: Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre; ITC-ICG 08-Aparatos a gas; ITC-ICG 09–Instaladores y empresas instaladoras de gas (Anexo 2. Conocimientos adicionales a la formación de instalador, necesarios para efectuar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos de gas); Norma UNE 60670.