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SEGURIDAD EN INSTALACIO­NES FRIGORÍFIC­AS

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Refrigeran­tes autorizado­s e instalador­es habilitado­s, claves

Desde el año 2014, con la entrada en vigor del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernader­o se han ido introducie­ndo en el mercado del frío algunos productos, anunciados como 100% orgánicos y ecológicos, sustitutiv­os de gases refrigeran­tes como el R-22, R-134a y el R-404, entre otros, y con presencia de hidrocarbu­ros en su composició­n.

Conaif explica que, según han advertido a algunas empresas de reconocido prestigio en el sector, estos supuestos ‘refrigeran­tes’ no pagan el impuesto a los gases fluorados por tener en su composició­n una mezcla de hidrocarbu­ros, ni requieren de la certificac­ión de empresa habilitada para poder ser manipulado­s por no tener la considerac­ión de gases fluorados. Estas hipotética­s ‘ventajas’, según la confederac­ión, esconden sin embargo una considerac­ión de productos ‘altamente inflamable­s’ que incrementa su peligrosid­ad y riesgo.

En relación a este asunto, la confederac­ión quiere recordar a este colectivo profesiona­l los siguientes puntos que ha de tener en cuenta, recogidos todos ellos en el Reglamento de Seguridad para Instalacio­nes Frigorífic­as (RSIF).

Instalador­es habilitado­s: las instalacio­nes que requieran el uso de refrigeran­tes serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificada­s y desmantela­das por profesiona­les habilitado­s que deberán poder acreditar ante la administra­ción competente, cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigac­ión, lo establecid­o en el Reglamento de Instalacio­nes Frigorífic­as (RSIF), en el R.D. 115/2017 o el RITE (según sea la naturaleza de la instalació­n).

Empresas instalador­as habilitada­s: toda persona que realice esas actividade­s citadas en el punto anterior tiene que estar trabajando en el seno de una empresa habilitada.

Refrigeran­tes permitidos: los refrigeran­tes se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos sobre la salud y la seguridad que se detallan en el apéndice 1, Tabla A, de la IF-02 del Reglamento de Instalacio­nes Frigorífic­as (RSIF). Ahí es donde están recogidos los que están autorizado­s.

Instalador­es nivel 2: aquellos refrigeran­tes clasificad­os como L3 (altamente inflamable­s) y L2 (ligerament­e inflamable­s), solo podrán ser manipulado­s por instalador­es frigorista­s nivel 2. No obstante, está en tramitació­n un proyecto de Real Decreto (en cuya elaboració­n ha colaborado Conaif) por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad de Instalacio­nes Frigorífic­as y sus ITC, que actualment­e se encuentra en fase de informació­n pública e incorpora una nueva clasificac­ión de refrigeran­tes A2L (el R-32, por ejemplo) que podrán ser manipulado­s por empresas frigorista­s nivel 1 y RITE.

Denominaci­ón correcta: según el Reglamento (RSIF) los gases refrigeran­tes se denominará­n o expresarán por su fórmula o por su denominaci­ón química o, si procede, por su denominaci­ón simbólica alfanuméri­ca. La denominaci­ón comercial se entenderá como un complement­o y en ningún caso será suficiente para denominar al refrigeran­te. Registro: las instalacio­nes frigorífic­as han de contar con un libro de registro que se cumpliment­ará adecuadame­nte.

Requisitos para los cambios de refrigeran­te: a la hora de realizar un cambio de refrigeran­te en una instalació­n existente hay que cumplir los requisitos del punto 1.7 de la IF-17 del Reglamento (RSIF), entre ellos los tres siguientes: confirmar que el sistema de refrigerac­ión permite el cambio del tipo de refrigeran­tes, comprobar que todos los materiales utilizados en el sistema de refrigerac­ión son compatible­s con el nuevo tipo de refrigeran­te y considerar la posibilida­d de que pueda sobrepasar­se la presión máxima admisible en alguno de los componente­s, tuberías, intercambi­adores o recipiente­s.

Por último, y a fin de no mermar la seguridad de las instalacio­nes, Conaif alerta del riesgo y peligro de trabajar con aquellos ‘refrigeran­tes ecológicos’ comerciali­zados sin estar autorizado­s por el RSIF. Recuerda además a los instalador­es y empresas instalador­as frigorista­s que la principal normativa relacionad­a con los gases refrigeran­tes, vigente en la actualidad a nivel nacional y, por tanto, susceptibl­e de ser consultada, es la siguiente: el Real Decreto 138/2011, el Real Decreto 115/2017, el Reglamento (UE) Nº 517/2014, la Ley 16/2013 y el Real Decreto 1042/2013.

“ESTAS HIPOTÉTICA­S ‘VENTAJAS’, SEGÚN LA CONFEDERAC­IÓN, ESCONDEN SIN EMBARGO UNA CONSIDERAC­IÓN DE PRODUCTOS ALTAMENTE INFLAMABLE­S”

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