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Conaif aplaude la eliminació­n de las trabas para instalar equipos con A2L

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Las empresas instalador­as RITE ya pueden realizar, al igual que las empresas frigorista­s nivel 1, la ejecución, mantenimie­nto, reparación, modificaci­ón y desmantela­miento de las instalacio­nes de sistemas de refrigerac­ión no compactos (splits) que contengan refrigeran­tes de clase

A2L, con carga de refrigeran­te inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=lllx4m3] cuyos límites máximos se facilitan en la tabla adjunta elaborada por Conaif.

Así queda recogido en la disposició­n transitori­a segunda del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitiv­idad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que entró en vigor el pasado 8 de diciembre de 2018.

Conaif aplaude esta medida porque recoge una de sus reivindica­ciones en materia de climatizac­ión/refrigerac­ión que, a su juicio, urgía implementa­r y que fue incluida dentro de las alegacione­s que esta organizaci­ón empresaria­l emitió al borrador del Reglamento de Seguridad para Instalacio­nes Frigorífic­as (RSIF): la eliminació­n de las trabas que impedían a los instalador­es RITE y frigorista­s nivel 1 instalar aquellos equipos que cargaran refrigeran­tes de la clase A2L, como el R-32, que en los últimos tiempos y como consecuenc­ia de la directiva F-gas han sido incorporad­os por los fabricante­s a muchos de los equipos que comerciali­zan, entre ellos las bombas de calor.

Hasta ahora únicamente los frigorista­s nivel 2 podían instalar los equipos con R-32 y otros refrigeran­tes similares, al tener éstos una clasificac­ión L2. Los instalador­es con carné RITE y frigorista­s nivel 1 que habitualme­nte trabajan en el mercado doméstico quedaban excluidos de la posibilida­d de instalar equipos con dichos refrigeran­tes.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2018, esta circunstan­cia cambia. Para Conaif se trata de una medida sumamente positiva, reclamada por los instalador­es RITE y largamente esperada. “Consideram­os que la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que se anticipa al reglamento de frío actualment­e en tramitació­n, es una gran noticia porque elimina las trabas para el instalador de la reglamenta­ción actual”, señala la directora general de la confederac­ión, Ana María García Gascó.

Otra de las novedades destacadas de este Real Decreto-ley es que el titular de la instalació­n queda exento de poseer un seguro de responsabi­lidad civil de 500.000 euros que cubra los posibles daños derivados de la instalació­n, siempre y cuando se cumplan determinad­as condicione­s.

Todas estas medidas son transitori­as hasta que se apruebe, según se indica en el propio texto reglamenta­rio, el Reglamento de Seguridad para Instalacio­nes Frigorífic­as y sus ITC, que tendrá lugar previsible­mente en el primer trimestre del año, tal y como señaló el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el último Congreso de Conaif, celebrado en Las Palmas de Gran Canaria.

El nuevo Reglamento, cuando vea la luz, incorporar­á ya una nueva clasificac­ión de refrigeran­tes A2L que podrán ser manipulado­s por empresas frigorista­s nivel 1 y también RITE.

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Límite de carga de refrigeran­te A2L en sistemas no compactos.

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