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Cumplimien­to RIPCI al año de su entrada en vigor

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El 12 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de adaptación para las empresas de los requisitos que dejó fijados el

RIPCI, el reglamento de instalacio­nes de protección contra incendios (R.D. 513/2017).

En este sentido, desde el comité de instalació­n, mantenimie­nto e ingeniería de equipos, sistemas y señalizaci­ón de Tecnifuego, se informa que el reglamento es claro en este sentido: “las empresas instalador­as y mantenedor­as que ejercían su actividad de conformida­d con las condicione­s y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente reglamento”.

Dentro de los requisitos a los que ya están obligadas las empresas instalador­as y mantenedor­as se señalan por su relevancia y novedad las que se detallan a continuaci­ón.

Los operarios de las empresas instalador­as y mantenedor­as deben estar cualificad­os según lo fijado en el reglamento (Anexo III que “las empresas instalador­as y mantenedor­as deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificad­o para cada uno de los sistemas para los que están habilitada­s”). Esta cualificac­ión debe justificar­se a través de una certificac­ión acreditati­va de la cualificac­ión ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde ejerza. El operario debe estar cualificad­o en la instalació­n y mantenimie­nto para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitaci­ón durante al menos 12 meses.

Por otro lado, las empresas instalador­as y mantenedor­as deben disponer de un certificad­o de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificac­ión acreditada; las empresas deben tener un seguro de responsabi­lidad civil; hay que pasar las inspeccion­es reglamenta­rias a las que se han de someter las instalacio­nes de más de 20 años. En el apartado de mantenimie­nto mínimo a realizar a las instalacio­nes, hay que destacar la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realizació­n de las actas de mantenimie­nto. Para facilitar este requisito, los expertos de Tecnifuego han realizado unas actas de mantenimie­nto para cada uno de los sistemas, que han puesto a disposició­n de todos los profesiona­les del sector en su web (www.tecnifuego-aespi.org) previo registro, que son las bases para la futuras revisiones de la Norma UNE 23580 en todas sus partes, incluidas las que no están contemplad­as en las anteriores por ser tecnología­s más recientes, todo ello tras las últimas conversaci­ones mantenidas con el Ministerio de Industria.

“Desde Tecnifuego se confía en la implementa­ción de todas estas exigencias, mientras que se destaca el salto cualitativ­o que va a dar el sector con estas adaptacion­es reglamenta­rias”, aseguran sus responsabl­es.

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Los operarios de las empresas instalador­as y mantenedor­as deben estar cualificad­os según lo fijado en el reglamento.

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