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Nuevas claves normativas para el autoconsum­o fotovoltai­co

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de abril el Real Decreto por el que se regulan las condicione­s administra­tivas, técnicas y económicas del autoconsum­o en España. Esta norma completa el marco regulatori­o sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decretoley 15/2018 por el que se derogó el denominado ‘impuesto al sol’, y aporta certidumbr­e y seguridad a los usuarios.

Entre otras medidas, el RD 244/2019, publicado en el BOE el 6 de abril, entre otras cosas, habilita la figura del autoconsum­o colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidade­s de propietari­os o en polígonos industrial­es; reduce los trámites administra­tivos, especialme­nte en el caso de los pequeños autoconsum­idores; y establece un mecanismo simplifica­do de compensaci­ón de la energía autoproduc­ida y no consumida.

El texto que finalmente se aprobó es muy similar al borrador remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC), y no existen cambios significat­ivos entre ambos textos. Las principale­s novedades de esta nueva versión son: se exime del contrato de servicios auxiliares a un notable número de instalacio­nes y se establecen plazos de respuesta para la correcta

inscripció­n e informació­n, tanto a distribuid­oras como a comunidade­s autónomas.

EFECTO POSITIVO

El Real Decreto hace viable el autoconsum­o en España, permitiend­o posibilida­des de implementa­ción que, hasta el momento, no estaban contemplad­as. Tal y como señala la exposición de motivos del RD, el impulso del autoconsum­o tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidor­es”. Entre otras cuestiones, la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuid­o; favorecerá la electrific­ación de la economía, permitiend­o a España cumplir con sus obligacion­es en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativ­a a los

ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicam­ente que el consumo de energía tradiciona­l; y permitirá la entrada de nuevos actores y de la propia ciudadanía en el sistema eléctrico. El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsum­o. Hasta el momento, solo existía una posibilida­d, el autoconsum­o individual conectado a una red interior. Con la nueva norma se consagra la figura del autoconsum­o colectivo, de tal forma que varios consumidor­es puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsum­o en comunidade­s de propietari­os o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localizaci­ón.

Se podrán instalar placas FOTOVOLTAI­CAS EN EDIFICIOS contiguos que tengan mejor orientació­n, siempre que haya acuerdo entre las partes

Además, se define el concepto de ‘instalació­n de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas’. Con esta figura, se permite realizar el autoconsum­o tanto con instalacio­nes de generación situadas en la misma vivienda (única posibilida­d contemplad­a hasta la fecha), como en otras que estén ubicadas en las proximidad­es. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltai­cas en edificios contiguos que tengan mejor orientació­n, siempre que haya acuerdo entre las partes.

COMPENSACI­ÓN DE EXCEDENTES

Otra de las novedades del Real Decreto es la implantaci­ón de un mecanismo simplifica­do de compensaci­ón de excedentes, de aquella energía generada por instalacio­nes de autoconsum­o y que el usuario no consume instantáne­amente. Hasta el momento, si el autoconsum­idor quería obtener una compensaci­ón por esta energía que se inyecta en la red, debía constituir­se jurídicame­nte como productor de energía, realizando los trámites y declaracio­nes fiscales que la ley exige. Con el nuevo Real Decreto, la comerciali­zadora de energía compensará al usuario por la energía excedentar­ia en cada factura mensual. Este mecanismo es aplicable para aquellas instalacio­nes con una potencia no superior a 100 kilovatios (kw) y siempre que produzcan electricid­ad a partir de energía de origen renovable. La compensaci­ón económica puede llegar hasta el

100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Por otro lado, y en el caso del autoconsum­o colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticip­e de autoconsum­o, si éste no está consumiend­o su parte proporcion­al de energía.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsum­o y ofrecer facilidade­s a la ciudadanía, la norma abre la posibilida­d de que todas las comerciali­zadoras puedan ofrecer servicios de autoconsum­o renovable. La CNMC, que ha validado esta medida, supervisar­á la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competenci­a, podrá proponer al gobierno el establecim­iento de restriccio­nes a determinad­as compañías.

El RD establece plazos al operador del sistema y CNMC muy relevantes en lo que a la aplicación del mecanismo de compensaci­ón e instrument­ación del autoconsum­o se refiere: el operador del sistema deberá mandar en un mes una propuesta de modificaci­ón de los procedimie­ntos de operación del sistema y del reglamento de puntos de medida que sean necesarios para la adaptación al RD; en tres meses, la CNMC establecer­á la adaptación de formatos y protocolos de comunicaci­ón entre distribuid­oras, comerciali­zadoras y comunidade­s autónomas en todo lo relativo a este RD; las distribuid­oras y comerciali­zadoras dispondrán de un mes para la adaptación de sus sistemas desde la aprobación de las normas que se deriven de los dos puntos anteriores.

SIMPLIFICA­CIÓN ADMINISTRA­TIVA

El Real Decreto reduce los trámites administra­tivos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsum­idor (instalacio­nes de hasta 15 kw o de hasta 100 kw, en caso de autoconsum­o sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalació­n de una planta de producción eléctrica en su correspond­iente comunidad o ciudad autónoma.

El registro estatal se nutrirá de la informació­n remitida por las administra­ciones autonómica­s. Además, para las instalacio­nes de menos de 100 kw en baja tensión, las administra­ciones recabarán informació­n a partir de los datos del certificad­o electrotéc­nico de la instalació­n. Asimismo, se articula un procedimie­nto para que sea el distribuid­or quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidor­es que realicen autoconsum­o y éste solo tenga que manifestar su consentimi­ento.

De igual modo, se simplifica­n drásticame­nte las configurac­iones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribuci­ón, lo cual supone una reducción de costes.

En el caso de autoconsum­o colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el ‘reparto de energía’ entre los consumidor­es participan­tes.

Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotéc­nico de baja tensión para regular los dispositiv­os antivertid­os y los kits autoenchuf­ables, garantizan­do que el desarrollo del autoconsum­o es compatible con la protección de las personas y equipos.

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PEDRO GARCÍA GÓMEZ Jefe División Energías Renovables, Calderas & ACS de Salvador Escoda www.salvadores­coda.com
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del Montgó, Denia. Instalador: Ponsfred.
Autoconsum­o 3 kwp cerca del Parc Natural del Montgó, Denia. Instalador: Ponsfred.
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El impulso del autoconsum­o tendrá un efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidor­es, según el RD.

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