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FRANCISCO DE VITORIA. El padre del Derecho Internacio­nal y la Economía Moral

- por Juan pablo perabá y Javier Martínez-pinna

A PESAR DE NO SER TAN MEDIÁTICO COMO OTROS PERSONAJES DE LA TALLA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, LA BIOGRAFÍA DE FRANCISCO DE VITORIA, MÁS COMEDIDO Y OBJETIVO QUE EL ANTERIOR, RESULTA FUNDAMENTA­L PARA COMPRENDER EL PROCESO DE CONQUISTA Y COLONIZACI­ÓN DE AMÉRICA POR PARTE DE LOS ESPAÑOLES. ESTE ILUSTRE CATEDRÁTIC­O DE LA UNIVERSIDA­D DE SALAMANCA PARTICIPÓ EN EL ASESORAMIE­NTO A CARLOS I PARA LA REDACCIÓN DE LAS LEYES NUEVAS DE INDIAS, ABOGANDO POR LA NECESIDAD DE RESPETAR LOS DERECHOS Y EL BUEN TRATO HACIA LOS INDÍGENAS. ESTA ES SU HISTORIA.

Podemos considerar como uno de los máximos exponentes del humanismo español a un gran intelectua­l de su tiempo como fue el fraile dominico francisco de Vitoria, que vivió entre 1483 y 1546 y que realizó aportacion­es de un valor incalculab­le a la sabiduría humana universal, especialme­nte al derecho, la filosofía, la teología y la economía.

Nació en Burgos en 1483, e inició sus estudios a los veinte años como novicio en la Orden de Predicador­es, más conocida como de los Dominicos, fundada por Santo Domingo de Guzmán en el siglo XIII y que contaba entre sus miembros más ilustres a santo tomás de aquino y a san alfonso magno. Entre 1508 y 1523 estudió y enseñó en el Colegio de Saint Jaques, en París (Francia), unos de los que formaban parte de la Universida­d de la Sorbona. Entre 1509 y 1513 cursó los estudios de bachiller en Teología; posteriorm­ente, entre 1513 y 1516 dio clases de arte y filosofía; finalmente, en 1522 obtuvo la licencia en Sagrada Teología y la laurea o doctorado. Allí entró en contacto con el círculo próximo a erasmo de rotterdam, atraído por sus ideas propiament­e humanistas.

doctrina y enseñanzas

A la edad de cuarenta años, Franciso de Vitoria se trasladó al Colegio de San Gregorio, de la Universida­d de Valladolid, donde impartió sus enseñanzas tomando como base la Suma de Teología de Santo Tomás de Aquino, en sustitució­n de las Sentencias, de Pedro lombardo. Allí recibió el grado de Magister en Sagrada Teología que otorgaba la Orden Dominica. Posteriorm­ente ganaría la Cátedra Prima de Teología de la Universida­d de Salamanca, donde prosiguió su actividad docente hasta su muerte. En esta ciudad dio un impulso importante a un tipo de lecciones magistrale­s que hasta su llegada no habían suscitado especial interés, las denominada­s releccione­s, que habían de darse ante toda la comunidad universita­ria reunida. Llegó a pronunciar quince, de las que conservamo­s todas menos dos, y gracias a ellas conocemos gran parte de su doctrina.

El fraile dominico fundó la Escuela de Salamanca, de la cual formarían parte ilustres personajes como melchor cano, domingo Báñez, domingo de soto, francisco suárez o Juan de mariana y que se puede considerar como la primera escuela económica de Occidente. Figuró entre los asuntos centrales de esta escuela el debate en torno al componente moral de la economía, pues en la época surgían dudas por parte de algunos teólogos sobre el carácter pecaminoso del afán de lucro propio de la actividad comercial. De esta Escuela surgirían interesant­es teorías económicas, muy avanzadas para la época, en torno a temas como el precio justo de las mercancías en base a la oferta y la demanda, o el concepto de propiedad privada, muy cuestionad­a moralmente hasta entonces y que, siguiendo la estela marcada tiempo atrás por Tomás de Aquino, se consideró no sólo legítima, sino necesaria para el desarrollo del comercio.

legado humanista

En muchos campos del saber humano realizó fray Francisco aportacion­es de un gran valor, que conocemos fundamenta­lmente gracias a los apuntes que sus alumnos tomaban en clase. Uno de estos campos fue la ciencia jurídica. Es considerad­o como el padre del Derecho Internacio­nal moderno y uno de los primeros y más destacados defensores del concepto de guerra justa, así como de la dignidad como seres humanos de los indios del Nuevo Continente.

Escribió una obra, De Indis, en la que defendió la igualdad en derechos y en dignidad de estas personas, incluido el de propiedad de sus tierras, todo ello en base a los excesos que se podrían cometer o se cometieron en las tierras conquistad­as (sin llegar nunca a producirse un genocidio como algunos pretenden). Sus aportacion­es en esta materia le llevaron incluso a ser consultado

francisco de vitoria es considerad­o el padre del Derecho Internacio­nal moderno y uno de los primeros defensores del concepto de guerra justa, así como de la dignidad como seres humanos de los indios del Nuevo Continente.

como teólogo imperial por el rey Carlos V, que, por encargo del obispo de México, le planteó las dudas que había presentado al Consejo de Indias el agustino Juan de Oseguera y que hacían referencia a la conversión de los nativos de la Nueva España al catolicism­o. Sería consultado nuevamente por el Emperador sobre las cuestiones suscitadas por Bartolomé de las Casas al citado Consejo de Indias en lo referente al bautismo de los indios adultos. Su testimonio y aportacion­es tuvieron un papel relevante en lo que serían las Leyes de Indias, promulgada­s en 1542, que situarían a los indios americanos bajo la protección de la Corona.

En la relección ya citada De Indis, tras defender que los indios eran verdaderos dueños de sus tierras debido a su condición de personas (no admitida por todo el mundo en la época), sienta doctrina sobre la cuestión de los “justos títulos”, sistematiz­ando por primera vez el debate surgido a partir de finales del siglo XV acerca de la justicia de la dominación de las tierras americanas por parte de la Corona de Castilla. Tal justicia había sido puesta en duda por primera vez en 1511 por un fraile, Montesinos, en su famoso sermón de Adviento: “Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbr­e aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestable­s guerras a estas gentes, que estaban en sus tierras mansas y pacíficas?” .

derecho de guerra

Francisco de Vitoria dedicó parte importante de su obra al Derecho de Guerra, que basaba decididame­nte en el concepto cristiano de guerra justa, otorgándol­e una dimensión jurídica a lo que hasta entonces era el concepto de moral cristiana del amor al prójimo representa­da en las bienaventu­ranzas del Sermón de la Montaña.

Merece mención su De Iure Belli, en la que trata los límites morales en el uso de la fuerza militar. Sostiene como principal idea que esta sólo será lícita si se produce como respuesta y en defensa proporcion­al a una injuria y, en cualquier caso, nunca con la finalidad de extender el dominio territoria­l o imponer la religión, ni tampoco buscando obtener la gloria personal del gobernante o dejándose llevar por el mero afán de obtención de riquezas. A este respecto, establecen las “tres reglas de oro” en relación a la guerra, en las que define lo que de debe ser la actitud del gobernante antes, durante y después de la toma de las armas. La primera, amar la paz y buscarla, yendo a la guerra sólo en caso de estricta necesidad; la segunda, no buscar la aniquilaci­ón de enemigo, sino el establecim­iento de la justicia y la paz; la tercera, practicar la humildad en la victoria, evitando humillacio­nes. Nótese la enorme importanci­a de estas ideas para la mentalidad de la época.

En De Potestate Civili, considerad­a base del Derecho internacio­nal moderno, del que es fundador junto a Hugo Grocio, expone el concepto de una comunidad de los pueblos –lo que podríamos considerar un primitivo antecedent­e de la Sociedad de Naciones o Naciones Unidas– fundada sobre la base del derecho natural, y no del uso de la fuerza. Es decir, concibe fray Francisco por primera vez el concepto de “comunidad internacio­nal”, absolutame­nte novedoso, en el seno de la cual se adoptarían decisiones en base a intereses globales, esto es, por “consenso de la mayor parte de todo el orbe”. Estas resolucion­es tendrían fuerza de ley para todos los Estados miembros y se fundamenta­rían en la cooperació­n internacio­nal a la que se refería como “amistad y sociedad humana” y en el principio de “paz y seguridad” internacio­nal. Se aprecia cómo transforma Vitoria lo que hasta entonces era el Ius Gentium como conjunto de normas inconexas entre Estados en lo que hoy conocemos como Derecho Internacio­nal.

pensamient­o naturalist­a

Toda su doctrina jurídica se inspira en la doctrina cristiana, en el Derecho Natural y en el Derecho Romano, y tiene también influencia­s de la filosofía moral de Séneca, Cicerón y Aristótele­s. Para fray Francisco, todos los hombres nacen libres y nadie es superior a los demás. Es pionero, como en tantas otras cosas, en la considerac­ión de que existen derechos humanos universale­s, que él definía como “derechos naturales” de la persona.

Predomina así en su pensamient­o una tendencia iusnatural­ista frente a otra iuspositiv­ista de épocas posteriore­s, especialme­nte en la Ilustració­n. Es decir, defiende la Ley Natural como fuente principal del Derecho, y no la mera voluntad del legislador. Y, así, el hombre tiene dignidad propia consecuent­emente a su con-

la civilizaci­ón occidental debe sus valores a la tradición humanista cristiana, de la cual Francisco de Vitoria es uno de sus máximos exponentes, aportando ideas tan avanzadas para su época que sentaron doctrina.

dición de creado por Dios a su imagen. El poder proviene de él, pues es el creador de todo y el fin último, pero reside en el pueblo y a su vez tiene sus límites, que no son otros que los derechos de las personas, entre ellos la vida y la libertad. Es necesario un equilibrio entre el poder del gobernante y la libertad del ciudadano; en caso contrario, por un lado iríamos a la tiranía y, por el otro a la anarquía.

Fray Francisco de Vitoria lanza ideas realmente novedosas en la mentalidad de su época. Es preferible, por ejemplo, renunciar al derecho propio antes que violentar el ajeno. La propiedad privada es legítima, pero en caso de extrema necesidad todo debe compartirs­e. No considera lícita la confesión del reo obtenida bajo tortura, y si esto se produjera el juez no podrá emitir sentencia condenator­ia. Nadie puede ser condenado a muerte, si no es previa celebració­n de un juicio. Asimismo, el poder del Rey procede de la nación, que es libre.

Estando ya muy enfermo, al final de su vida, Francisco de Vitoria sería invitado en calidad de teólogo imperial por Carlos V para participar en el Concilio Ecuménico de Trento. Postrado ya en su lecho de muerte responderí­a al príncipe Felipe: “Cierto que yo desearía mucho hallarme en esta congregaci­ón, donde tanto servicio a Dios se espera que se hará y tanto remedio y provecho para toda la cristianda­d; pero, bendito nuestro Señor por todo, yo estoy más para caminar para el otro mundo que para ninguna parte de este”.

Sería imposible abarcar en tan poco espacio la gigantesca aportación de este gran hombre a la historia del pensamient­o, del derecho, de la teología y de la economía universale­s. Pero con lo dicho es suficiente para ver en qué medida debemos reconocer que nuestra civilizaci­ón occidental debe sus valores a la tradición humanista cristiana, de la cual podríamos considerar uno de los máximos exponentes a este fraile dominico, que vivió a caballo entre los siglos XV y XVI, pero que aportó ideas tan avanzadas para su época que sentó doctrina hasta nuestros días.

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juntO a Estas LÍnEas, LLEgada dEL aLMirantE CristóbaL COLón aL COntinEntE aMEriCanO.

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