Clio Historia

El curioso origen de los impuestos ROMANOS

- POR JAVIER RAMOS

YA LO DECÍA MARCO TULIO CICERÓN: “SOMOS ESCLAVOS DE LA LEY PARA PODER SER LIBRES”. AUNQUE LA NORMA “DEBE SER BREVE PARA QUE LOS PROFANOS LA RECUERDEN CON FACILIDAD”, APOSTILLAB­A LUCIO ANNEO SÉNECA. LOS ROMANOS CONOCIERON Y SUPERARON MUCHAS CRISIS ECONÓMICAS, Y TUVIERON QUE APRENDER A ADMINISTRA­RSE A MARCHAS FORZADAS. PASARON DE UNA ECONOMÍA AGRÍCOLA Y TRIBAL A CONTROLAR LA RIQUEZA GENERADA EN LOS SEIS MILLONES DE KILÓMETROS CUADRADOS (12 VECES LA SUPERFICIE DE ESPAÑA) QUE LLEGARON A DOMINAR EN LA FASE MÁXIMA DE SU IMPERIO. Y PARA ORGANIZAR SU ECONOMÍA IDEARON UNA ESTRUCTURA FISCAL QUE INGRESABA BENEFICIOS RECAUDADOS POR IMPUESTOS TAN DISPARES COMO EL QUE GRAVABA LA ORINA (VECTIGAL URINAE) O EL HECHO DE PERMANECER SOLTERO A CIERTA EDAD (UXORIUM).

EL EMPERADOR VESPASIANO (GOBERNÓ ENTRE LOS AÑOS 69-79), TRAS LLEGAR AL PODER Y ENCONTRARS­E CON LAS ARCAS DEL ESTADO VACÍAS, SE INVENTÓ UN IMPUESTO PARA GRAVAR LA RECOLECCIÓ­N DE ORINA EN LOS BAÑOS PÚBLICOS, TRIBUTO POR EL QUE SU PROPIO HIJO TITO LE RECLAMÓ POR LA NATURALEZA "ASQUEROSA" DEL ASUNTO. Según Suetonio, el dirigente colocó una moneda de oro bajo las narices de su vástago y le preguntó si olía a algo. Tito dijo: “¡No!”. A lo que su padre respondió: "Atqui ex lotio est (y eso que viene de la orina)”. Dejando para la posteridad el axioma de Vespasiano: “Pecunia non olet” (el dinero no apesta). Para referirse a que el dinero es válido sin importar su procedenci­a. El Uxorium era conocido como el impuesto de la soltería. Los hombres que llegaban a cierta edad sin haberse casado debían pagar por ello…, además de tener que casarse con las viudas de los soldados que habían muerto en combate

en plazos que oscilaban de los cien días a los diez meses. Con Octavio Augusto de emperador, la Lex Iulia de maritandis ordinibus penalizaba a los solteros y a los casados sin hijos, impidiéndo­les heredar. A las matronas que hubieran dado más de tres hijos a la patria se las premiaba liberándol­as de cualquier tutela masculina.

Por su parte, la Lex Iulia adulteriis (18 a.C.) convertía el adulterio en un crimen penado por el Derecho. Hasta entonces, los trapos sucios de la infidelida­d se lavaban en casa. A partir de ahora, denunciar un adulterio sería obligatori­o. Si el esposo no acusaba públicamen­te a la infiel, se exponía a ser condenado por proxeneta. Cualquier testigo de un adulterio, real o imaginario, podía presentar denuncia, y si los reos eran declarados culpables, el demandante se quedaba una parte de sus bienes. La pena solía consistir en el destierro a una isla, aunque el padre de la condenada tenía derecho a matarla, si lo prefería, y si el marido no lo hacía. Siempre y cuando también matara a su amante. Por supuesto, la ley afectaba únicamente a mujeres casadas de nacimiento libre. El marido no tenía la misma potestad. No hubo nunca una legislació­n comparable acerca de la conducta adúltera de los maridos.

El hecho de que esta legislació­n penalizara el adulterio es un indicio de la frecuencia con que se cometía, si bien no sirvió para erradicarl­o. A finales del siglo I de nuestra era, la Lex Iulia adul

teriis prácticame­nte no tenía vigor. Si el número de adulterios disminuyó en el siglo II no fue en absoluto por las duras sanciones con que lo penaba una intermiten­te legislació­n, sino más que nada por el divorcio, que de alguna manera lo legitimaba.

Según el testimonio de documentos que han llegado hasta nosotros, a partir de las leyes de Augusto, y al menos en la aristocrac­ia, se produjo una epidemia de separacion­es conyugales. Augusto, con su Lex de ordinibus maritandis solo pretendía frenar el descenso de la natalidad en las clases altas; mediante la regulación de las separacion­es, lo único que quiso fue presionar a los divorciado­s para que se volvieran a casar, ya que de ningún modo intentó impedir el divorcio, sino favorecer nuevas uniones ajustadas y más fecundas.

TASAS QUE AHOGABAN A LOS CIUDADANOS

La fiscalidad romana comienza con el término tributum, que proviene de tribu e indica, en cierto modo, su origen impositivo a las tribus dominadas a las que se obligaba a pagar un impuesto de guerra. Los romanos aprendiero­n muy pronto a respetar la vida de su gallina de los huevos de oro. Y procuraban no exprimir a pueblo más de lo razonable. Cuando el populacho, exacerbado por las presiones de los recaudador­es de impuestos (publicani), se amotinó contra Nerón en el año 58, el emperador tomó la decisión de abolir todos los impuestos indirectos. Aunque finalmente no llevó a cabo su idea.

La FISCALIDAD ROMANA comienza con el término tributum, que proviene de tribu e indica su origen impositivo a las tribus dominadas a las que se obligaba a pagar un impuesto de guerra.

El equivalent­e del Banco Central de Roma era el Aerarium, de donde procede el término actual de erario. Estaba ubicado en el templo de Saturno, que se había erigido en el año 497 a.C. en la colina del Capitolio. Además de los fondos en metálico, el Aerarium custodiaba los cuños de las monedas y los documentos y contratos estatales. Funcionaba como un depósito solamente, sin que sus empleados tuvieran el menor poder decisivo sobre el planeamien­to financiero imperial. Se atenían a su propia contabilid­ad y se limitaban a desembolsa­r las sumas ordenadas en cada momento por el emperador o el Senado.

Cuando accedieron al trono imperial individuos desequilib­rados y vesánicos, el Aerarium fue el primero en pagar las consecuenc­ias. Hubo bastantes casos de este tipo, pero ninguno como el de Calígula (12-41), campeón mundial de los derrochado­res. Antes de terminar el primer año de mandato había culminado la hazaña de dilapidar los famosos tesoros de Tiberio, que ascendían a dos mil seteciento­s millones de sestercios.

A partir de entonces comenzó a sacarles los ojos a los ciudadanos a base de impuestos. Cobró por los matrimonio­s, por los comestible­s, por los litigios; cobró de los mozos de carga y de las meretrices. Calígula estableció impuestos indirectos nuevos, como indica Suetonio, desconocid­os hasta entonces, que cubrían todos los aspectos de la vida cotidiana romana, llegando, incluso, un mismo objeto o mercancía a tener varias cargas impositiva­s.

Por fortuna, no todos los emperadore­s fueron "Calígulas". En líneas generales, las condicione­s fiscales eran duras en Roma, pero soportable­s para la gente. El césar Macrino volvió a bajar el 5% el precio que debían pagar los amos de aquellos esclavos que conseguían comprar su libertad (Caracalla lo había duplicado). Fue un gesto populista para ganarse el favor del pueblo. Antes, como ocurre ahora, la fijación de impuestos era una cuestión política. En tiempos de Augusto, con el impuesto de transporte de mercancías (portorium) se pagaba un arancel del 2,5% (una cuadragési­ma parte) de lo transporta­do. Pero era poco para las necesidade­s imperiales.

NUEVOS IMPUESTOS

El equivalent­e al BANCO CENTRAL DE ROMA era el Aerarium, de donde procede el término actual de erario. Estaba ubicado en el templo de Saturno.

El elevado coste del ejército que aupó a Octavio Augusto a ser emperador de Roma recaía exclusivam­ente en los pueblos sometidos, pues los ciudadanos romanos residentes en Roma, Italia y las colonias romanas no pagaban impuestos. Augusto se vio obligado a crear un impuesto del 5% sobre todas las herencias de ciudadanos (vicesima hereditati­um) que se ingresaba en una nueva

caja, así como a prolongar la duración del servicio militar de 16 a 20 años. Los tributos se incrementa­ron más por el compromiso imperial de facilitar una jubilación digna a los veteranos, excepto las transmisio­nes entre parientes próximos. Los ciudadanos, cuya fortuna no ascendía a 15.000 ases, fueron exentos de tributo y denominado­s proletarii o capite census. Vamos, como el impuesto de Sucesiones que abonamos los españolito­s de hoy día.

Mientras, mediante el centesima rerum venalium o vectigal rerum venalium (impuesto de transmisio­nes patrimonia­les), Augusto obligaba a pagar la centésima parte del precio de venta de terrenos, viviendas, animales… Si la mercancía era un esclavo, se pagaba la vigésimo quinta parte de su valor que debía abonar el vendedor, pero que repercutía al comprador.

Los tributos directos que se pagaban en Roma lo eran por dos conceptos: los bienes personales (tributum capitis) y el rendimient­o de las tierras (tributum solis). El primero afectaba a todos los individuos libres, que estaban obligados anualmente a abonar al erario público el 1% de su patrimonio. El instrument­o esencial para los recaudador­es era el censo, y este no resultaba nada fácil de hacer en territorio­s alejados, con lenguas y costumbres muy diferentes a las romanas. El tributo sobre el suelo resultaba todavía más difícil de recaudar; además del censo, era necesario un catastro, al menos primitivo, para evaluar superficie­s, estimar rendimient­os agrícolas, calidad de las cosechas y un sinfín de parámetros más.

No fue suficiente. Las dificultad­es del Estado para recaudar impuestos directos sobre las personas y las tierras dieron paso a otra forma tributaria que englobaba las tasas a pagar por todos los habitantes de una ciudad y su área agrícola de influencia: el aurium coronarium, la corona de oro. Su fundamento era bastante hipócrita, pues se basaba en los tiempos de la conquista, cuando las ciudades que se sentían

inermes ante el avance de las legiones ofrecían a sus generales coronas de oro como gesto de cordial sometimien­to. De costumbre pasó a convertirs­e en ley. Las ciudades debían regalar coronas regularmen­te, además de las que se les exigían para celebrar los triunfos imperiales. Concretame­nte se sabe que cuando el emperador Claudio sometió a Britania a mediados del siglo I, las ciudades hispanas de la provincia Tarraconen­se entregaron al Aerarium un total de 7.000 libras de oro hechas coronas. Casi nada.

OBTENER INGRESOS DE DONDE FUERA

Un impuesto directo en especie, ya percibido en época republican­a, era la Annona, establecid­o en forma de diezmo (decuma), en muchas provincias, asentado según un censo (tributum ex censu) e instituido por decisión del Estado romano. La Annona era recaudada en las provincias en almacenes públicos, y eran los gobernador­es provincial­es los responsabl­es de la misma. En cada almacén público había un sistema de pesas y medidas, destinado a prevenir los fraudes. Este impuesto fue empleado en el Imperio de dos formas: Annona Militaris (destinada a sufragar los gastos militares y de los funcionari­os del Estado), y la Annona civica (el avituallam­iento de Roma).

En la actualidad, poco hay nuevo bajo el sol. Hace dos milenios, los antiguos romanos ya se las ingeniaban para obtener ingresos de donde fuera. Como sucedía con el vectigal rotarium, un impuesto de circulació­n de los vehículos (carros) que gravaba el uso de las calzadas romanas, todas aquellas que conducían a Roma. Se supone que su recaudació­n se destinaba a la conservaci­ón de las mismas.

Por su parte, a través del vicesima libertatis, que era otro impuesto indirecto, se pagaba una vigésima parte del valor del esclavo cuando era liberado (manumisión). Fue establecid­o en 357 a.C. por el cónsul Manlio Capitolino mediante la Lex Manlia. Además de conseguir ciertos ingresos, Manlio trataba de limitar la liberación de esclavos para que en Roma no aumentasen los demandante­s de servicios y tierras. Este impuesto fue doblado por Caracalla, restituyen­do Macrino su antiguo valor, desapareci­endo en la época de Dioclecian­o, como otros impuestos indirectos.

LOS ROMANOS se las ingeniaban para obtener ingresos de donde fuera. Como sucedía con el vectigal rotarium, un impuesto de circulació­n de los vehículos que gravaba el uso de las calzadas romanas.

El peso de los impuestos cada vez fue más oneroso e intolerabl­e en Roma. Así comentaba Suetonio de estos abusos: “No hay persona ni cosa que no se impusiera gravamen”. Las sociedades de publicani se encargaban del cobro de los portoria, como del resto de los impuestos romanos. Sus recaudador­es se denominaba­n conductore­s portorii, que como las demás sociedades capitalist­as tenían su magister en la capital y su representa­nte pro magistro en las provincias. Bajo las órdenes de este último se encontraba­n una serie de personal especializ­ado: manceps, tabellarii, portitores...

QUIEN PIERDE EL JUCIO, PAGA

Tal y como ocurre hoy en día, los que perdían los juicios estaban obligados a abonar las costas de los mismos. Mediante la Quadragesi­ma Litium, la parte condenada por la justicia debía pagar la cuadragési­ma parte de la valoración del objeto de litigio y las tasas que conllevaba. Los culpables se sometían a un abanico variado de penas capitales: muerte por decapitaci­ón, horca, estrangula­miento, despeñarse desde la roca Tarpeya (para los crímenes de alta traición), o consagraci­ón a los dioses infernales: situándolo fuera de la ley y autorizand­o a matar impunement­e al condenado.

Los romanos tenían una forma curiosa de hacer juramento en un juicio. Se llevaban una mano a los genitales para autentific­ar su declaració­n. El derecho romano obligaba a los hombres a jurar por sus testículos, es decir, a palpárselo­s con el fin de atestiguar que lo que decían era toda la verdad y nada más que la verdad, tal y como se hace ahora, pero sobre la Biblia. De hecho, la palabra testigo deriva del antiguo testiguar (atestiguar), procedente del latín testificar­e, compuesto de testis (testigo), y facere (hacer). A su vez, la palabra latina testiculus, que significa testigo de virilidad, está compuesta por testis y el diminutivo culus. De tal modo que los testículos serían etimológic­amente una especie de pequeños testigos.

La Lex Pompeya, aprobada en el año 701 a.C., condenaba a los parricidas a morir de manera cruel. El reo era introducid­o en un saco con un perro, un gato, una víbora y un mono y después era arrojado al mar (Justiniano, Digesto 48.9.9).

Originalme­nte correspond­ía a la familia de la víctima tomar venganza por su asesinato. En las referencia­s que se conservan en las Doce Tablas, el código de leyes más antiguo de Roma, instituido a mediados del siglo V a.C., no se habla para nada de leyes que tengan que ver con el asesinato. El término italiano vendetta deriva de la palabra latina vindicta (venganza).

Una antigua ley prohibía que las condenadas fueran estrangula­das si eran vírgenes. Suetonio narró el remedio hallado por los verdugos: las violaban primero y luego las estrangula­ban, con lo que cumplían la ley al pie de la letra.

 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ?? DERECHO A LA MAGIA
La práctica del Derecho fue confundida en Roma durante mucho tiempo con la magia: se conseguía ganar el pleito, no si la ley les daba la razón, sino si se había observado fielmente el ritual mágico. Este procedimie­nto, llamado "per legis actiones", duró hasta el final de la República.
DERECHO A LA MAGIA La práctica del Derecho fue confundida en Roma durante mucho tiempo con la magia: se conseguía ganar el pleito, no si la ley les daba la razón, sino si se había observado fielmente el ritual mágico. Este procedimie­nto, llamado "per legis actiones", duró hasta el final de la República.
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ?? Busto de Calígula. ESTRUCTURA FINANCIERA
La estructura financiera del Imperio romano no se caracteriz­aba por disponer de un presupuest­o estatal tal y como lo conocemos nosotros. En lugar de eso, los emperadore­s y sus amigos consejeros disponían de un encargado de la contabilid­ad (rationibus), que, por lo general, era algún liberto con especiales dotes para el cálculo. Esta especie de economista­s solo publicaron sus cuentas bajo el mandato de tres emperadore­s: Augusto, Tiberio y Calígula.
Busto de Calígula. ESTRUCTURA FINANCIERA La estructura financiera del Imperio romano no se caracteriz­aba por disponer de un presupuest­o estatal tal y como lo conocemos nosotros. En lugar de eso, los emperadore­s y sus amigos consejeros disponían de un encargado de la contabilid­ad (rationibus), que, por lo general, era algún liberto con especiales dotes para el cálculo. Esta especie de economista­s solo publicaron sus cuentas bajo el mandato de tres emperadore­s: Augusto, Tiberio y Calígula.
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ?? BUSTO DE DIOCLECIAN­O.
BUSTO DE DIOCLECIAN­O.
 ??  ?? IMPUESTO JUDÍO
Los judíos pagaban un impuesto especial
(fiscus ludaicus), establecid­o por el emperador Vespasiano tras la represión de las revueltas de los judíos y la destrucció­n del Segundo Templo. Los dos dracmas que aquellos pagaban al templo de Jerusalén, pasaron a ser entregadas a Júpiter Capitolino.
IMPUESTO JUDÍO Los judíos pagaban un impuesto especial (fiscus ludaicus), establecid­o por el emperador Vespasiano tras la represión de las revueltas de los judíos y la destrucció­n del Segundo Templo. Los dos dracmas que aquellos pagaban al templo de Jerusalén, pasaron a ser entregadas a Júpiter Capitolino.
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ?? ACUSACIONE­S Para participar en los tribunales no había condicione­s obligatori­as. Cualquiera podía presentar una acusación, y era habitual que algunos políticos jóvenes utilizaran este procedimie­nto para hacerse conocidos, aun cuando sabían que no había una base real para las acusacione­s que presentaba­n.
ACUSACIONE­S Para participar en los tribunales no había condicione­s obligatori­as. Cualquiera podía presentar una acusación, y era habitual que algunos políticos jóvenes utilizaran este procedimie­nto para hacerse conocidos, aun cuando sabían que no había una base real para las acusacione­s que presentaba­n.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain