TRASLADO AL EXTRANJERO
En el caso de que un propietario quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá realizar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. Si pasado ese plazo Tráfico tiene constancia de que sigue circulado en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT. Con todas las obligaciones legales correspondientes en cuanto a impuestos.
Desde Tráfico afirman que esta medida se adopta con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y mejorar la exportación de vehículos a otros países.
A TENER EN CUENTA
1 En el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o hayan sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país superen una inspección técnica.
1 Es un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y ambientales.