Baja temporal de vehículos
El Reglamento General de Vehículos permite al propietario dar de baja temporalmente un vehículo en determinados casos. Cuando el titular quiera retirarlos temporalmente de la circulación; por sustracción del vehículo y a petición del titular, que debe acreditar que ha realizado la denuncia correspondiente; también cuando se entreguen para su posterior transmisión a un vendedor de vehículos que tenga establecimiento en España; cuando lo solicite el arrendador -empresa de renting o leasing, por ejemplo- una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción a compra o a largo plazo de mutuo acuerdo o por resolución judicial, y el vehículo pase a poder de éste, para su posterior transmisión o arrendamiento.
A TENER EN CUENTA
● Un vehículo dado de baja temporalmente solo podrá circular amparado por un permiso y unas placas temporales de empresa.
● En los supuestos de baja temporal se acordará la retención del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos.