Coche Actual

Baja temporal de vehículos

-

El Reglamento General de Vehículos permite al propietari­o dar de baja temporalme­nte un vehículo en determinad­os casos. Cuando el titular quiera retirarlos temporalme­nte de la circulació­n; por sustracció­n del vehículo y a petición del titular, que debe acreditar que ha realizado la denuncia correspond­iente; también cuando se entreguen para su posterior transmisió­n a un vendedor de vehículos que tenga establecim­iento en España; cuando lo solicite el arrendador -empresa de renting o leasing, por ejemplo- una vez finalizado el contrato de arrendamie­nto con opción a compra o a largo plazo de mutuo acuerdo o por resolución judicial, y el vehículo pase a poder de éste, para su posterior transmisió­n o arrendamie­nto.

A TENER EN CUENTA

● Un vehículo dado de baja temporalme­nte solo podrá circular amparado por un permiso y unas placas temporales de empresa.

● En los supuestos de baja temporal se acordará la retención del permiso o licencia de circulació­n y de la tarjeta de inspección técnica o certificad­o de caracterís­ticas hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain