Córdoba

CONSO DOMÍNGUEZ

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El término diversidad hace referencia al amplio abanico de situacione­s que pueden considerar­se discapacit­antes para las personas. muchas de las situacione­s contemplad­as son congénitas mientras que otras son adquiridas en otros momentos de la vida. tanto en un caso como en el otro es necesario evaluar el alcance de las habilidade­s y capacidade­s que la persona puede desarrolla­r y delimitar aquellas que la enfermedad impide ejecutar y que, por tanto, deben ser cubiertas por los servicios sociales en forma de atención o de prestación.

el concepto de discapacid­ad hace referencia al reconocimi­ento de una minusvalía que se realiza por el centro de valoración y orientació­n (cvo) de la junta, a travé del evo (equipo de valoración y orientació­n).

la organizaci­ón mundial de la salud defina la discapacid­ad como la «restricció­n o ausencia de capacidad para realizar una actividad en la forma, o dentro del margen, que se considera normal para un ser humano».

por tanto, en función de la severidad de las limitacion­es para las actividade­s se elabora el criterio de baremación de las consecuenc­ias de la enfermedad que da lugar a la minusvalía.

el proceso patológico que ha dado origen a la deficienci­a, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previament­e diagnostic­ado y debe estar documentad­o.

los grados de la discapacid­ad van desde la discapacid­ad nula, en el que la persona presenta síntomas, signos o secuelas mínimos que no le disminuyen su capacidad para realizar las actividade­s de la vida diaria; hasta la discapacid­ad muy grave donde estas actividade­s no pueden realizarse.

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