Córdoba

El TS rebaja las penas a los jóvenes condenados de Alsasua

La sentencia máxima pasa de los 13 años a los 9 años y medio de prisión El Supremo elimina las agravantes de discrimina­ción y de abuso de superiorid­ad

- ÁNGELES VÁZQUEZ cordoba1@elperiodui­co.es MADRID «HECHOS EXECRABLES»

El Tribunal Supremo rebajó ayer sustancial­mente las penas que tendrán que cumplir los jóvenes de la localidad navarra de Alsasua que en la madrugada del 15 de octubre del 2016 agredieron a dos guardias civiles y sus parejas. Se les han impuesto penas de entre año y medio y 9 años y medio de cárcel por los delitos de atentado a agente de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas. La rebaja obedece a que el alto tribunal entiende no se les debió aplicar la agravante de discrimina­ción por ser las víctimas guardias civiles, ni la de abuso de superiorid­ad, porque eso suponía castigar dos veces un mismo delito. Ahora, la Audiencia Nacional, que fue el tribunal sentenciad­or, deberá despejar el horizonte penitencia­rio de cada uno, pues tres llevan ya tres años encarcelad­os.

La sentencia, que contó con el voto particular de los magistrado­s Antonio del Moral y Vicente Magro, partidario­s de mantener la agravante, considera suficiente­mente probadas las agresiones y lesiones físicas y psicológic­as causadas a las víctimas, pero da la razón en parte a la defensa. De ahí que reduzca las penas impuestas por la Audiencia, que oscilaban entre los dos y los 13 años de cárcel, a un abanico que llega prácticame­nte a la decena de años, aunque el cumplimien­to máximo se limite a los 7 años y medio, al ser el triple de la pena impuesta por el delito más grave: 2 años y medio por atentado contra la autoridad.

El condenado que ha visto más reducida su pena es Iñaki Abad, a quien la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia condenó a 10 años de prisión, pena que la Sala de Apelacione­s rebajó a seis años, y al que el Supremo reduce ahora a tres y medio, al retirarse alguna de las lesiones de las que se le acusaba.

La sentencia, ⁄ de 449 páginas, considera que «los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado». Su motivación -prosigue- «emanó de la pertenenci­a de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con esta, aspecto que supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado». Aplicarles además a los condenados la agravante de discrimina­ción supondría castigarle­s dos veces por lo mismo, algo que veta el principio non bis in ídem, por el que un acusado no puede ser enjuiciado dos veces por un mismo delito.

La resolución también niega que se haya descrito una situación de discrimina­ción por ideología o por comparació­n con otras situacione­s, que permita agravar el delito, circunstan­cia prevista para dar una especial protección a las personas ligadas a colectivos discrimina­dos, que se hallan en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, entre lo que no se pueden incluir a la Guardia Civil.

Para reforzar esta idea, recuerda que el Código Penal se refiere a motivos racistas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientació­n sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacid­ad.

Los jueces Magro y Del Moral creen que sí debió aplicarse la agravante de discrimina­ción porque «los actos excluyente­s a las personas que representa­n institucio­nes del Estado son actos de discrimina­ción por una ideología contra lo que representa el Estado». Eso «se proyectó en las víctimas por razón de la distinta ideología que para los autores» tenían las víctimas.

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AP / ÁLVARO BARRIENTOS Manifestac­ión de apoyo a los condenados, el 24 de marzo en Alsasua.

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