Europa insta a acotar los delitos de enaltecimiento del terrorismo
El Consejo europeo quiere evitar un castigo «desproporcionado» e «innecesario» Las injurias a la Corona no deberían penarse con cárcel salvo excepciones
La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, ha enviado una carta al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la que celebra los planes del Gobierno para reformar los delitos relacionados con la libertad de expresión y le insta a acotar determinados tipos penales, como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la Corona, para evitar un castigo «innecesario o desproporcionado».
Aunque no expresamente, Mijatovic ha aludido al caso del rapero Pablo Hasel al llamar la atención sobre el hecho de que «en los últimos años un creciente número de sentencias penales, incluidas de privación de libertad, han sido dictadas contra artistas (...) y contra activistas en redes sociales por declaraciones consideradas ofensivas», en base a los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la Corona.
En la carta, fechada el 11 de marzo pero difundida ayer, la comisaria traslada a Campo su preocupación por ciertos artículos del Código Penal, aduciendo que «tienen un impacto negativo, incluso un efecto disuasorio, en el ejercicio de la libertad de expresión». «Por tanto, celebro las recientes informaciones que indican que su Gobierno pretende reformar algunos aspectos del Código Penal, en particular los delitos de enaltecimiento del terrorismo», declara.
A su juicio, el delito ⁄ de enaltecimiento o justificación del terrorismo en el Código Penal es «problemático» por ambiguo, recalcando que esta «falta de claridad» ha generado interpretaciones divergentes en los tribunales, algunas en contra de los estándares internacionales.
En segundo lugar, ha fijado su atención en los delitos de injurias a la Corona, para apuntar que «una sentencia de pena de prisión» por estos delitos debería limitarse a «circunstancias excepcionales» como un llamamiento al uso de la violencia o si «constituye un discurso de odio».
Mijatovic ha esgrimido que «las posibilidades de imponer restricciones a la libertad de expresión en el contexto del debate político son muy limitadas», subrayando que «los límites de la critica admisible» a figuras públicas son «más amplios que los de la media de los ciudadanos».
En concreto, se ha referido al caso de Jaume Roura y Enric Stern, condenados por quemar una foto de los Reyes tras una manifestación en Gerona. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) corrigió este fallo.
Mijatovic también expresó su preocupación por la interpretación «excesivamente amplia» que a veces dan los tribunales españoles a la noción del discurso de odio, recomendando restringirlo a los casos prohibidos por el Derecho Internacional, como la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia.
Campo ha contestado, en otra carta del 18 de marzo, que la libertad de expresión «cuenta con pleno reconocimiento en el ordenamiento jurídico español», si bien ha enfatizado que tanto el TEDH como el Tribunal Constitucional han establecido que tiene límites y el propio TC apuesta por una «interpretación restrictiva» de ciertos delitos para no entorpecer la libertad de expresión.
Pese a ello, expone el ministro, sigue habiendo «problemas, sobre todo por la imprecisión con que se define la conducta delictiva», precisamente para lo cual reformarán el Código Penal.
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