Condenado a 15 años el ‘caníbal de Ventas’ por asesinar a su madre
El joven profanó y descuartizó el cadáver de su progenitora, alimentándose de él
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a quince años y cinco meses de cárcel a Alberto S.G., conocido como el caníbal de Ventas, por matar, descuartizar y profanar el cadáver de su madre, a quien desmembró con un serrucho ingiriendo parte de sus restos cadavéricos cocinados y crudos.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, llega después de que el pasado 6 de mayo un jurado popular declarase al joven de 26 años culpable de un delito de homicidio sin apreciar que sufriera un brote psicótico.
La condena impuesta, de 15 años y cinco meses de prisión, es la misma que solicitó la Fiscalía de Madrid en su informe final. Su defensa, en cambio, pidió una eximente incompleta por enferme33 dad mental, algo que no quedó demostrado en el juicio.
En la sentencia se considera probado que Alberto S.G. no tenía sus facultades mentales anuladas en el momento de los hechos, por lo que cumplirá sentencia en un centro penitenciario. «Pido perdón y no es para agradar a nadie. Cada vez que pienso en mi madre se me cae el alma encima», manifestó en su última palabra el condenado. El fiscal pedía una condena de 15 años y 5 meses de cárcel por un delito de homicidio. En concreto, se le pena por un delito de homicidio --en el que concurre la circunstancia agravante de parentesco--, y otro delito de profanación de cadáveres --en el que también concurre la misma circunstancia agravante--, al considerarle autor de la muerte de su madre en fecha no determinada entre el 27 de enero y el 21 de febrero de 2019.
También se le condena por descuartizar los restos para a continuación alimentarse con el cadáver durante, al menos, quince días, tal y como estableció en su momento el jurado popular que siguió la vista oral, celebrada el pasado mes de abril.
Respecto a una enajenación mental, los magistrados sustentan que «ni por las pruebas documentales, ni por las declaraciones de los testigos, ha resultado probado que el acusado sufriera una alteración psíquica que le dificultara el procesamiento correcto de la información general que determinara una alteración grave de la conciencia de la realidad de forma que anulara sus facultades».