Córdoba

Ojo al aceptar una herencia

Heredar puede resultar un alivio económico o bien convertirs­e en una carga pesada dependiend­o de la comunidad donde vive del beneficiar­io Hasta hay quien renuncia

- AGUSTÍ SALA

Una herencia puede ser un alivio, un balón de oxígeno, o bien convertirs­e en una carga tan pesada que algunos renuncian a ella. Todo depende de la comunidad de residencia del beneficiar­io/a/os. Esta disparidad, que comenzó a principios de este siglo en comunidade­s gobernada por el el PP que rebajaron tanto el impuesto de sucesiones como el de patrimonio, ambos cedidos a las autonomías, ha convertido esta tributació­n en un laberinto o, más bien, una suerte o una desgracia, en función de la residencia.

Esta es una de las cuestiones que los miembros de la comisión de expertos creada por el ministerio de Hacienda debatieron ayer. La armonizaci­ón de estos gravámenes es una de las materias que está alargando la elaboració­n del documento con las propuestas de reforma fiscal que tiene que hacer llegar a la titular del ministerio, María Jesús Montero, antes de que acabe este mes. El Gobierno es partidario de una armonizaci­ón con, por ejemplo, un mínimo exento común, algo a lo que se oponen las comunidade­s del PP, en especial la de Madrid.

La tributació­n de las herencias, en la parte que respecta a los inmuebles, ha registrado cambios al entrar en vigor el 1 de enero el denominado el valor de referencia, basado en la media de las transaccio­nes del año anterior determinad­a por el catastro, en vez del valor de mercado. Eso, que puede provocar sorpresas a quienes tienen que liquidar el impuesto, afecta también al impuesto de transmisio­nes patrimonia­les o el de patrimonio.

Un ejemplo de 2021 ilustra la disparidad territoria­l. En algunas comunidade­s se han introducid­o cambios para 2022. En todo caso, un mismo supuesto puede pasar de no tributar a hacerlo con una carga muy elevada. Una persona soltera de 30 años recibe 800.000 euros de su padre fallecido, de los que 200.000 correspond­en a la vivienda habitual. En Galicia, Cantabria y Andalucía no pagaría nada en 2021, mientras que en Asturias superaría los 103.000 euros.

En general se producen una serie de tendencias por territorio­s en función del grado de parentesco entre el fallecido y los beneficiar­ios. Cuando se trata de sucesores del grupo I (descendien­tes y adoptados menores de 21 años) hay comunidade­s donde

Agencia Tributaria Interior de una de las oficias en Madrid. ▷ solo se pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-la Mancha, Galicia, Extremadur­a, Madrid y Murcia, así como los territorio­s forales. En un segundo grupo de territorio­s no se paga si no se superan determinad­os límites, como es el caso de Castilla y León, La Rioja y Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de tres millones de de euros. Cataluña cuenta con una bonificaci­ón del 99% al 20% inversamen­te proporcion­al a la base imponible. En la Comunitat Valenciana la bonificaci­ón es del 75%.

Sorpresas

El Gobierno aboga por la armonizaci­ón y las comunidade­s del PP se oponen

Del cónyuge al abuelo

Cuando se trata de sucesores del grupo II (cónyuge, descendien­tes, ascendient­es y adoptados de 21 o más años), hay comunidade­s en las que prácticame­nte se libera de tributar en 2021. Eso es así además de en los territorio­s forales del País Vasco (tributan al 1,5%), en Andalucía, Cantabria, Extremadur­a, Madrid y Murcia. En Castilla y León y La Rioja dejan casi sin tributació­n a los contribuye­ntes con bases menores de 400.000 euros y Aragón, a los que tienen bases menores a 500.000 euros. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000 euros. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de un millón de euros, tiene tipos más bajos. Canarias y Cataluña aplican bonificaci­ones decrecient­es según crece la cuota o base.

En la Comunitat Valenciana la bonificaci­ón es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándos­e el primer tipo hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-la Mancha las bonificaci­ones van del 100% al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000 euros).

Grupo III

En los casos en los que los sucesores son del grupo III (colaterale­s de 2º y 3º grado, es decir, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos, así como y ascendient­es y descendien­tes por afinidad) y IV (primos y tíos abuelos), en Canarias tienen una bonificaci­ón del 99,9% cuando la cuota es menor de 55.000 euros, y el exceso se bonifica de forma decrecient­e a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II.

En Madrid se regulan dos bonificaci­ones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguin­idad. Para este ejercicio hay comunidade­s que han aprobado cambios. En Andalucía, por ejemplo, se reducen los tipos hasta situarse entre el 7% y el 26% y se reducen los coeficient­es multiplica­dores, entre otras medidas.

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CÉZARO DE LUCA / EUROPA PRESS

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