Córdoba

Despedida por bailar en Tiktok cuando estaba de baja por lumbalgia

- GABRIEL UBIETO

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha avalado como procedente el despido de una empleada que colgó en Tiktok vídeos de ella bailando, mientras estaba de baja por lumbalgia. La Justicia estima como prueba concluyent­e el contenido que la propia cesada subió a su cuenta de la red social para justificar la procedenci­a del cese, según la sentencia hecha pública por el alto tribunal.

No todos los tribunales fallan en la misma dirección y mientras algunos consideran que la empresa se excede al usar como pruebas el contenido que sus empleados publican en redes sociales, otros sí lo estiman lícito si el trabajador lo hace en una cuenta pública.

Los hechos se remontan al 14 de septiembre del 2021, cuando la empresa Semark AC Group SA notificó el despido a la trabajador­a, que llevaba casi nueve meses de baja por lumbalgia y acumulaba 15 años de experienci­a en la empresa. La empleada había ido renovando periódicam­ente con partes médicos debidament­e justificad­os su incapacida­d temporal, hasta que la jefa de zona informó a recursos humanos del contenido que había visto que la empleada estaba colgando en su perfil personal de Tiktok.

«Se ha podido constatar que, desde la fecha de baja y hasta el 10 de septiembre, usted ha realizado multitud de publicacio­nes a modo de vídeos con el citado perfil. [...] En las mismos, baila, se mueve y actúa de un modo que es incompatib­le con la lesión diagnostic­ada en enero de 2021. Lo que estaba diagnostic­ado como un proceso corto en cuanto a su curación, se ha convertido en una exposición viral de vídeos, que demuestran el fraude al sistema de prestacion­es, y una falta de respeto a la empresa y sus compañeros», reza la carta de despido remitida a la empleada y recogida en la sentencia.

Y es que una baja por incapacida­d temporal exime al empleado de ir a trabajar para poder recuperars­e, pero también le obliga a hacer todo lo posible para cuidar de su salud y evitar todas aquellas actividade­s que sean incompatib­les o puedan agravar su dolencia.

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