¡TODAS A FICHAR!
SE ACABÓ EL DORMIRSE Y PEDIR PERDÓN AL JEFE… Y TAMBIÉN LAS JORNADAS INTERMINABLES. DESDE EL PASADO MES DE MAYO, ESTÁS OBLIGADA A REGISTRAR TU HORARIO LABORAL. UNA MEDIDA CONTROVERTIDA LLENA DE LAGUNAS. TE AYUDAMOS A NAVEGAR ENTRE ELLAS.
Resuelve tus dudas ante esta nueva medida laboral.
SEGÚN LA ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA, LA MITAD DE LAS HORAS EXTRA NO SE PAGAN
Desde el pasado 12 de mayo, las oficinas andan un poco revolucionadas. A partir de ese día, tú y tus compañeros seguramente habréis tenido que empezar a fichar, a dejar constancia de la hora en la que entráis y del momento exacto en el que salís. La norma ha pillado a no pocos empresarios fuera de juego, que se han visto empujados a tirar de asesoría legal para saber qué demonios tienen que hacer. Aunque este control, todo hay que decirlo, no es algo nuevo. Y es que esta medida comenzó a aplicarse a mediados del XIX, en plena revolución industrial, cuando muchas fábricas y compañías instalaron ese icónico artilugio con un reloj incorporado que imprimía una tarjeta donde se marcaba la jornada laboral de cada empleado. Lo que ha cambiado hace poco más de un mes, es que ahora todas las empresas, sin excepción, tienen la obligación de contar con este sistema (probablemente más moderno, eso sí, que el de hace años).
¿OBLIGACIÓN O DERECHO?
Cuando se habla de deber legal, conviene no olvidar que esta legislación recoge, sobre todo, derechos muy importantes para todos. Las reglas sobre limitación del horario laboral –según establece la propia ley– son un elemento de protección de los trabajadores. Y así lo considera también la abogada Elisabet Martínez Estrada, socia del despacho Gay Montalvo Asociados: «Es una norma absolutamente necesaria. Hace muchísimos años se luchó por conseguir una jornada de ocho horas diarias y, en pleno siglo XXI, todavía se pelea por alcanzar este objetivo en un marco constitucional y legislativo que mida la dedicación al trabajo, el derecho y disfrute de ocio, la conciliación con la vida personal y familiar, y el descanso», que conviene recordar (aunque sea de paso) que no puede ser inferior a doce horas entre que sales de tu oficina (o donde sea) y vuelves al día siguiente. Pero si la cantidad de tiempo que trabajamos ya se debe estipular en el contrato, ¿por qué ahora resulta imprescindible una ley como esta que obliga a registrarla? Mari Cruz Vicente, Secretaria de Acción sindical de Comisiones Obreras, menciona la necesidad de «controlar los excesos de jornada y los abusos que se están cometiendo en esta materia», y es esta una de las causas, aunque no la única, de que hoy en día sigamos hablando de precariedad laboral. Los datos confirman algunos excesos. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), en nuestro país cada semana se realizan 5,7 millones de horas extra, y casi la mitad ni se paga ni se compensa. Eso significa que 346.000 empleados no cobran por ese tiempo de más y que este exceso tampoco se comunica a la Seguridad Social; es decir, que las empresas no cotizan por dichas horas, y en consecuencia, las arcas públicas no ingresan los impuestos que deberían. Así que gracias a este obligado control, se supone que se podrá recibir una compensación económica por ese tiempo de más que equivale –¡atención!– a 74.000 empleos de jornada completa.
TODO BAJO CONTROL
Si queda constancia en un soporte de lo que realmente curras, contarás con una herramienta de defensa en el caso de que consideres que no se respetan tus derechos, y no sólo podrás reclamar un salario justo, sino que también
SE DEBE GARANTIZAR QUE EL REGISTRO NO SE PUEDA MANIPULAR
aumentarás la recaudación pública. Pero… ¡ojo!, esa conciencia más real del tiempo que trabajas supondrá que los empresarios estarán más pendientes de tus descansos; es decir, de las pausas que empleas, por ejemplo, en tomar el café de media mañana. Y, en estos casos, se aconseja que hasta esas paradas se recojan de alguna forma en un acuerdo que firmen empresa y trabajadores.
LOS EMPRESARIOS OPINAN
Sobre el papel, muy pocos ponen en duda la necesidad de una ley que persiga la precariedad, porque, como afirma Fermín Albaladejo, presidente de CEAJE (Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios), «la lucha contra el fraude, en cualquiera de sus ámbitos, es fundamental y primordial puesto que nos hace
mucho daño la competencia desleal que suponen aquellas empresas que no cumplen con la ley y, gracias a ello, ahorran costes». Pero Albaladejo sí cree necesario establecer un reglamento más específico que desarrolle la nueva normativa, que cubra sus lagunas y tenga en cuenta las peculiaridades de cada sector y cada tipo de trabajo.
¿UNA LEY REALMENTE EFECTIVA?
«Un psicólogo que trabaja a domicilio, ¿va a parar la consulta a la hora exacta porque tiene que fichar?», se pregunta Albaladejo. Por eso, piensa que puede haber cierta confusión cuando hay que cuadrar en la ecuación términos como teletrabajo, conciliación, flexibilidad laboral, cumplimiento de objetivos… «Es un sinsentido que se aplique de la misma manera en un centro con mil trabajadores que en la oficina de un autónomo con un único empleado que funciona codo a codo con su jefe y casi forma parte de la familia», destaca este joven empresario. Pese a esto, los expertos laboralistas coinciden en señalar que en algunos sectores la nueva ley puede resultar realmente efectiva. Es el caso de la hostelería o la construcción donde, «por casuística judicial, se abusaba de las horas extraordinarias, que se realizaban no como algo extraordinario, sino como algo ordinario», apunta Elisabet Martínez Estrada, y para evitar que ciertos empresarios utilicen contratos de trabajo a jornadas parciales cuando en realidad se trata de jornadas completas encubiertas. Es decir, seguramente el propósito de la ley, como indica su propia exposición de motivos y recuerda Fernando Calvo, Director de People & Culture de Hays España, es sobre todo, combatir esa precariedad laboral; pero «para los profesionales más cualificados, con salarios muy por encima de la media y una importante demanda, no resulta demasiado efectiva. En estos supuestos, es el empleado el que delimita las condiciones de prestación y el que se pone de acuerdo con la empresa».
PROFESIONALES EXENTOS
Martínez Estrada tampoco cree que tenga sentido para los que desarrollan su labor, parcial o íntegramente, fuera del centro de trabajo: «Es muy difícil diferenciar con claridad en qué momento se están llevando a cabo actividades estrictamente profesionales y en cuál son de descanso». Se refiere a agentes comerciales, transportistas por carretera o contratados en el sector de servicios externos (abogados, arquitectos…). Pero, además, surgen situaciones que, dado que las costumbres y formas de trabajar han evolucionado, como apunta Fernando Calvo, son difícilmente cuantificables: «¿Se considera trabajo responder a un email desde el smartphone en el metro? ¿Cuándo y cuánto tiempo? ¿Lo es ir a un evento al que el empleado solicita asistir por interés profesional y personal? Hay casos en los que el trabajo y lo personal se entremezclan: ¿cómo cuantificar ese tiempo?». Esas realidades todavía deben concretarse, pero tus derechos están ahora algo más protegidos que hace unos meses. Y eso, sin duda, es de agradecer.
ES DIFÍCIL CUANTIFICAR EL TIEMPO SI TRABAJO Y VIDA PERSONAL SE MEZCLAN