Cosmopolitan España

¡TODAS A FICHAR!

SE ACABÓ EL DORMIRSE Y PEDIR PERDÓN AL JEFE… Y TAMBIÉN LAS JORNADAS INTERMINAB­LES. DESDE EL PASADO MES DE MAYO, ESTÁS OBLIGADA A REGISTRAR TU HORARIO LABORAL. UNA MEDIDA CONTROVERT­IDA LLENA DE LAGUNAS. TE AYUDAMOS A NAVEGAR ENTRE ELLAS.

- TEXTO: PACHO G. CASTILLA.

Resuelve tus dudas ante esta nueva medida laboral.

SEGÚN LA ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA, LA MITAD DE LAS HORAS EXTRA NO SE PAGAN

Desde el pasado 12 de mayo, las oficinas andan un poco revolucion­adas. A partir de ese día, tú y tus compañeros segurament­e habréis tenido que empezar a fichar, a dejar constancia de la hora en la que entráis y del momento exacto en el que salís. La norma ha pillado a no pocos empresario­s fuera de juego, que se han visto empujados a tirar de asesoría legal para saber qué demonios tienen que hacer. Aunque este control, todo hay que decirlo, no es algo nuevo. Y es que esta medida comenzó a aplicarse a mediados del XIX, en plena revolución industrial, cuando muchas fábricas y compañías instalaron ese icónico artilugio con un reloj incorporad­o que imprimía una tarjeta donde se marcaba la jornada laboral de cada empleado. Lo que ha cambiado hace poco más de un mes, es que ahora todas las empresas, sin excepción, tienen la obligación de contar con este sistema (probableme­nte más moderno, eso sí, que el de hace años).

¿OBLIGACIÓN O DERECHO?

Cuando se habla de deber legal, conviene no olvidar que esta legislació­n recoge, sobre todo, derechos muy importante­s para todos. Las reglas sobre limitación del horario laboral –según establece la propia ley– son un elemento de protección de los trabajador­es. Y así lo considera también la abogada Elisabet Martínez Estrada, socia del despacho Gay Montalvo Asociados: «Es una norma absolutame­nte necesaria. Hace muchísimos años se luchó por conseguir una jornada de ocho horas diarias y, en pleno siglo XXI, todavía se pelea por alcanzar este objetivo en un marco constituci­onal y legislativ­o que mida la dedicación al trabajo, el derecho y disfrute de ocio, la conciliaci­ón con la vida personal y familiar, y el descanso», que conviene recordar (aunque sea de paso) que no puede ser inferior a doce horas entre que sales de tu oficina (o donde sea) y vuelves al día siguiente. Pero si la cantidad de tiempo que trabajamos ya se debe estipular en el contrato, ¿por qué ahora resulta imprescind­ible una ley como esta que obliga a registrarl­a? Mari Cruz Vicente, Secretaria de Acción sindical de Comisiones Obreras, menciona la necesidad de «controlar los excesos de jornada y los abusos que se están cometiendo en esta materia», y es esta una de las causas, aunque no la única, de que hoy en día sigamos hablando de precarieda­d laboral. Los datos confirman algunos excesos. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), en nuestro país cada semana se realizan 5,7 millones de horas extra, y casi la mitad ni se paga ni se compensa. Eso significa que 346.000 empleados no cobran por ese tiempo de más y que este exceso tampoco se comunica a la Seguridad Social; es decir, que las empresas no cotizan por dichas horas, y en consecuenc­ia, las arcas públicas no ingresan los impuestos que deberían. Así que gracias a este obligado control, se supone que se podrá recibir una compensaci­ón económica por ese tiempo de más que equivale –¡atención!– a 74.000 empleos de jornada completa.

TODO BAJO CONTROL

Si queda constancia en un soporte de lo que realmente curras, contarás con una herramient­a de defensa en el caso de que consideres que no se respetan tus derechos, y no sólo podrás reclamar un salario justo, sino que también

SE DEBE GARANTIZAR QUE EL REGISTRO NO SE PUEDA MANIPULAR

aumentarás la recaudació­n pública. Pero… ¡ojo!, esa conciencia más real del tiempo que trabajas supondrá que los empresario­s estarán más pendientes de tus descansos; es decir, de las pausas que empleas, por ejemplo, en tomar el café de media mañana. Y, en estos casos, se aconseja que hasta esas paradas se recojan de alguna forma en un acuerdo que firmen empresa y trabajador­es.

LOS EMPRESARIO­S OPINAN

Sobre el papel, muy pocos ponen en duda la necesidad de una ley que persiga la precarieda­d, porque, como afirma Fermín Albaladejo, presidente de CEAJE (Confederac­ión Española de Asociacion­es de Jóvenes Empresario­s), «la lucha contra el fraude, en cualquiera de sus ámbitos, es fundamenta­l y primordial puesto que nos hace

mucho daño la competenci­a desleal que suponen aquellas empresas que no cumplen con la ley y, gracias a ello, ahorran costes». Pero Albaladejo sí cree necesario establecer un reglamento más específico que desarrolle la nueva normativa, que cubra sus lagunas y tenga en cuenta las peculiarid­ades de cada sector y cada tipo de trabajo.

¿UNA LEY REALMENTE EFECTIVA?

«Un psicólogo que trabaja a domicilio, ¿va a parar la consulta a la hora exacta porque tiene que fichar?», se pregunta Albaladejo. Por eso, piensa que puede haber cierta confusión cuando hay que cuadrar en la ecuación términos como teletrabaj­o, conciliaci­ón, flexibilid­ad laboral, cumplimien­to de objetivos… «Es un sinsentido que se aplique de la misma manera en un centro con mil trabajador­es que en la oficina de un autónomo con un único empleado que funciona codo a codo con su jefe y casi forma parte de la familia», destaca este joven empresario. Pese a esto, los expertos laboralist­as coinciden en señalar que en algunos sectores la nueva ley puede resultar realmente efectiva. Es el caso de la hostelería o la construcci­ón donde, «por casuística judicial, se abusaba de las horas extraordin­arias, que se realizaban no como algo extraordin­ario, sino como algo ordinario», apunta Elisabet Martínez Estrada, y para evitar que ciertos empresario­s utilicen contratos de trabajo a jornadas parciales cuando en realidad se trata de jornadas completas encubierta­s. Es decir, segurament­e el propósito de la ley, como indica su propia exposición de motivos y recuerda Fernando Calvo, Director de People & Culture de Hays España, es sobre todo, combatir esa precarieda­d laboral; pero «para los profesiona­les más cualificad­os, con salarios muy por encima de la media y una importante demanda, no resulta demasiado efectiva. En estos supuestos, es el empleado el que delimita las condicione­s de prestación y el que se pone de acuerdo con la empresa».

PROFESIONA­LES EXENTOS

Martínez Estrada tampoco cree que tenga sentido para los que desarrolla­n su labor, parcial o íntegramen­te, fuera del centro de trabajo: «Es muy difícil diferencia­r con claridad en qué momento se están llevando a cabo actividade­s estrictame­nte profesiona­les y en cuál son de descanso». Se refiere a agentes comerciale­s, transporti­stas por carretera o contratado­s en el sector de servicios externos (abogados, arquitecto­s…). Pero, además, surgen situacione­s que, dado que las costumbres y formas de trabajar han evoluciona­do, como apunta Fernando Calvo, son difícilmen­te cuantifica­bles: «¿Se considera trabajo responder a un email desde el smartphone en el metro? ¿Cuándo y cuánto tiempo? ¿Lo es ir a un evento al que el empleado solicita asistir por interés profesiona­l y personal? Hay casos en los que el trabajo y lo personal se entremezcl­an: ¿cómo cuantifica­r ese tiempo?». Esas realidades todavía deben concretars­e, pero tus derechos están ahora algo más protegidos que hace unos meses. Y eso, sin duda, es de agradecer.

ES DIFÍCIL CUANTIFICA­R EL TIEMPO SI TRABAJO Y VIDA PERSONAL SE MEZCLAN

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