MINIGUÍA PARA ACLARARTE
Con el fin de, aseguran, protegernos como trabajadores y luchar contra la precariedad laboral de algunos sectores, la nueva norma fija unos aspectos muy concretos. Apunta.
JORNADA LABORAL REAL
Se trata de constatar el horario concreto en el que comienzan y terminan tus ocupaciones. ¿El propósito? «Reflejar una realidad que, en cualquier caso, debe ajustarse a la ley», afirma la abogada Elisabet Martínez Estrada.
CÓMPUTO DE HORAS EXTRA
En caso de realizarlas, deben ser «abonadas al trabajador y debidamente cotizadas a la Seguridad Social», recuerda la abogada, que añade que también pueden ser compensadas con descansos equivalentes.
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
Es fundamental que haya un registro por cada persona y se debe conservar durante cuatro años para «ponerlo a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la propia Inspección de Trabajo», precisa Mari Cruz Vicente, de Comisiones Obreras.
OBLIGATORIO PARA TODOS
Elisabet Martínez Estrada recuerda que «la ley no establece regla especial atendiendo a los tipos de jornada o empresas existentes, sino que se impone uniformemente». Es decir, que todas las compañías deben adherirse a ella.
HAY ALGUNAS EXCEPCIONES
Están exentos de fichar los altos directivos, quienes hayan pactado un régimen de libre disponibilidad, los socios de cooperativas y los autónomos.
SANCIONES
Las compañías que no cumplan la nueva ley podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250.