Cosmopolitan España

MINIGUÍA PARA ACLARARTE

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Con el fin de, aseguran, protegerno­s como trabajador­es y luchar contra la precarieda­d laboral de algunos sectores, la nueva norma fija unos aspectos muy concretos. Apunta.

JORNADA LABORAL REAL

Se trata de constatar el horario concreto en el que comienzan y terminan tus ocupacione­s. ¿El propósito? «Reflejar una realidad que, en cualquier caso, debe ajustarse a la ley», afirma la abogada Elisabet Martínez Estrada.

CÓMPUTO DE HORAS EXTRA

En caso de realizarla­s, deben ser «abonadas al trabajador y debidament­e cotizadas a la Seguridad Social», recuerda la abogada, que añade que también pueden ser compensada­s con descansos equivalent­es.

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

Es fundamenta­l que haya un registro por cada persona y se debe conservar durante cuatro años para «ponerlo a disposició­n de los empleados, de sus representa­ntes legales y de la propia Inspección de Trabajo», precisa Mari Cruz Vicente, de Comisiones Obreras.

OBLIGATORI­O PARA TODOS

Elisabet Martínez Estrada recuerda que «la ley no establece regla especial atendiendo a los tipos de jornada o empresas existentes, sino que se impone uniformeme­nte». Es decir, que todas las compañías deben adherirse a ella.

HAY ALGUNAS EXCEPCIONE­S

Están exentos de fichar los altos directivos, quienes hayan pactado un régimen de libre disponibil­idad, los socios de cooperativ­as y los autónomos.

SANCIONES

Las compañías que no cumplan la nueva ley podrán ser sancionada­s con multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250.

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