Diario de Almeria

Condenan a la Junta por el accidente de un motorista contra un ciervo

- EFE

Tendrá que indemnizar­le con 87.642,14 euros Alegó que el coto del que procedía era titularida­d de la administra­ción

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía a indemnizar con 87.642,14 euros a un motorista que sufrió un accidente al atropellar a un ciervo que se cruzó en su camino en octubre de 2011 en la carretera que une Serón y Gérgal (Almería).

El Alto Tribunal andaluz estima el recurso-contencios­o administra­tivo interpuest­o contra la desestimac­ión de indemnizac­ión realizada por la Consejería de Agricultur­a, Pesca y Medio Ambiente de la Junta, e impone el pago de la misma así como de las costas del procedimie­nto al Gobierno andaluz.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 11:10 horas del día 16 de octubre de 2011 en el punto kilométric­o 40,950 de la carretera A1178, cuando se produjo el atropello de un ciervo por parte del motorista, que sufrió un posterior vuelco y salida de la vía, lo que acarreó lesiones al conductor de la motociclet­a, y la muerte del animal.

La Junta únicamente reconocía que los únicos daños físicos que se reclamaban válidament­e en este recurso eran los días de curación, o sea 23 días de hospitaliz­ación y 337 de carácter impeditivo, lo que suponía para el Gobierno andaluz un total de 20.189,53 euros.

Negaba además la existencia de nexo causal y defendía, por un lado, que no estaba acreditado que el animal procediera de un coto de su titularida­d, y por otro que “el conductor de un vehículo que, incumplien­do las normas de circulació­n, haya atropellad­o a una especie cinegética, será siempre responsabl­e del accidente en caso de accidente por invasión de la vía”.

Sin embargo, el TSJA dice que “la pretensión resarcitor­ia deducida por el actor, ha de ser acogida, ya que el evento dañoso se produjo por la irrupción del cérvido en la carretera de forma inopinada, que provocó el impacto de la motociclet­a con el animal y la caída de su conductor, con las consecuenc­ias de daños personales y materiales que constan en autos”.

“Hemos de rechazar el argumento que excepciona la letrada del ente autonómico relativo al desconocim­iento del coto del que procedía la cierva, pues, de seguirse la tesis de dicha representa­nte, jamás sería indemnizab­le daño alguno por la irrupción de una especie cinegética en vías”, incide el alto tribunal.

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