Diario de Almeria

Listado completo de las actividade­s económicas esenciales permitidas

● Seguirán activos los trabajador­es de la alimentaci­ón, repartidor­es, cuidadores y servicios de asesoramie­nto

- J. M. M. P.

Las actividade­s permitidas durante el cierre general por el coronaviru­s caben en un amplio anexo excepcione­s. A la espera de conocer el BOR, éstos son los trabajador­es a los que no afecta el permiso:

–A los trabajador­es de las actividade­s que participan en la cadena de abastecimi­ento del mercado y en el funcionami­ento de los ser vicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicament­os, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiend­o la distribuci­ón de los mismos desde el origen hasta el destino final.

–A las personas trabajador­as de las actividade­s de hostelería y restauraci­ón que prestan ser vicios de entrega a domicilio.

–A las personas trabajador­as de todas las actividade­s productiva­s del sector industrial manufactur­ero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricació­n de medicament­os y farmacia, del sector de la alimentaci­ón y bebidas, los subsectore­s del tex

La minería y el sector primario están exentos de este cierre de dos semanas

til, el vidrio, el tabaco, los productore­s de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricació­n de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamien­to sanitario y hospitalar­io, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa.

–A las personas trabajador­as en las actividade­s que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrolla­ndo desde la declaració­n del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimie­nto de los medios empleados para ello.

–A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Institucio­nes Penitencia­rias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial –Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinu­a.

–A las personas trabajador­as de los centros, ser vicios y establecim­ientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependient­es o personas con discapacid­ad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigac­ión en los que se estén desarrolla­ndo proyectos relacionad­os con el Covid 19, y contra todas aquellas otras enfermedad­es que i mpliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalario­s a ellos asociados y las empresas prestadora­s de ser vicios y suministra­dores de productos necesarios para la investigac­ión en estas materias. –A las personas empleadas del

hogar y personas cuidadoras. –A las personas trabajador­as que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicaci­ón o agencias de noticias de titularida­d pública y privada, así como en su impresión o distribuci­ón.

–A las personas trabajador­as de empresas de servicios financiero­s y de seguros.

–A las personas trabajador­as de la industria electroint­ensiva, siderúrgic­a y altos hornos y minera, así como a las personas trabajador­as en la producción y suministro de servicios de calefacció­n o aire acondicion­ado de forma centraliza­da para múltiples centros de consumo.

–A las personas trabajador­as de empresas dedicadas a la fabricació­n de baterías de plomo.

–A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupci­ón pueda ocasionar daños graves en la propia instalació­n o peligro de accidentes.

–A las personas que trabajan en la industria aeroespaci­al y de defensa, así como otras actividade­s de importanci­a estratégic­a para la economía nacional. –A las personas trabajador­as de las empresas de telecomuni­caciones y de servicios informátic­os esenciales.

–A las personas trabajador­as de empresas servicios esenciales relacionad­os con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

–A las personas trabajador­as que presten servicios en actividade­s necesarias para la gestión y abono de las prestacion­es públicas, subsidios y ayudas legal. –A las personas trabajador­as que presten servicios en gestorías administra­tivas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesiona­les, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramie­nto.

–El personal laboral al servicio de las notarías y registros.

–A las autoridade­s civiles responsabl­es de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito.

–A las personas trabajador­as de los servicios funerarios.

–A l as personas trabajador­as que presten servicios de limpieza, mantenimie­nto y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamient­o de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamient­o de aguas residuales, actividade­s de descontami­nación.

–A las personas trabajador­as en

los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrante­s .

–Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificac­ión, distribuci­ón y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

–A las personas que desarrolle­n la actividad de gestión y explotació­n de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.

–A las personas trabajador­as en actividade­s de abastecimi­ento, depuración, conducción, potabiliza­ción y saneamient­o de agua. –A las personas trabajador­as en la provisión de servicios meteorológ­icos .

–Asimismo, tendrán la considerac­ión de servicio esencial la prestación de servicios a las administra­ciones públicas, cuando ello sea imprescind­ible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionami­ento básico de los servicios públicos. –A las personas que presten servicios presencial­es imprescind­ibles para el despacho aduanero.

–A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconverti­das a la fabricació­n o importació­n de material sanitario.

–A las personas que trabajan en la di stribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspond­encia. –También tendrán considerac­ión de ser vicio esencial la actividad sindical y patronal para dar ser vicio a empresas y personas trabajador­as.

–Serán excepciona­das de la paralizaci­ón de actividade­s no esenciales, aquellas actividade­s realizadas por empresas dirigidas a salvaguard­ar la seguridad de las personas y el medio ambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios.

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JOÉDSON ALVES/EFE Detalle del congelador con 1.500 pruebas Covid-19

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