Listado completo de las actividades económicas esenciales permitidas
● Seguirán activos los trabajadores de la alimentación, repartidores, cuidadores y servicios de asesoramiento
Las actividades permitidas durante el cierre general por el coronavirus caben en un amplio anexo excepciones. A la espera de conocer el BOR, éstos son los trabajadores a los que no afecta el permiso:
–A los trabajadores de las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los ser vicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
–A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan ser vicios de entrega a domicilio.
–A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del tex
La minería y el sector primario están exentos de este cierre de dos semanas
til, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa.
–A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
–A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial –Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.
–A las personas trabajadoras de los centros, ser vicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid 19, y contra todas aquellas otras enfermedades que i mpliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de ser vicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias. –A las personas empleadas del
hogar y personas cuidadoras. –A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
–A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
–A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
–A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo.
–A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
–A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional. –A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
–A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
–A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal. –A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento.
–El personal laboral al servicio de las notarías y registros.
–A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito.
–A las personas trabajadoras de los servicios funerarios.
–A l as personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación.
–A las personas trabajadoras en
los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes .
–Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
–A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
–A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. –A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos .
–Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las administraciones públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. –A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero.
–A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
–A las personas que trabajan en la di stribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. –También tendrán consideración de ser vicio esencial la actividad sindical y patronal para dar ser vicio a empresas y personas trabajadoras.
–Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medio ambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios.