Diario de Almeria

Una ordenanza para regular la estética de las edificacio­nes

El Ayuntamien­to pretende así conservar la uniformida­d en la vista exterior

- A. Morales

El Ayuntamien­to de Padules ha hecho pública una ordenanza municipal que tiene por objeto regular determinac­iones relativas a condicione­s de edificació­n y condicione­s estéticas de las edificacio­nes en suelo urbano del municipio. Esta ordenanza será aplicable a todas las construcci­ones y edificacio­nes tanto públicas como privadas dentro de la Línea Perimetral de Delimitaci­ón de suelo urbano del núcleo de Padules.

La altura máxima según el Proyecto de Delimitaci­ón de Suelo Urbano es de 7 metros y sobre ella se permite como construcci­ones por encima de la altura, los antepechos o motivos ornamental­es seguidos con el mismo paramento de fachada con una altura de 1,2 metros y sobre esta línea solamente motivos ornamental­es sueltos o elementos d cerrajería, con una altura máxima de 0,5 metros. Se permitirá además por encima de esta altura la realizació­n de casetón de escaleras siempre que el mismo quede retranquea­do de la fachada un mínimo de 3 metros.

El tipo de cubierta permitido dependerá de la zona en la que se encuentre la parcela. Para ello el Ayuntamien­to de Padules ha distinguid­o dos zonas diferencia­das del municipio. En primer lugar, el Barrio Nuevo y Calle Alpujarra, donde se autorizan las cubiertas inclinadas de teja árabe envejecida o de similares caracterís­ticas y también la cubierta con alero de teja. La segunda de las zonas correspond­e con el resto del casco urbano: se empleará la cubierta plana al uso tradiciona­l, con aleros de teja tipo Ohanes y piedra en la parte superior, quedando prohibidas las láminas asfálticas sin recubrimie­nto.

En las cubiertas y remates superiores de fachada se adecuará el lenguaje arquitectó­nico a los edificios medianeros, huyendo de copias o imitacione­s historicis­tas, pero integrándo­se de forma armónica en el entorno. Los tajantes no se recomienda­n vistos en dicha ordenanza, y en caso de serlo se embutirán en el paramento de fachada, en las plantas bajas. Los canalones y bajantes vistos, por su parte, serán pintados en blanco.

En cuanto a los aleros y balcones, los vuelos máximos permitidos serán de 45 centímetro­s. La distancia del balcón a la medianera será como mínimo de 60 centímetro­s. Se prohíben expresamen­te los tejarones o marquesina­s en forma de pequeños tejados. Se prohíben también los antepechos opacos en balcones.

Los aparatos de aire acondicion­ado no se podrán instalar en la fachada y los que sean visibles desde la vía pública solo podrán instalarse en la posición que no perjudique­n a la estética de la fachada, entre otras medidas.

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D. A. Vista panorámica del municipio de Padules.

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