Una ordenanza para regular la estética de las edificaciones
El Ayuntamiento pretende así conservar la uniformidad en la vista exterior
El Ayuntamiento de Padules ha hecho pública una ordenanza municipal que tiene por objeto regular determinaciones relativas a condiciones de edificación y condiciones estéticas de las edificaciones en suelo urbano del municipio. Esta ordenanza será aplicable a todas las construcciones y edificaciones tanto públicas como privadas dentro de la Línea Perimetral de Delimitación de suelo urbano del núcleo de Padules.
La altura máxima según el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano es de 7 metros y sobre ella se permite como construcciones por encima de la altura, los antepechos o motivos ornamentales seguidos con el mismo paramento de fachada con una altura de 1,2 metros y sobre esta línea solamente motivos ornamentales sueltos o elementos d cerrajería, con una altura máxima de 0,5 metros. Se permitirá además por encima de esta altura la realización de casetón de escaleras siempre que el mismo quede retranqueado de la fachada un mínimo de 3 metros.
El tipo de cubierta permitido dependerá de la zona en la que se encuentre la parcela. Para ello el Ayuntamiento de Padules ha distinguido dos zonas diferenciadas del municipio. En primer lugar, el Barrio Nuevo y Calle Alpujarra, donde se autorizan las cubiertas inclinadas de teja árabe envejecida o de similares características y también la cubierta con alero de teja. La segunda de las zonas corresponde con el resto del casco urbano: se empleará la cubierta plana al uso tradicional, con aleros de teja tipo Ohanes y piedra en la parte superior, quedando prohibidas las láminas asfálticas sin recubrimiento.
En las cubiertas y remates superiores de fachada se adecuará el lenguaje arquitectónico a los edificios medianeros, huyendo de copias o imitaciones historicistas, pero integrándose de forma armónica en el entorno. Los tajantes no se recomiendan vistos en dicha ordenanza, y en caso de serlo se embutirán en el paramento de fachada, en las plantas bajas. Los canalones y bajantes vistos, por su parte, serán pintados en blanco.
En cuanto a los aleros y balcones, los vuelos máximos permitidos serán de 45 centímetros. La distancia del balcón a la medianera será como mínimo de 60 centímetros. Se prohíben expresamente los tejarones o marquesinas en forma de pequeños tejados. Se prohíben también los antepechos opacos en balcones.
Los aparatos de aire acondicionado no se podrán instalar en la fachada y los que sean visibles desde la vía pública solo podrán instalarse en la posición que no perjudiquen a la estética de la fachada, entre otras medidas.