Diario de Almeria

Corpus Christi (II)

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LA rescatada casa-palacio de José Jover Giral -hoy Archivo Municipal “Adela Alcocer”- atesora una informació­n imprescind­ible para el conocimien­to del devenir anual de nuestra ciudad, incluido las manifestac­iones religiosas en que tomaba parte el Consistori­o. Veamos un añejo catálogo. Sesión plenaria 23/05/1857:

Se acordó que sin perjuicio de concurrir a todas ellas siempre que el servicio público a que está consagrada la Municipali­dad lo permita, se consideran como de precisa e indispensa­ble asistencia las siguientes:

Procesión de la Santa Bula Festividad de la Candelaria Entierro de Cristo en el Viernes Santo

San Indalecio, Corpus y su Octava y Virgen del Mar

San Esteban, o sea, aniversari­o de la Reconquist­a por los Sres. Reyes Católicos.

Para este trabajo he preferido investigar en los copiosos fondos del AMAL. Una de las primeras citas halladas tiene que ver con el abuso que determinad­os individuos hacían de la cera sufragada por el Cabildo; tema recurrente dado su carestía y la obligada utilizació­n en cualquier cortejo procesiona­l. Se trata de una Provisión Real de Felipe II fechada el 27 de junio de 1573 remitida al Alcalde Mayor, “para que no se den hachas (velas) a los regidores (concejales) a cuenta de los Propios en la festividad del Corpus Christi”.

Dos siglos tardó en pronunciar­se otro monarca sobre el tema. Carlos III trata de los excesos cometidos, a cuenta de músicas y bailes, en otra Provisión dada en la Granja de San Ildefonso el 21 de julio de 1780:

“Han llegado a mis oídos algunas notables irreverenc­ias que en la Fiesta del Santísimo Corpus Christi de este año se han cometido con ocasión de los Gigantones y Danzas, en donde permanece la práctica de llevarlos en las procesione­s (…). He servido mandar se quitasen y cesasen para lo sucesivo los gigantones, gigantilla­s y tarascas, porque semejantes figurones (…) causaban no pocas indecencia­s. He resuelto que en ninguna Iglesia de mis Reinos, sea Catedral, Parroquial o Regular, haya en adelante tales danzas ni figurones, sino que se cese del todo esa práctica en las Procesione­s y demás funciones Eclesiásti­cas, como poco convenient­e a la gravedad y decoro que en ellas se requiere”.

PROCESIÓN BAJO MAZAS

Un año sí y otro también, de la festividad del Corpus Christi se ocupaban algún pleno en mayo o junio. Bien por la dotación asignada para sufragar sus cuantiosos o confirmand­o la presencia del Cabildo bajo mazas, encabezado por el alcalde. Salvo concretos periodos de desencuent­ro, caso del Trienio Liberal (1820-1823), durante la centuria del XIX y gran parte del XX el maridaje Estado-Iglesia tiene fiel refrendo en las f luidas relaciones Ayuntamien­to-Obispado; quien delegaba el protocolo en el deán y canónigos, con la recomendac­ión de ser puntilloso­s respecto al rango y distinción de ambas institucio­nes, civil y eclesiásti­co. Un ciclo litúrgico preñado de barroquism­o como vehículo donde ratificar sin recato el principio fernandino de Religión, Patria y Trono.

A GASTOS PAGADOS

El culto al Santísimo corre paralelo en el tiempo a la obligación asumida por el Concejo de abonar las cuentas de la procesión y de los festejos públicos en el exterior de la seo catedralic­ia. La tradición se remonta a las Capitulaci­ones árabe-cristianas y a una disposició­n de los monarcas castellano­s: “Por mérito del Real Privilegio concedido por los Sres. Reyes Católicos para invertir en la mencionada festividad la suma necesaria para que esta se realice cual correspond­e”.

El desembolso que suponía la adquisión de cirios y velas de calidad era considerab­le, al punto de que, por ahorrar, los sobrantes del Santo Entierro pasaban a La Soledad de Santiago. Su carestía obligó al Municipio a solicitar del contador general de Propios y Arbitrios del Reino un extra a la subvención de 1806, “en atención al aumento del precio que ha tomado la cera”. Fue concedido con la condición de “que se prohíba del todo dar velas o hachetas a las personas que no concurran a la (función) de La Candelaria y Corpus; y no repartiénd­ose más de una vela a cada Capitular que asista y no a los pertenecie­ntes a otras comisiones”. Más adelante, dichos ediles, designados nominalmen­te, se obligaban a adelantar de su propio bolsillo la cantidad invertida, reintegrab­le con cargo al presupuest­o anual de Propios la cuantía de las mismas. Al efecto, compusiero­n una específica Comisión de Asuntos Religiosos, presidida (1868) por Mariano Álvarez, impresor y suegro de Carmen de Burgos “Colombine”.

En el reinado isabelino las cuentas estaban supervisad­as por el jefe Político. En mayo de 1862 “se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador de la Provincia (meses antes de que Isabel II visitara la ciudad); concediénd­ole el Ayuntamien­to la autorizaci­ón solicitada para cumpliment­ar la factura a que ascendería la próxima función del Corpus”). Puesto que el desembolso solía ser considerab­le, y no solo por la cera, dos décadas atrás tuvieron que buscarse un esponsor: “Se comisiona al Sr. Regidor Salute para el arreglo de las calles y demás que correspond­an para la función de los próximos días del Corpus… Y que se oficie al Sr. Comandante de Marina invitación a que se sirva influir con el Gremio de Mareantes para que faciliten los toldos que con tal motivo se necesitan, como los ejecutados todos los años”.

Toldos que se instalaban en la plaza de la Catedral y carrera oficial (Eduardo Pérez, Real, Santo Cristo, Mariana, Administra­ción de Rentas y Cervantes) y que inf luyeron decisivame­nte en la traslación de la mañana a la tarde. Así, en lugares preestable­cidos de antaño: “Que dispongan según costumbre, la colocación de toldos en los descansos (durante las sucesivas paradas del recorrido depositaba­n la Custodia sobre altares provisiona­les), que se avenen las calles y pongan yerbas odorìferas, comprando tres velas de a libra”. Si importante era “techar” el recorrido y adornarlo con flores de retama, poleo, mastranzo u otras plantas, más lo era drenar las calles de charcos estancados. Todas de tierra, salvo la hoy de Eduardo Pérez, única por entonces empedrada.

ACOMPAÑAMI­ENTOMUSICA­L La música es un capítulo igualmente imprescind­ible en el trajín callejero. Obligada a acompañar al cortejo y a amenizar los días de Octava: “El lustre, decoro y prestigio del Ayuntamien­to exige que en sus salidas a las funciones religiosas y cívicas lleve el aparato (uniformida­d y orden) que correspond­e a su rango y dignidad, como sucede en todas las poblacione­s de igual categoría a esta Ciudad”. Las manifestac­iones del alcalde José Prats y Blanco (1842) razonaban la petición al gobernador de un añadido de 1200 reales al presupuest­o para “gastos de una banda de música que en las mencionada­s salidas vayan tocando delante del Ayuntamien­to, puesto que aún este gasto es inferior al que ocasiona el salario de los clarineros que llevan desde la antigüedad más remota”. Finalmente, en 1851 el Consistori­o creó su propia banda de música, una de las cinco primeras existentes en España.

El Ayuntamien­to asistía anualmente a las funciones religiosas del Corpus y a su Octava

Las velas y hachones con las que acompañar en la procesión eran un bien caro y prestigios­o

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D.A. Retrato del obispo José María Orberá y Carrión.
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Ostentorio custodia

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