El TS prohíbe las banderas no oficiales a la vista en edificios públicos
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos en una sentencia en la que anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de exhibir en su sede como “bandera nacional de Canarias la de las siete estrellas verdes”.
La resolución del Alto Tribunal estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dio la razón al Ayuntamiento y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.
El Supremo fija como doctrina que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal y con el deber de
Anula el acuerdo del Ayuntamiento de Tenerife sobre la enseña de Canarias con 7 estrellas
objetividad y neutralidad de las administraciones la utilización incluso ocasional de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos aun cuando las mismas no sustituyan sino que concurran con la de España y las demás legal y estatutariamente instituidas”.
El Alto Tribunal anula el acuerdo del Pleno municipal de Santa Cruz de Tenerife de 30 de septiembre de 2016 que reconocía la bandera nacional de Canarias, la de las siete estrellas verdes, como uno de los símbolos del pueblo canario y que aprobó que estuviera enarbolada en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento el 22 de octubre de ese año en conmemoración de su 52 aniversario.
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, afirmó ayer que “ningún tribunal ni ningún Estado” pueden prohibir banderas de libertad como la ‘estelada’ y la bandera LGTBI u otras. Así lo señaló respondiendo a otro usuario de Twitter que defendía estas banderas, a raíz de la sentencia del Supremo.