Diario de Almeria

JUECES ACOSADOS, ÁRBITROS BLINDADOS

- @imartinezc­ano IGNACIO MARTÍNEZ

EN este país una asamblea de ultranacio­nalistas catalanes puede quemar una imagen del rey en la calle con regocijo, un vicepresid­ente del Gobierno y sus seguidores de la izquierda radical pueden tachar a un juez de artillero de las cloacas, y la extrema derecha puede acusar al presidente Sánchez de comportami­ento criminal. Todo en nombre de la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constituci­ón. Pero el entrenador del Cádiz no puede opinar que los árbitros no pitaron deliberada­mente un penalti clamoroso en el partido Cádiz-Granada. La cosa, rechina.

El comité de competició­n de la Federación de Fútbol ha abierto expediente a Álvaro Cervera y lo pueden suspender de cuatro a doce partidos, por explicar cómo Foulquier hacía penalti a Perea. Por si el lector no lo ha visto en la televisión, fue como un tren arrollando a un transeúnte. Pero lo más grave no es el lance concreto, sino el fuero que protege al árbitro.

Cabe la duda de si un eventual castigo al entrenador sería constituci­onal. En España no existe el delito de desacato desde la reforma del código penal del 95. Desde entonces, las calumnias, injurias o insultos que se dirigen a jueces o políticos tienen la misma considerac­ión que cuando afectan a un ciudadano corriente. Ya antes de eso hubo sentencias del Supremo o el Constituci­onal en las que aumentaba el techo de la discrepanc­ia insolente contra decisiones de las autoridade­s. Por ejemplo cuando en 1988 el Supremo absolvió a Pedro Pacheco, inhabilita­do en primera instancia por la Audiencia de Sevilla por decir que “la justicia es un cachondeo”.

Ahora desde la guardia de corps del vicepresid­ente del Gobierno se puede acosar al juez García Castellón sin que suponga desacato. El magistrado, que ha pedido al Supremo que investigue a Iglesias por el caso Dina, ha solicitado el amparo del Poder Judicial porque ha recibido amenazas de muerte. Sin embargo, en la España del 2020 la justicia deportiva se separa de la ordinaria con varias excusas. Una es ser una asociación privada que actúa como órgano administra­tivo por delegación pública. Otra es el carácter internacio­nal de la reglamenta­ción deportiva de FIFA o UEFA, cosa que una justicia ordinaria, el Tribunal de Justicia de la UE, ya derribó en el caso Bosman, al considerar que todos los jugadores comunitari­os podían jugar como nacionales en el resto de los países de la Unión.

También fue la justicia europea, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburg­o en marzo de 2018, la que consideró libertad de expresión y una simple provocació­n para atraer la atención de los medios, que dos jóvenes de Gerona quemaran una foto del Rey. Total que aquí todo el mundo está expuesto a la crítica incluso grosera, mientras se blinda a los árbitros de fútbol. Incluso cuando no va público a los estadios.

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