Imprescindible que el solicitante esté empadronado en la villa
Será preciso que el solicitante esté empadronado, como mínimo, durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención en el término municipal de Huércal-Overa, tener el domicilio fiscal y social en el municipio, limitándose la concesión de esta subvención a sólo una por forma jurídica, independientemente del número de socios que la compongan. Así mismo habrá que acreditar que cuenta con los permisos, licencias y/o autorizaciones preceptivas municipales por razón de la actividad que pretenda desarrollar, o que, en su caso, los haya solicitado. Las instancias y documentación se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 31 de Diciembre de 2020, o a través de la Oficina Virtual en la web www.huercal-overa.es. Además, los solicitantes también deben de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvenciones (R.D. 887/2006) con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y Seguridad Social.