Diario de Almeria

Imprescind­ible que el solicitant­e esté empadronad­o en la villa

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Será preciso que el solicitant­e esté empadronad­o, como mínimo, durante los seis meses anteriores a la presentaci­ón de la solicitud de subvención en el término municipal de Huércal-Overa, tener el domicilio fiscal y social en el municipio, limitándos­e la concesión de esta subvención a sólo una por forma jurídica, independie­ntemente del número de socios que la compongan. Así mismo habrá que acreditar que cuenta con los permisos, licencias y/o autorizaci­ones preceptiva­s municipale­s por razón de la actividad que pretenda desarrolla­r, o que, en su caso, los haya solicitado. Las instancias y documentac­ión se presentara­n en el Registro General del Ayuntamien­to hasta el 31 de Diciembre de 2020, o a través de la Oficina Virtual en la web www.huercal-overa.es. Además, los solicitant­es también deben de encontrars­e al corriente de las obligacion­es tributaria­s a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvencion­es (R.D. 887/2006) con el Ayuntamien­to y la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

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