La nueva ordenanza fiscal permite fraccionar tributos en hasta 24 meses
Aprobado en el último pleno, el texto se encuentra en fase de exposición y alegaciones
La Delegación de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Roquetas de Mar continúa actualizando las ordenanzas fiscales municipales con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos. El último pleno celebrado aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Procedimiento para el Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Otros Ingresos de Derecho Público, “de forma que se diseña un sistema de concesión de fraccionamientos y aplazamientos más ágil, seguro y eficiente, ante los continuos cambios normativos”, explica el concejal de Gestión Tributaria, Antonio López.
El nuevo texto, que se encuentra en fase de exposición pública y periodo de alegaciones, adopta una serie de medidas que facilita considerablemente el pago de tributos y deudas de los ciudadanos y, especialmente, en lo referido al fraccionamiento de los pagos, que hasta ahora se denominaba “domiciliación mensual de recibos” y pasa a llamarse “plan de pagos mensual”.
La ordenanza incluye como nuevo supuesto la posibilidad de conceder fraccionamientos de pago de hasta 24 meses y aplazamientos de hasta 12 meses si se garantiza la deuda. Se modifica asimismo el tratamiento de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento en el pago de sanciones “que se admitirán únicamente cuando se encuentre iniciado el periodo ejecutivo previsto por Ley, de forma que promovemos el abono en periodo voluntario y diferenciamos entre las deudas por infracción administrativa y las deudas por actividad tributaria, que no pueden tener el mismo tratamiento”. Además, se elimina el aplazamiento y fraccionamiento de las multas coercitivas.
Por otro lado, se incrementa el límite de la deuda fraccionable sin necesidad de garantía desde los 6.000 euros anteriores a 45.000 euros. “También se contempla que para casos extraordinarios se podrá determinar la realización de un estudio específico que garantice la seguridad jurídica de la tramitación”, añade Antonio López, “y se establece que se podrá dispensar total o parcialmente la garantía cuando las solicitudes se realicen por plazo de tres meses y la cuantía sea inferior a 3.000 euros”.
Tal como explica el concejal de Gestión Tributaria, este nuevo texto da continuidad a las medidas que se adoptaron el pasado mes de marzo, días después de la declaración del estado de alarma.
“Con fecha 30 de marzo, ante el parón económico, se firmó una resolución para modificar el calendario fiscal. Por un lado, todos los tributos cuyo plazo finalizaba el 29 de mayo fueron ampliados hasta el 4 de septiembre. También se ampliaron las fechas de cobro del plan de pagos mensual de recibos domiciliados, de forma que las cuotas de abril y mayo se trasladaron a julio y agosto y las de julio a noviembre, se trasladaron a los meses de septiembre y diciembre”, recuerda.
También se suspendieron “de oficio y automáticamente” las tasas de la escuela de música, escuelas infantiles municipales y el precio público de actividades deportivas, así como la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local o tasa de terrazas.