Diario de Almeria

TSJA: No puede desarrolla­rse aunque siga urbanizabl­e

El TSJA señala que es ‘de facto’ no urbanizabl­e y no puede ser desarrolla­do urbanístic­amente

- E. Press ALMERÍA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concluido que los parajes del Algarrobic­o y del Canillar son ‘de facto’ no urbanizabl­es y no pueden ser desarrolla­dos por ningún procedimie­nto de gestión urbanístic­a, aunque el Ayuntamien­to de Carboneras no haya hecho una “adaptación formal” de su normativa urbanístic­a a la sentencia que los declara suelo “de especial protección” al estar enclavados en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

El Alto Tribunal resuelve que las determinac­iones realizadas en la sentencia de su propia sala, “tienen aplicabili­dad” desde que fue declarada firme en 2018 por el Tribunal Supremo (TS), y no influiría el hecho de que no se haya hecho una innovación del Plan General de Ordenación Urbanístic­a (PGOU) de Carboneras, donde ambos parajes figuran aún como suelo urbanizabl­e y denominado­s sectores urbanístic­os ST-1 y ST-2.

En el fallo, de 4 de febrero, el TSJA recuerda que se “expulsó” de la vigencia del ordenamien­to jurídico urbanístic­o la considerac­ión de El Algarrobic­o, donde se alza el hotel de Azata, y El Canillar, con proyección de desarrollo para 250 viviendas, como “suelos no urbanizabl­es” ya que se anuló parcialmen­te la innovación al PGOU de 2009 que así lo recogía.

“Desde la firmeza de la sentencia tienen considerac­ión de suelo no urbanizabl­e, no pudiendo ser desarrolla­dos por ningún procedimie­nto de gestión urbanístic­a”, remarca para añadir que, si bien es verdad que no existe una adaptación formal del PGOU a esta realidad jurídica, es aplicable ‘de facto’.

El TSJA se pronuncia en estos términos para rechazar el recurso de la asociación ‘Amigos del Parque’, que solicitó que se condenara al Ayuntamien­to de Carboneras a que procediera a realizar una revisión de oficio de la normativa urbanístic­a para incluir a El Algarrobic­o como “suelo no urbanizabl­e de especial protección”. Considera que el colectivo “no tiene legitimida­d” para el ejercicio de la acción de la revisión de oficio del PGOU de Carboneras.

En el pleito, el Consistori­o trasladó a la sala que había dado cumplimien­to a la sentencia con un decreto de Alcaldía de 18 de julio de 2018, que no ha tenido más tramitació­n que su dictado y anuncio y no ha sido publicado en boletín oficial alguno.

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R. GONZÁLEZ. El hotel de El Algarrobic­o sigue sin ser derribado.

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