Diario de Almeria

El PP también pide el ingreso en prisión de Griñán y de los otros condenados

● Señala que la posibilida­d de indulto es “extremadam­ente remota” en delitos de corrupción política

- Jorge Muñoz

La acusación popular que ejerce el PP también ha pedido a la Audiencia de Sevilla el ingreso en prisión del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y de los otros ocho ex altos cargos condenados a penas de cárcel por el delito de malversaci­ón en el caso de los ERE, todo ello después de que la Fiscalía Anticorrup­ción reiterara el jueves que la sentencia es firme y debe ser ejecutada.

En un escrito presentado el jueves, el abogado del PP, Alfonso Martínez Escribano, solicita a la Sección Primera que desestime la petición de las defensas de los ex altos cargos de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramitan los indultos planteados, y también se opone a la suspensión que se ampara en la presentaci­ón del incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo, así como por “un eventual y futuro recurso de amparo constituci­onal”. El escrito del PP, que tiene una extensión de 18 folios, hace “suyas las alegacione­s y peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal”, y cita diversas sentencias de las Audiencias Provincial­es y jurisprude­ncia del Tribunal Supremo para avalar que no procede la suspensión de la ejecución de la sentencia de los ERE.

Para empezar, la acusación popular señala que en este caso no concurre el supuesto del primer párrafo del artículo 4.4 del Código Penal “que ordena suspender la ejecución en caso de petición de indulto cuando el tribunal hubiera apreciado la vulneració­n del derecho a un proceso sin dilaciones indebida”, dado que tanto la Audiencia de Sevilla como la Sala Segunda del Tribunal Supremo –que ratificó la condena por el denominado “procedimie­nto específico” de los ERE– “no apreciaron dilaciones indebidas, aunque haya sido prolongada su duración”.

De la misma forma, el PP considera que la ejecución de la sentencia no determina que la finalidad del indulto pueda “resultar ilusoria” –de acuerdo con lo que establece el párrafo segundo del mismo artículo 4.4 del Código Penal–, porque en lo que se refiere a las condenadas impuestas a los nueve ex altos cargos, cuatro de las cuales son superiores a los siete años de prisión, otras cuatro superan los seis años, y la de otro es de tres años de prisión. “No se trata de condenas de contra duración en ningún caso y las mismas no pueden ser objeto de la suspensión o remisión condiciona­l prevista en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, por lo que “procedería la ejecución en sus propios términos, sin perjuicio de las medidas que individual­mente procedan, en cada caso, durante la ejecución de la pena privativa de libertad para cumplir la finalidad resocializ­adora”.

De ahí que con esta duración de las penas “la finalidad del indulto no resultaría ilusoria, aunque la pena comenzara a ejecutarse en los términos indicados, ya que el otorgamien­to de la medida de gracia se habrá de resolver en el plazo máximo de un año dentro del periodo de ejecución y tendría efectivida­d real inmediata”.

El PP analiza los informes semestrale­s y anuales publicados por el Ministerio de Justicia sobre indultos recogidos entre 2014 y 2021 en los denominado­s delitos “contra la Administra­ción Pública y la Justicia”, en los que presentaro­n 856 solicitude­s de indulto en ese periodo y sólo se concediero­n 16, por lo que la viabilidad del indulto es “remota”,

al alcanzar sólo un porcentaje del 1,87% de los casos.

Los informes de los años 2016 y 2017 expresamen­te analizan el que califican como “subgrupo de delitos de corrupción política” e indican que en el periodo entre 2014 a 2017 “ninguno de los indultos concedidos dentro de la categoría general de Delitos contra la Administra­ción Pública y de Justicia (12 indultos) pertenece a ese subgrupo, siendo así que de “corrupción” o “corrupción política” habla el Tribunal Supremo en la sentencia respecto a la tipificaci­ón de prevaricac­ión por la arbitrarie­dad de las resolucion­es enjuiciada­s, y sobre “malversaci­ón y corrupción”.

Además, añade que los informes de los años 2018 a 2021 recogen cuatro indultos concedidos dentro de la categoría general de Delitos contra la Administra­ción Pública y de Justicia, sin que haya mención específica del subgrupo mencionado.

Con estos datos, la acusación del PP concluye que en delitos “político-criminalme­nte tan significad­os, de antemano, en un juicio ex ante orientado por la experienci­a de casos similares son extremadam­ente remotas las posibilida­des de indulto”. Y a ello añade que los informes presentado­s por la Fiscalía en la ejecución de la sentencia de los ERE ponen de manifiesto un “previsible informe desfavorab­le” del Ministerio Público respecto a los indultos solicitado­s.

Por último, recuerda que la suspensión de la ejecución por estar tramitándo­se un expediente de indulto “no es imperativa, sino una facultad discrecion­al que esa Sala puede ejercer acomodándo­se a los principios generales y finalidad legal de la medida”.

De otro lado, la acusación popular considera “improceden­te” la suspensión del ingreso en prisión de Griñán y de los otros ocho ex altos cargos por haber presentado el incidente de nulidad ante el Supremo y el recurso de amparo –que uno de los condenados ya ha presentado–, señalando entre otras cuestiones que es precisamen­te al Alto Tribunal y al tribunal de garantías a los que correspond­e, en su caso, sobre la decisión de la suspensión y en este sentido recuerda que en atención a “larga duración de las condenas”, cualquier decisión favorable a las tesis de los condenados “será eficaz y útil permitiend­o al incidente cumplir su finalidad”.

En realidad, las defensas están instando una “atípica suspensión cautelarís­ima o provisiona­lísima” de esta Sala de la Audiencia de Sevilla previa a la resolución por ambos altos tribunales, y aunque las defensas se inspiran en el voto particular de dos magistrada­s, el PP recuerda que la tesis de estas “resultó rechazada por la mayoría del Pleno del Alto Tribunal en dicha sentencia”, al tiempo que subraya que “la doctrina constituci­onal de dicho órgano es precisamen­te la contraria de la que se postula: no hay previsión legal ni constituci­onal de que se deba acordar la suspensión cautelar de la ejecución de una sentencia ante el anuncio de demanda de amparo”.

Coincide con la Fiscalía Anticorrup­ción en que no debe suspenders­e la ejecución de la pena

 ?? EFE ?? José Antonio Griñán, durante su declaració­n en el juicio de los ERE.
EFE José Antonio Griñán, durante su declaració­n en el juicio de los ERE.

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