La Justicia da el paso definitivo para encarcelar a Griñán y 7 altos cargos
● La Audiencia de Sevilla rechaza la petición de las defensas para suspender el ingreso en prisión ● El tribunal sólo paraliza la entrada del ex director Juan Márquez, con una pena menor
Cuenta atrás para el encarcelamiento de ocho condenados por la malversación de 680 millones de ayudas de los ERE. La Audiencia de Sevilla dictó ayer un auto en el que deniega la suspensión de la ejecución del ingreso en prisión del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y de otros siete ex altos cargos que fueron condenados a penas privativas de libertad.
De nada han servido los alegatos de las defensas de ocho condenados, que habían solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que paralizara la ejecución de la sentencia mientras se resuelve el indulto parcial que todos han pedido, así como el incidente de nulidad planteado contra la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la condena e incluso el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que la mayoría de los acusados ha anunciado y que, en concreto, ya ha planteado uno de los acusados.
En el auto, la sala deniega la suspensión de la ejecución de Griñán y de otros siete ex altos cargos, excepto en el caso del ex director de Trabajo Juan Márquez, que fue condenado a tres años, mientras se tramita el indulto por un plazo de un año “transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente”.
Contra este auto cabe recurso de súplica en el plazo de dos días y, una vez firme la resolución, el tribunal requiere a los penados “para que comparezcan en el plazo de diez días ante esta Sala para su ingreso voluntario en el centro penitenciario”, asevera el auto. El tribunal recuerda que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión “de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes”.
En este sentido, señala que las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión, pero la Sección Primera argumenta que, “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”. “No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, resaltan los magistrados, que añaden que esta cuestión ya “fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación”, por lo que “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.
El tribunal, asimismo, pone de manifiesto que “es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero, por otra parte, también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la
suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.
No obstante, el tribunal –compuesto por los magistrados Pilar Llorente, que formó parte del tribunal que juzgó la “pieza política” de los ERE, Patricia Fernández y Enrique García– subraya que es el criterio de esta Sala que “la mera solicitud del indulto no es causa suficiente para suspender la condena de la pena privativa de libertad, pues bastaría con la solicitud automática del mismo para impedir el cumplimiento de una sentencia judicial firme, lo que no sólo no es conforme a derecho sino que suponer limitar la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución Española)”.
En este sentido, los magistrados aluden a “antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa”.
Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas “no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria”.
“En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas”, resumen los magistrados de la Audiencia en la resolución, contra la que todavía cabe un recurso de súplica.
Los magistrados alegan la “larga duración” y la gravedad de las condenas