Diario de Almeria

Griñán le pide a la Audiencia que amplíe a “tres meses” el plazo para ir a prisión

● La defensa estima que la decisión le causa “graves daños irreparabl­es” ● Solicita ese margen “prudencial” para que las institucio­nes “tengan tiempo para pronunciar­se” sobre la nulidad

- Jorge Muñoz

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha pedido a la Audiencia de Sevilla que amplíe a “tres meses” el plazo para su ingreso en prisión por el caso de los ERE, al considerar que la decisión adoptada –el tribunal le ha dado 10 días una vez que la resolución sea firme– le causa “grave daños irreparabl­es y que pudieran ser innecesari­os”.

El abogado José María Calero, que representa al ex presidente andaluz, presentó ayer un recurso de súplica en la Sección Primera de la Audiencia, a la que solicita “un plazo prudencial mayor que el de 10 días acordado, para el comienzo del cumplimien­to de la ejecución de la pena privativa de libertad –proponemos tres meses–, y dirigir oficios al Gobierno de la Nación y a la Sección 1ª de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, interesánd­oles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitació­n de sendos expediente­s en tanto afectan al curso ordinario de la ejecución de una sentencia”.

Así lo expone la defensa, después de que el tribunal dictase el pasado miércoles, 15 de noviembre, un auto en el que rechazó suspender la ejecución de la pena de seis años de cárcel impuesta a Griñán por el caso de lo ERE.

En el recurso de súplica presentado, la defensa pide al tribunal que “acceda a reconsider­ar su decisión, lo que atendidas las graves consecuenc­ias que causaría la firmeza de la ahora adoptada, no es sino un obligado último intento de evitarlas”.

Dice el letrado que la petición de ampliar el plazo se dirige a “evitar un cumplimien­to que pudiera ser fallido, indebido, innecesari­o o improceden­te”, algo que argumenta destacando que “es innegable que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improceden­te, es decir, innecesari­o”. “Lo que pretendemo­s es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia”, argumenta.

Así, añade que si la Sala accede a ampliar el plazo acordado de diez días a tres meses el Tribunal Supremo tendría tiempo para decidir sobre la “suspensión de la ejecución allí solicitada”, algo que a su juicio no puede considerar­se como un “quebranto” del artículo 80 del Código Penal y del 988 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, que regulan la suspensión de la ejecución de las sentencias y de las penas. “Tal quebranto se produciría de impedirse el cumplimien­to de la sentencia firme o de provocarse un retraso caprichoso o injustific­ado. Pero eso nunca se ha solicitado, ni podría solicitars­e por quien ha mostrado y mostrará todo el respeto a la autoridad y a los tribunales”. Por este motivo, insiste en que se conceda un “tiempo prudencial, desde luego superior a diez días, para que el Tribunal Supremo, el Tribunal Constituci­onal en su caso y el Gobierno tengan tiempo para que se pronuncien sobre las peticiones que sobre tan altas magistratu­ras penden, como conoce la Sala”.

En el recurso, José María Calero hace hincapié en los fundamento­s del indulto y del incidente de nulidad, señalando que “las razones humanitari­as en un caso y jurídicas en otro son realmente excepciona­les. La Sala conoce que la familia no ha presentado un indulto genérico o vacío de motivos, sino una fundada y excepciona­l petición de indulto parcial basada en razones humanitari­as y de equidad. Y, asimismo, debemos reconocer que no es usual y puede ser calificado de excepciona­l que dos magistrada­s de la Sala Segunda que resolvió el recurso de casación, defiendan la inexistenc­ia del delito que lleva aparejada la privación de libertad”, señala en alusión al voto particular a la sentencia del Supremo que ratificó la condena en el caso de los ERE.

La entrada en prisión acordada en la resolución impugnada con el “mínimo plazo usual de diez días, sin apenas esperar un prudencial plazo de tiempo, que proponemos que sea tres meses, dejaría sin sentido y haría ilusorias ambas legítimas iniciativa­s de la familia y de la dirección letrada, formuladas en tiempo y forma”.

De no ampliarse el plazo, prosigue, se causarían unos perjuicios irreparabl­es. “¿Cómo habría que calificars­e el perjuicio causado al entrar en prisión si después de un tiempo prudencial –que ciframos en tres meses– resultara que no debiera haberse producido, ya sea por concederse el indulto parcial o por ser estimada la cuestión de nulidad o, eventualme­nte, la demanda de amparo? ¿Cómo podría restablece­rse el derecho a la libertad deambulato­ria lesionado, el derecho al honor, el intenso sufrimient­o asociado a la lesión de los dos derechos fundamenta­les afectados? ¿Es preciso acreditar este perjuicio irreparabl­e que inexorable­mente se produciría de ganar firmeza la resolución recurrida?”, se pregunta la defensa.

Por último, y en alusión a la expresión que citaba el auto que denegó la suspensión respecto a la “alarma social producida por este tipo de delitos de corrupción política”, el abogado del ex presidente andaluz explica que “al ciudadano medio, ajeno a sesgos militantes, lo que le causaría verdadera alarma y le resultaría escandalos­o, es que en

un procedimie­nto que se ha dilatado más de una década, por no esperar apenas unos meses, se hubiera forzado el ingreso en prisión de un septuagena­rio de 76 años, que resultara a la postre indebido. Los tribunales deberían atender a la alarma social de los ciudadanos de bien y prudentes. La otra, populista, es una alarma social, provocada y siempre interesada, que nace de alimentar los peores sentimient­os de resentimie­nto y fobias partidista­s. Esa alarma social no debiera merecer la atención de esa Sala”, concluye.

Por todo ello, la defensa pide a la Audiencia de Sevilla que amplíe el plazo para el ingreso en prisión en tres meses y que, al mismo tiempo, dirija, en su condición de “tribunal competente para la ejecución, sendos oficios al Gobierno y a la Sección 1º de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, rogándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitació­n de los expediente­s que sobre dichas Altas Instancias penden, por afectar al curso ordinario y regular del proceso de ejecución de una sentencia firme”.

Si la Sala accede, no es un “quebranto” de la Ley porque, para la defensa, no hay incumplimi­ento

 ?? ANTONIO PIZARRO ?? El ex presidente de la Junta, José Antonio Griñán, en el centro, a su llegada estos días a la Audiencia de Sevilla.
ANTONIO PIZARRO El ex presidente de la Junta, José Antonio Griñán, en el centro, a su llegada estos días a la Audiencia de Sevilla.

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