Diario de Almeria

Los magistrado­s deben aplicar la norma con carácter retroactiv­o o estarían prevarican­do

- Reyes Rocha

El abogado Manuel Pérez Cuajares, especialis­ta en Derecho Penal y coordinado­r y profesor de Derecho Penal y Procesal de la Escuela de Prácticas Jurídicas del Colegio de Abogados de Sevilla, es tajante en cuanto a su opinión sobre el revuelo causado por algunas decisiones judiciales tras la aplicación de ley del sólo sí es sí. Recuerda que el artículo 117 de la Constituci­ón somete a jueces y magistrado­s al imperio de la ley. Una ley que obliga a aplicar la norma penal más favorable al preso tal y como señala el artículo 2.2 del Código Penal “tendrán efecto retroactiv­o aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme”.

En este sentido, Pérez Cuajares señala que ahora los jueces están obligados a aplicar las condenas de abuso y agresión sexual dentro de los límites que la nueva ley ha disminuido. “Deben revisar las penas si la nueva norma en vigor es más favorable al reo porque de otro modo estarían prevarican­do”, advierte el abogado socio de Constituci­ón 23 Estudio de Litigación.

Esta revisión de las condenas cuando la nueva norma es favorable al reo es algo habitual en la jurisprude­ncia. “El problema es que se han bajado los límites máximos, algo que ya advirtió el Consejo General del Poder Judicial. Los jueces tienen que actuar

así por el imperio de la ley al que están sometidos por la Constituci­ón y aplicar el efecto retroactiv­o de la norma penal”, afirma.

El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un comunicado en el que recuerda que el 25 de febrero de 2021 emitió un informe sobre el anteproyec­to de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que fue aprobado por unanimidad y en él concluía que la reducción de los límites máximos de las penas “comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislació­n vigente”.

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