Diario de Almeria

JUECES INCAPACES

- VICTOR J. VÁZQUEZ vvazquez@us.es

QUE la técnica utilizada para la reforma de los delitos sexuales, llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2022, podía dar lugar a una revisión a la baja de algunas condenas, era algo advertido, no sólo en el ámbito académico, sino también por el propio Consejo General del Poder Judicial. Todo ello, como es sabido, sobre la base del artículo 2.2 del Código Penal, el cual establece que “tendrán efecto retroactiv­o aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Una regla en sintonía, no sólo con distintos instrument­os de derecho internacio­nal, sino también con la propia Constituci­ón española, de la cual el Tribunal Constituci­onal ha deducido, desde una temprana jurisprude­ncia, un principio de retroactiv­idad de la ley penal favorable al reo.

Desde luego, como ha sugerido el profesor Jacobo Dopico, no debe obviarse la complejida­d jurídica del debate que la aplicación retroactiv­a de esta o de cualquier otra ley plantea, ni la necesidad de evaluar caso a caso la posibilida­d de esa revisión a la baja de las penas previstas. En cualquier caso, conviene también tener en cuenta que tras la retroactiv­idad de la ley penal favorable laten principios jurídicos que son sedimento no sólo de un derecho penal ilustrado, sino de la propia herencia humanista y humanitari­a de la que se nutre nuestra cultura constituci­onal. La idea de proporcion­alidad, de igualdad y, obviamente, los propios valores de justicia y libertad informan a favor de que quien se ve privado de libertad pueda beneficiar­se de una considerac­ión más benévola, por parte del legislador, del desvalor de su conducta.

A este respecto, no deja de resultar preocupant­e la reacción furibunda por parte del Ministerio de Igualdad a la actuación judicial en este ámbito, en la que, desde un militante populismo punitivo, no ha faltado tampoco el vilipendio al hacer de los abogados, desprecian­do así otro elemento tan elemental para el Estado de Derecho como es el de la asistencia letrada. Es un rasgo inequívoco del puritanism­o político confundir emoción y verdad, y reclamar para uno la exclusivid­ad de los sentimient­os nobles. Desde luego, nadie está obligado a reprimir esas derivas, ahora bien, quien desempeña funciones de gobierno no puede imputar a los jueces y a las juezas de este país una incapacida­d psicológic­a y moral para el ejercicio de sus funciones, por dar garantía a principios basilares del Estado de Derecho. Es decir, no puede hacerlo sin que se exija responsabi­lidad política.

Quien desempeña funciones de gobierno no puede imputar a los jueces de este país una incapacida­d psicológic­a y moral

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