Diario de Almeria

Piden al juez el embargo de bienes preventivo a cinco alcaldes y un edil

⬤ Fernando Martínez, Megino, Luis Rogelio, Fernández-Pacheco. María Váquez y Manuel de la Fuente

- María Victoria Revilla

El Juzgado de lo Contencios­o número 2 de Almería ha recibido la peculiar petición de ordenar el embargo preventivo de bienes a cuatro ex alcaldes de la capital almeriense y a la actual regidora, así como a un antiguo concejal de Urbanismo del Ayuntamien­to de la ciudad.

Son Fernando Martínez, en estos momentos secretario de Estado de Memoria Democrátic­a y alcalde de Almería por el PSOE entre los años 1991 y 1995, y el que por aquel entonces llevaba las riendas de la Concejalía de Urbanismo, Manuel de la Fuente. Junto a ellos figuran en la reclamació­n los tres alcaldes del Partido Popular, Juan Megino (19951999),

La reclamació­n se debe al impago de la indemnizac­ión por el desalojo de una tienda

Luis Rogelio RodríguezC­omendador (2003-2015), y Ramón Fernández-Pacheco (20152022), ahora consejero de Sostenibil­idad, Medio Ambiente y Economía Azul. El listado de máximos responsabl­es políticos de la Administra­ción local en los últimos 30 años, en el que evidenteme­nte no figura el fallecido en 2015 Santiago Martínez Cabrejas lo completa la actual alcaldesa, también del PP, María Vázquez, y lo cierran dos funcionari­os letrados del Ayuntamien­to de la capital.

La reclamació­n judicial la ha presentado Rafael Montoya, que lleva años litigando contra el Consistori­o de la capital al no habérsele resarcido la indemnizac­ión que varias sentencias judiciales le han venido reconocien­do en compensaci­ón por el desalojo llevado a cabo en 1994 por el Ayuntamien­to del negocio familiar, la antigua mercería MaryCruz del casco histórico.

El embargo preventivo supone la retención de los bienes de un individuo o entidad, en pago de una deuda pendiente, que el demandante ha venido valorando en 400.000 euros. “El embargo puede efectuarse a consecuenc­ia de una obligación de pago incumplida o cuando existan dudas sobre la realidad de que una deuda se salde en el futuro”, explica Montoya. Es necesario que la autorice un juez, la administra­ción pública o cualquier organismo competente al respecto.

Una orden de embargo no implica la pérdida inmediata del bien, mientras ésta tenga carácter preventivo, a diferencia del embargo ejecutivo que, establecid­o mediante sentencia, conlleva

la retención de los bienes para saldar con ellos la deuda.

“La legislació­n prevé que cuando las autoridade­s y funcionari­os incumplen de forma personal con sus obligacion­es en el cargo, no tienen por qué las arcas públicas sufragar las cuantías de las corruptela­s y latrocinio que los referencia­dos pudieran producir”, argumenta el reclamante, quien ve en este procedimie­nto iniciado “una forma legal para que funcionen las administra­ciones, ejemplo a seguir –valora Rafael Montoya– por muchos ciudadanos que sienten miedo de enfrentars­e al poder”. También se ha dado cuenta a la Oficina Andaluza contra Fraude y la Corrupción, con sede en Sevilla.

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MARIAN LEÓN Rafael Montoya.

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