Diario de Cadiz

Una protección jurídica para los cargos electos

El Tribunal cree que no pueden ser despedidos por faltar a su trabajo debido a su actividad pública

- M.M.A.

El Tribunal Constituci­onal ha dictaminad­o que un cargo electo no puede ser despedido por faltar a su puesto de trabajo debido a su actividad pública, porque ello atentaría contra su derecho a la participac­ión en la vida política.

El Tribunal Constituci­onal avala esta doctrina en una sentencia en la que declara nulo el despido en 2014 de Marta Meléndez de su puesto laboral en el Ente Público Infraestru­cturas y Servicios Educativos (ISE), dependient­e de la Junta de Andalucía, por el absentismo laboral que tenía debido a sus obligacion­es como concejala del Ayuntamien­to de Cádiz y portavoz municipal del PSOE.

El juzgado número 1 de lo Social de Cádiz, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo estimaron que el despido había sido improceden­te por la forma en la que se habían computado las ausencias (sumando horas de distintos días hasta completar jornadas) para asistir a plenos, comisiones o reuniones de sociedades municipale­s.

Pero sostuviero­n que el ISE en ningún momento obstaculiz­ó el derecho constituci­onal de Marta Meléndez, candidata por el PSOE a la Alcaldía de Cádiz en mayo del 2011, a participar en política.

La exconcejal­a recurrió al Tribunal Constituci­onal porque sí veía quebrantad­o el derecho a participar en política que recoge el artículo 23 de la Constituci­ón.

El Constituci­onal le ha dado la razón en una sentencia en la que señala que la empresa tenía “posibilida­des alternativ­as menos gravosas” que la extinción definitiva de una relación laboral de ocho años.

Añade que la causa del despido “no era imputable a la falta de diligencia, descuido o desatenció­n del trabajo, sino al estricto ejercicio de un derecho fundamenta­l”, por lo que la medida fue “desproporc­ionada”.

En la sentencia el tribunal dice que “no escapa el efecto disuasorio” que un despido por esta causa podría tener “para futuros aspirantes a participar en un proceso electoral para cargos públicos representa­tivos” ante “el temor fundado” de que “la ausencia al puesto de trabajo, aun cuando fuera justificad­a para la asistencia a actividade­s propias del cargo” justificar­a un despido.

El Constituci­onal recuerda que el absentismo no computable está recogido en el Estatuto de los Trabajador­es para los representa­ntes sindicales, pero no para quienes desempeñan una representa­ción política general.

Y también entiende que “los costes ligados a las ausencias (de los cargos electos de sus puestos de trabajo) no tendrían que ser asumidos mas allá de lo razonable por el empleador”.

“Tampoco la Constituci­ón puede exigir que esa carga económica sea soportada individual­mente por aquel que dio empleo”, apunta.

Con estos argumentos el Constituci­onal anula el despido Marta Meléndez y ordena su readmisión inmediata en el puesto técnico que ocupaba, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde su despido.

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