UNA CUESTIÓN DE COLORES
que sea efectivo es necesaria la presencia de un elemento básico, el tejido empresarial. Si éste no existe o es reducido, difícilmente tendrá necesidad de contratar y beneficiarse de los objetivos de tan loable plan.
La provincia de Cádiz quizás se merezca un plan diferente, un plan donde se estimule la creación y/o instalación de empresas, un plan que beneficie al productor y no al producto, un plan que ayude en el gasto y no necesariamente en la inversión.
En definitiva, un tratamiento diferente, un tratamiento de aplicación exclusiva en ciertos territorios, un tratamiento dirigido a actividades económicas no cautivas en la zona.
Este hipotético plan podría ser rechazado de facto por incumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y más concretamente por ser contrarios a los artículos donde se recogen las normas comunes sobre competencia y fiscalidad. Lógicamente salvo mediar autorización expresa de las Autoridades de la Unión.
En cambio, este plan sí podría ser una realidad si es respetuoso con lo regulado en el Reglamento de UE 1407/2013 de la Comisión, también conocido como el Reglamento de minimis.
En síntesis, este Reglamento establece unas limitaciones respecto a la cuantía de la ayuda, periodo, sector, tamaño de la compañía, etc…
Permítanme un alto en el camino. En noviembre del año 2017 participé como ponente en la XXI Conferencia de la Asociación de Zonas Francas Iberoamericanas en Tenerife. Mi primera ponencia versaba sobre las ventajas en las Zonas Francas y compartían panel conmigo representantes de Marruecos y Latinoamérica. Fue ciertamente complejo, sus ventajas eran al pro- ductor y al producto. Finalicé de la manera más honrosa posible, pero con la firme idea de averiguar algo más de sus ventajas.
Como cualquier ciudadano, introduje en un buscador el término “zona franca” y luego en francés “zone franche”. Para mi sorpresa el buscador me mostró un nuevo término “zone franche urbane,” y además en la Unión Europea.
Este concepto no tiene relación con aduanas, podrían haberlo definido como “zona especial”, o cualquier otro término. Sin embargo, la suerte de usar el término “franca” me permitió llegar a ellas.
Pues bien, las zonas francas urbanas son un plan de acción para una zona concreta, donde se beneficia al productor a través de reducciones en sus impuestos y, por encima de todo, en el marco del Reglamento de minimis. Y, por ende, cumpliendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión.
Este modelo lo tienen activo Estados miembros de nuestro entorno, como por ejemplo Italia, donde, en su última actualización de abril de 2018, incluye hasta diez zonas de acción; Pescara, Matera, Velletri, Sora, Ventimiglia, etc… Estos planes no pueden ser vistos o interpretados bajo el concepto de “barra libre”. Los condicionantes exigidos son rigurosos, buscando su efectividad y la no alteración del mercado interior de la Unión. Están dirigidos a pymes, a sectores concretos y no cautivos de la zona a la que va destinada el plan, etc…
En definitiva, un posible tratamiento para nuestra provincia, un tratamiento quizás complementario a los existentes, un tratamiento que pueda descubrir el secreto de la mezcla de colores, revertiendo la intensidad de estos.