La nueva ley hipotecaria no afectará a los embargos pendientes de recurso
La norma no se aplica a los contratos previos a la ley salvo que haya subrogación o vencimiento anticipado
La nueva Ley Hipotecaria no afectará a los embargos pendientes de recursos ante los tribunales europeos y no tendrá carácter retroactivo, salvo para la nueva cláusula de vencimiento anticipado o en subrogación y novación, que benefician al cliente.
La Comisión de Economía del Congreso, bajo la presidencia del ex ministro del PP Cristóbal Montoro, aprobó ayer la nueva normativa hipotecaria, consecuencia de la trasposición de una directiva europea, para que sea debatida en el Pleno del Congreso la próxima semana y pueda entrar en vigor en marzo tras ser vista por el Senado, un mes después de su publicación en el BOE.
La ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor y sí resultará de aplicación a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor.
Serán pues de aplicación las nuevas cláusulas de vencimiento anticipado previstas (12 cuotas impagadas o el 3% del capital principal prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, y 15 cuotas y el 7% en la segunda mitad del crédito), salvo que la previsión que contengan resulte más favorable para el deudor. “No será de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo y estuviera éste supeditado o no”, incide la ley.
Según la nueva regulación, el cliente con préstamos anteriores a la ley podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca, y entre las entidades se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste por los gastos de constitución de la hipoteca.
Así lo establecerá una disposición transitoria primera, apoyada por la mayoría y relativa a los contratos preexistentes y que afirma que el prestamista deberá informar al prestatario de aquellos contenidos que hayan sido objeto de modificación respecto de lo contratatado inicialmente.
Además, cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado, según establece la nueva ley.
La mayoría de los portavoces valoraron que la nueva ley sea fruto del consenso y señalaron que ofrece mayor seguridad jurídica. El portavoz socialista Gonzalo Palacín afirmó que la norma protege más al consumidor y la diputada del PNV Idoia Sagastizabal señaló que será “más eficaz y equilibrada” mientras que desde el PDeCAT Ferrán Bel afirmó que generará “certidumbre”.
El diputado de Unidos Podemos Rafael Mayoral ha lamentado que la Ley no establezca la obligatoriedad de la dación en pago y que la ejecución de la deuda no se ciña al bien hipotecado.