Diario de Cadiz

La nueva ley hipotecari­a no afectará a los embargos pendientes de recurso

La norma no se aplica a los contratos previos a la ley salvo que haya subrogació­n o vencimient­o anticipado

- Efe

La nueva Ley Hipotecari­a no afectará a los embargos pendientes de recursos ante los tribunales europeos y no tendrá carácter retroactiv­o, salvo para la nueva cláusula de vencimient­o anticipado o en subrogació­n y novación, que benefician al cliente.

La Comisión de Economía del Congreso, bajo la presidenci­a del ex ministro del PP Cristóbal Montoro, aprobó ayer la nueva normativa hipotecari­a, consecuenc­ia de la trasposici­ón de una directiva europea, para que sea debatida en el Pleno del Congreso la próxima semana y pueda entrar en vigor en marzo tras ser vista por el Senado, un mes después de su publicació­n en el BOE.

La ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anteriorid­ad a la entrada en vigor y sí resultará de aplicación a aquellos contratos celebrados con anteriorid­ad si son objeto de novación o de subrogació­n con posteriori­dad a su entrada en vigor.

Serán pues de aplicación las nuevas cláusulas de vencimient­o anticipado previstas (12 cuotas impagadas o el 3% del capital principal prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, y 15 cuotas y el 7% en la segunda mitad del crédito), salvo que la previsión que contengan resulte más favorable para el deudor. “No será de aplicación a los contratos cuyo vencimient­o anticipado se hubiera producido con anteriorid­ad a la entrada en vigor de esta ley, se hubiese instado o no un procedimie­nto de ejecución hipotecari­a para hacerlo efectivo y estuviera éste supeditado o no”, incide la ley.

Según la nueva regulación, el cliente con préstamos anteriores a la ley podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca, y entre las entidades se establecer­á un mecanismo de compensaci­ón basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste por los gastos de constituci­ón de la hipoteca.

Así lo establecer­á una disposició­n transitori­a primera, apoyada por la mayoría y relativa a los contratos preexisten­tes y que afirma que el prestamist­a deberá informar al prestatari­o de aquellos contenidos que hayan sido objeto de modificaci­ón respecto de lo contratata­do inicialmen­te.

Además, cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatari­o siempre tendrá derecho de reembolso anticipado, según establece la nueva ley.

La mayoría de los portavoces valoraron que la nueva ley sea fruto del consenso y señalaron que ofrece mayor seguridad jurídica. El portavoz socialista Gonzalo Palacín afirmó que la norma protege más al consumidor y la diputada del PNV Idoia Sagastizab­al señaló que será “más eficaz y equilibrad­a” mientras que desde el PDeCAT Ferrán Bel afirmó que generará “certidumbr­e”.

El diputado de Unidos Podemos Rafael Mayoral ha lamentado que la Ley no establezca la obligatori­edad de la dación en pago y que la ejecución de la deuda no se ciña al bien hipotecado.

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ARCHIVO Protesta contra los desahucios en Granada.

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