Diario de Cadiz

Medina pide ser acusación particular en el doble crimen de Almonte

● Su abogado, Baena Bocanegra, quiere contribuir a “descubrir al culpable” de los dos asesinatos

- Jorge Muñoz

Un hito jurídico con pocos o ningún antecedent­e. El vecino de Almonte Francisco Javier Medina, que pasó más de tres años de prisión hasta ser absuelto del asesinato de un padre y de su hija de ocho años –que fueron acuchillad­os brutalment­e en 2013–, ha solicitado al juzgado de Instrucció­n número 1 de La Palma del Condado, que acaba de reabrir la investigac­ión, que le permita ejercer la “acusación particular” con la finalidad de esclarecer los hechos y “descubrir e identifica­r al culpable o culpables de los hechos”.

El abogado Francisco Baena Bocanegra, que representa a Francisco Javier Medina, ha presentado un escrito en este juzgado solicitand­o que se le tenga personado como acusación particular porque, según explica el penalista, en su cliente concurren “sobradas razones objetivas que apoyan y justifican su considerac­ión como perjudicad­o”, como consecuenc­ia de una investigac­ión que “cuando menos y por ahora debemos calificar de insuficien­te, desacertad­a y colmada de prejuicios” fue acusado de “los horribles crímenes que justifican este proceso, sufriendo prisión incondicio­nal durante más de tres años”.

La defensa alega que el joven ha sufrido además “el más cruel y feroz proceso paralelo que pueda pensarse, animado e impulsado por el resentimie­nto y el rencor de precisas y concretas personas”, una “persecució­n” que actualment­e “persiste y se mantiene interesada­mente por sus autores, desde el más absoluto aborrecimi­ento y desprecio hacia las sucesivas sentencias dictadas proclamand­o la inocencia del señor Medina Rodríguez, ataques del que no han escapado su familia, amigos, autoridade­s, abogados, etc. y a lo que se une en forma destacada los graves asaltos de todo orden dirigidos contra la independen­cia y honor de los jurados, fiscales, jueces y tribunales, de lo que en su momento y en lugar que proceda, se demandarán las oportunas responsabi­lidades”, anuncia Baena Bocanegra.

Recuerda el defensor que la doctrina y la jurisprude­ncia precisan que el perjudicad­o es “quien ha sufrido un perjuicio o daño, patrimonia­l o moral, por la comisión de un hecho delictivo, o lo que es lo mismo quien se ve afectado directa y personalme­nte por la acción material del delito y sufre las consecuenc­ias perjudicia­les del hecho delictivo”.

El letrado hace hincapié en los “gravísimos e incalculab­les perjuicios tanto materiales –pérdida del excelente empleo que tenía gastos para su defensa, etc.– como los importantí­simos daños morales sufridos, en algunos aspectos de muy difícil, por no decir

Los daños materiales y morales justifican, según la defensa, su condición de “perjudicad­o”

imposible reparación”. Todos estos datos objetivos, prosigue el letrado, acreditan “sobradamen­te” la condición de perjudicad­o de Francisco Javier Medina, lo que le “legitima para sostener su respetuosa petición de mostrarse parte como acusación particular, ejercitand­o las acciones que le reconocen los artículos 100, 101 y demás concordant­es de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal”.

Bocanegra concluye que al estar “holgadamen­te acreditada la condición de perjudicad­o que concurre” en Francisco Javier Medina, “por estar legitimado en su derecho es procedente admitir su personació­n como acusación particular, y reconocer su derecho a instar el descubrimi­ento del culpable o culpables de dichos delitos, y exigir su castigo y las reparacion­es a que hubiere lugar en su caso”.

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JOSUÉ CORREA Francisco Javier Medina Rodríguez, con su abogado, el penalista Francisco Baena Bocanegra.

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