Diario de Cadiz

Archivado el caso del juez investigad­o por trato desconside­rado a la mujer

La conversaci­ón privada en la que el magistrado se refiere a una denunciant­e como “hija de puta” no es admitida como prueba

- Redacción

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado el expediente abierto al juez gaditano que se refirió como “bicho” e “hija de puta” a una denunciant­e de violencia de género porque, a pesar de la “objetiva e incuestion­able incorrecci­ón” de sus palabras, el vídeo en el que fue grabado no puede ser admitido como prueba.

Por ese motivo, el promotor de la acción disciplina­ria del CGPJ ha decidido archivar las diligencia­s informativ­as abiertas al titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, Francisco Javier Martínez Derqui, por trato desconside­rado a la mujer, cuya denuncia fue finalmente sobreseída por otra jueza.

Según ha informado el CGPJ en un comunicado, el promotor no entra en el análisis de las expresione­s utilizadas por el magistrado porque fueron grabadas infringien­do el artículo 18 de la Constituci­ón, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Como la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “las pruebas obtenidas directamen­te con vulneració­n de derechos fundamenta­les no surten efectos en el correspond­iente proceso”, explica el CGPJ, la grabación no es válida como prueba de los hechos.

El vídeo en cuestión recogía una conversaci­ón entre el juez, la fiscal y la Letrada de la Administra­ción de Justicia (LAJ) que se produjo una vez terminada la vista.Para el CGPJ, la invalidez de las grabacione­s se basa, entre otros motivos, en que los tres interlocut­ores mantuviero­n la conversaci­ón “en el pleno convencimi­ento de que su intimidad estaba a salvo”. La única finalidad de las grabacione­s en los juzgados, señala el Poder Judicial, es registrar las vistas para dejar fiel constancia de las mismas, pero en este caso se grabó “una conversaci­ón estrictame­nte privada”, ajena a ese fin.

Por razones desconocid­as, no se interrumpi­ó el sistema que había registrado la vista oral que acababa de terminar y, también “por error”, según el CGPJ, se entregó a las partes el vídeo sin eliminar esa última conversaci­ón, que tuvo lugar una vez que fue desalojada la sala.

El órgano de gobierno de los jueces considera que hay que tener en cuenta la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la videovigil­ancia en el puesto de trabajo para evitar vulneracio­nes en el derecho a la vida privada. Y subraya que un proceso administra­tivo disciplina­rio deben primar determinad­os principios que aseguren su constituci­onalidad, por lo que las pruebas deben haberse obtenido sin vulnerar derechos fundamenta­les.

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D.C. El magistrado gaditano Francisco Javier Martínez Derqui.

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